77 191-2002-EF - Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2003 en S/. 3,100

Fecha de publicación18 Diciembre 2002
Fecha de disposición18 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002
bajo la modalidad de Locación de Servicios, que son re-
queridos para el normal funcionamiento de las áreas usua-
rias del Ministerio de Agricultura en el año 2003;
De conformidad con el inciso a) del artículo 20º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el Decreto
Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el
literal b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con-
tratación de servicios bajo la modalidad de Locación de
Servicios, por lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Agricultura, de
los procesos de Adjudicación Directa correspondientes para
la contratación de servicios bajo la modalidad de Locación
de Servicios por un plazo de noventa (90) días y por un
valor referencial de hasta S/. 1'084,350.00 (Un Millón
Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nue-
vos Soles), a realizar por la Unidad Ejecutora 001: Ministe-
rio de Agricultura - Administración Central.
Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis-
tración a realizar la contratación de los servicios indicados
en el artículo 2º de la presente resolución, a través del pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 4º.- Aprobar la inclusión de los procesos de selec-
ción exonerados a través del artículo 2º de la presente resolu-
ción en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
Ministerio de Agricultura correspondiente al año 2002.
Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Admi-
nistración remita copia de la presente Resolución Ministe-
rial y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la
Contraloría General de la República, dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
22403
ECONOMÍA Y FINANZAS
Determinan el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria para el año 2003
en S/. 3,100
DECRETO SUPREMO
Nº 191-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Norma XV del Título Preli-
minar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en
las normas tributarias, entre otros;
Que asimismo, dispone que el valor de la UIT será de-
terminado mediante Decreto Supremo, considerando los
supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título
Preliminar del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- Durante el año 2003, el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en nor-
mas tributarias, será de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3 100).
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
22458
Aprueban convenio de pago a celebrarse
con el INGEMMET
DECRETO SUPREMO
Nº 192-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-94-EF, se
autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir el
saldo que resultase de la compensación de los activos,
constituidos por la disponibilidad de efectivo y cuentas por
cobrar, contra pasivos que la Empresa Minera Especial Tin-
taya S.A. TINTAYA - mantenía con diversos organismos y
empresas, entre los cuales se encontraba el Instituto Geo-
lógico Minero Metalúrgico - INGEMMET;
Que, la deuda a favor de INGEMMET asumida por el
Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dis-
puesto en el acotado Decreto Supremo, al 31.7.2002, as-
cendía a la suma de S/. 1 870 715,95 (UN MILLÓN OCHO-
CIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS QUINCE Y 95/
100 NUEVOS SOLES), según el Acta de Conciliación de
Cifras de fecha 14.8.2002;
Que, al haber culminado las negociaciones sobre los
términos y condiciones de pago de la deuda asumida por
el Ministerio de Economía y Finanzas, es necesario apro-
bar el correspondiente Convenio de Pago a ser suscrito
entre ambas partes;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Pago a ser
celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas e
INGEMMET, en el que, se establecen los términos y condi-
ciones bajo los cuales el citado Ministerio cancelará la suma
de S/. 1 870 715,95 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SE-
TENTA MIL SETECIENTOS QUINCE Y 95/100 NUEVOS
SOLES), correspondiente a la deuda asumida en el marco
de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 125-94-EF y
que consta de 4 (cuatro) cláusulas y 1 (un) anexo, que for-
man parte de este dispositivo legal.
Los montos adeudados por el Ministerio de Economía
y Finanzas serán cancelados, a partir del 30.9.2002, en 5
(cinco) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada
una por S/. 374 143,19 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUA-
TRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 19/100 NUEVOS
SOLES).
Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
el Convenio de Pago que se aprueba por el artículo prece-
dente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
22459
Designan representante del Poder
Ejecutivo ante el Directorio del Banco
Agropecuario
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 336-2002-EF
Lima, 17 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 075-2002-EF del 5
de marzo de 2002, se designó al señor Javier Málaga Co-
chella como uno de los representantes del Poder Ejecutivo
en el Directorio del Banco Agropecuario;

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