Determinan principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales y modifican el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial

Fecha de disposición27 Julio 1997
Fecha de publicación27 Julio 1997
SecciónSección Única
Determinan principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales y modifican el
Ley26846
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- La determinación del pago de Tasas Judiciales se sustenta en la:
a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así
mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial.
b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del
ejercicio de la tutela jurisdiccional.
c) Simplificación Administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
Artículo 2o.- Modifícase el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo VIII.- Principio de gratuidad en el acceso a la justicia.- El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio
del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial."
texto:
"Artículo 24o.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para
todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
a) Los litigantes a los que se les concede auxilio judicial.
b) Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensión del demandante no excede de veinte
(20) Unidades de Referencia Procesal.
c) Los denunciantes en las acciones de Hábeas Corpus.
d) Los procesos penales con excepción de las querellas.
e) Los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efectos de las dificultades administrativas se
justifique una exoneración generalizada.
f) El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones.
g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente
autónomos y los Gobiernos Regionales y Locales, salvo en los procesos en los que a pesar de contar con Procuradores
Públicos para el ejercicio de la defensa, ésta no sea ejercida por ellos.
h) Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley."
Artículo 4o.- Modifícase la Primera Disposición Complementaria Unica del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en los siguientes términos:
"PRIMERA.- Para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en ésta Ley o las establecidas
en la legislación procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP).

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