1007 017-04 - Determinan montos de la remuneración del Alcalde y de la dieta de los regidores de la municipalidad

Fecha de publicación16 Mayo 2004
Fecha de disposición16 Mayo 2004
Pág. 268593
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de mayo de 2004
Determinan montos de la remuneración
del Alcalde y de la dieta de los regido-
res de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-04
Chaclacayo, 30 de abril de 2004
Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo
en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2004, bajo la
presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamen-
tario:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-03 de fe-
cha 23 de enero de 2003, se fija el monto de la Remunera-
ción Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distri-
tal de Chaclacayo y el monto que por concepto de Dieta
percibirán los señores Regidores, durante el Ejercicio Pre-
supuestal de 2003, por asistencia efectiva a cada Sesión
de Concejo, abonándose hasta un máximo de 4 Sesiones
al mes;
Que, el Acuerdo de Concejo que aprueba los montos
de la Remuneración y Dietas se fija cada Ejercicio Presu-
puestal;
Deliberado ampliamente en Sesión y en uso de las atri-
buciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici-
palidades, Ley Nº 27972 y con el VOTO UNÁNIME;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Con-
cejo Nº 007-03 que fija el monto de la Remuneración
Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Chaclacayo en S/. 3,099.00 Nuevos Soles y el mon-
to que por concepto de Dieta percibirán los señores
Regidores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
en S/. 575.00 Nuevos Soles, ambos para el Ejercicio
Presupuestal de 2004, por asistencia efectiva a cada
Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 4
Sesiones al Mes manteniéndose los montos del Ejerci-
cio anterior.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Oficina de
Administración.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR GONZALES ANDRADE
Alcalde
09322
Declaran en situación de urgencia el
Programa del Vaso de Leche, Ítem II:
Hojuela de Quinua Avena
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-04
Chaclacayo, 12 de mayo de 2004
Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo
en Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2004, bajo la
presidencia del Señor Alcalde y con el quórum regla-
mentario:
VISTO:
El Memorándum Nº 845-04-DA/MDCH de la Oficina de
Administración, Memorándum Nº 443-04-OAJ/MDCH de la
Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 036-2004-PVL-
MDCH, el cual informan a la Gerencia Municipal la situa-
ción en la que se encuentra el Programa del Vaso de Le-
che, con respecto al insumo de la Hojuela de Quinua Ave-
na, para el año 2004.
CONSIDERANDO:
Que, el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº
001-2004-CE/MDCH, referido al ÍTEM II: Hojuela de
Quinua Avena, ha sido interrumpido en razón a que la
Empresa Molinera Los Ángeles S.A. formuló recurso de
Apelación al Otorgamiento de la Buena Pro;
Que, con fecha 5 de mayo de 2004, la Municipalidad
de Chaclacayo, emite la Resolución de Alcaldía Nº
0391-04 que Declara Improcedente el Recurso de
Apelación interpuesto por la Empresa Molinera Los
Ángeles S.A. contra el Acto de Otorgamiento de la Bue-
na Pro, correspondiente al ÍTEM II: Hojuela de Quinua
Avena en el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº
001-2004-CE/MDCH para la adquisición de dicho insu-
mo alimenticio, para la atención del Programa del Vaso
de Leche del Distrito de Chaclacayo correspondiente
al año 2004;
Que, según el Informe Nº 036-2004-PVL-MDCH de
la encargada del Programa del Vaso de Leche, conta-
mos en el almacén con un stock de 1918 unidades de
Hojuela de Quinua Avena, por lo que solicita se formule
el requerimiento de 21,332 unidades de Hojuela de Qui-
nua Avena, por los meses mayo, junio y julio 2004;
Que según lo informado por la Oficina de Asesoría
Jurídica recomienda se declare en Situación de Urgen-
cia el Programa del Vaso de Leche, en lo concerniente
a la Hojuela de Quinua Avena, a fin de que se pueda
adquirir este producto alimenticio para dicho programa
con el propósito de que los beneficiarios puedan ser
atendidos sin contratiempo;
Que, estando a lo señalado por los artículos 19º,
20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.
Nº 012-2001-PCM y Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-
PCM de su Reglamento, modificado por el Art. 3º del
Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM que señala que la
Situación de Urgencia debe de entenderse como una
medida temporal ante un hecho de excepción que de-
termina una acción rápida a fin de adquirir lo indispen-
sable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se conti-
nué con el proceso de selección correspondiente para
la adquisición definitiva;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la
dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta y
el voto unánime del pleno del Concejo Municipal;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
URGENCIA, el Programa del Vaso de Leche, ÍTEM II:
Hojuela de Quinua Avena, por un plazo de 90 días ca-
lendario o por el tiempo que dure el Otorgamiento de la
Buena Pro, con el valor referencial para la Hojuela de
Quinua Avena hasta un monto de S/. 11,898.93 (Once
mil ochocientos noventa y ocho con 93/100 Nuevos So-
les) aproximadamente y a la fuente de financiamiento
17 "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales".
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi-
nistración para que adopte las acciones necesarias para
garantizar la atención de dicho programa de acuerdo a
la normatividad vigente en materia de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del pre-
sente acuerdo al Programa del Vaso de Leche y a la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR GONZALES ANDRADE
Alcalde
09321
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2004-MDL
Lince, 12 de mayo de 2004
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE

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