1007 017-04 - Determinan montos de la remuneración del Alcalde y de la dieta de los regidores de la municipalidad
Fecha de publicación | 16 Mayo 2004 |
Fecha de disposición | 16 Mayo 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de mayo de 2004
Determinan montos de la remuneración
del Alcalde y de la dieta de los regido-
res de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-04
Chaclacayo, 30 de abril de 2004
Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo
en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2004, bajo la
presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamen-
tario:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-03 de fe-
cha 23 de enero de 2003, se fija el monto de la Remunera-
ción Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distri-
tal de Chaclacayo y el monto que por concepto de Dieta
percibirán los señores Regidores, durante el Ejercicio Pre-
supuestal de 2003, por asistencia efectiva a cada Sesión
de Concejo, abonándose hasta un máximo de 4 Sesiones
al mes;
Que, el Acuerdo de Concejo que aprueba los montos
de la Remuneración y Dietas se fija cada Ejercicio Presu-
puestal;
Deliberado ampliamente en Sesión y en uso de las atri-
buciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici-
palidades, Ley Nº 27972 y con el VOTO UNÁNIME;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Con-
cejo Nº 007-03 que fija el monto de la Remuneración
Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Chaclacayo en S/. 3,099.00 Nuevos Soles y el mon-
to que por concepto de Dieta percibirán los señores
Regidores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
en S/. 575.00 Nuevos Soles, ambos para el Ejercicio
Presupuestal de 2004, por asistencia efectiva a cada
Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 4
Sesiones al Mes manteniéndose los montos del Ejerci-
cio anterior.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Oficina de
Administración.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR GONZALES ANDRADE
Alcalde
09322
Declaran en situación de urgencia el
Programa del Vaso de Leche, Ítem II:
Hojuela de Quinua Avena
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-04
Chaclacayo, 12 de mayo de 2004
Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo
en Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2004, bajo la
presidencia del Señor Alcalde y con el quórum regla-
mentario:
VISTO:
El Memorándum Nº 845-04-DA/MDCH de la Oficina de
Administración, Memorándum Nº 443-04-OAJ/MDCH de la
Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 036-2004-PVL-
MDCH, el cual informan a la Gerencia Municipal la situa-
ción en la que se encuentra el Programa del Vaso de Le-
che, con respecto al insumo de la Hojuela de Quinua Ave-
na, para el año 2004.
CONSIDERANDO:
Que, el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº
001-2004-CE/MDCH, referido al ÍTEM II: Hojuela de
Quinua Avena, ha sido interrumpido en razón a que la
Empresa Molinera Los Ángeles S.A. formuló recurso de
Apelación al Otorgamiento de la Buena Pro;
Que, con fecha 5 de mayo de 2004, la Municipalidad
de Chaclacayo, emite la Resolución de Alcaldía Nº
0391-04 que Declara Improcedente el Recurso de
Apelación interpuesto por la Empresa Molinera Los
Ángeles S.A. contra el Acto de Otorgamiento de la Bue-
na Pro, correspondiente al ÍTEM II: Hojuela de Quinua
Avena en el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº
001-2004-CE/MDCH para la adquisición de dicho insu-
mo alimenticio, para la atención del Programa del Vaso
de Leche del Distrito de Chaclacayo correspondiente
al año 2004;
Que, según el Informe Nº 036-2004-PVL-MDCH de
la encargada del Programa del Vaso de Leche, conta-
mos en el almacén con un stock de 1918 unidades de
Hojuela de Quinua Avena, por lo que solicita se formule
el requerimiento de 21,332 unidades de Hojuela de Qui-
nua Avena, por los meses mayo, junio y julio 2004;
Que según lo informado por la Oficina de Asesoría
Jurídica recomienda se declare en Situación de Urgen-
cia el Programa del Vaso de Leche, en lo concerniente
a la Hojuela de Quinua Avena, a fin de que se pueda
adquirir este producto alimenticio para dicho programa
con el propósito de que los beneficiarios puedan ser
atendidos sin contratiempo;
Que, estando a lo señalado por los artículos 19º,
20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.
Nº 012-2001-PCM y Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-
PCM de su Reglamento, modificado por el Art. 3º del
Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM que señala que la
Situación de Urgencia debe de entenderse como una
medida temporal ante un hecho de excepción que de-
termina una acción rápida a fin de adquirir lo indispen-
sable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se conti-
nué con el proceso de selección correspondiente para
la adquisición definitiva;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la
dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta y
el voto unánime del pleno del Concejo Municipal;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
URGENCIA, el Programa del Vaso de Leche, ÍTEM II:
Hojuela de Quinua Avena, por un plazo de 90 días ca-
lendario o por el tiempo que dure el Otorgamiento de la
Buena Pro, con el valor referencial para la Hojuela de
Quinua Avena hasta un monto de S/. 11,898.93 (Once
mil ochocientos noventa y ocho con 93/100 Nuevos So-
les) aproximadamente y a la fuente de financiamiento
17 "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales".
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi-
nistración para que adopte las acciones necesarias para
garantizar la atención de dicho programa de acuerdo a
la normatividad vigente en materia de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del pre-
sente acuerdo al Programa del Vaso de Leche y a la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR GONZALES ANDRADE
Alcalde
09321
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2004-MDL
Lince, 12 de mayo de 2004
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE
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