Determinan alcances de la exoneración del pago de aranceles judiciales a que se refiere el literal e) del art. 24° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Fecha de publicación13 Enero 2005
Fecha de disposición13 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de enero de 2005
Convocan a la ciudadanía a participar
en la Décimotercera Convocatoria del
Proyecto Techo Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 006-2005-VIVIENDA
Lima, 12 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promo-
ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA;
Que, mediante Ley Nº 27829, modificado por la Ley
Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como
parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez
a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin
cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye
un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuer-
zo constructor;
Que, el artículo 13º del Reglamento Operativo del
Bono Familiar Habitacional -BFH, aprobado por la Reso-
lución Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA, señala que el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial efectuará las convoca-
torias a los interesados en postular al BFH;
Que, el Reglamento de Bono Familiar Habitacional
aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIEN-
DA establece que la postulación para participar en una
convocatoria para ser beneficiario del BFH destinado a
adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda,
puede ser individual o colectiva;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,
la Ley Nº 27829 y su modificatoria, el Decreto Supremo
Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-
2003-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 313-2004-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Décimo Tercera Convocatoria del
Proyecto Techo Propio
Convóquese a la ciudadanía a participar en la Deci-
motercera Convocatoria del Proyecto Techo Propio, has-
ta el 15 de marzo del 2005, mediante la cual se entrega-
rán hasta 2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacio-
nales -BFH, conforme a lo siguiente:
1.1. Postulación Individual, bajo la modalidad de Ad-
quisición de Vivienda Nueva, mediante la cual se entre-
garán hasta 1500 (mil quinientos) Bonos Familiares Ha-
bitacionales.
1.2. Postulación Colectiva, bajo la modalidad de
Construcción en Sitio Propio, mediante la cual se
entregarán hasta 500 (quinientos) Bonos Familiares
Habitacionales.
Artículo 2.- Cronograma de la Convocatoria
Facúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo Hipote-
cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA
a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a
la convocatoria señalada en el artículo precedente, así
como la relación de las Instituciones Financieras Inter-
mediarias participantes.
Artículo 3º.- Monto total de los bonos
Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorga-
rán en la convocatoria a la que se hace referencia en el
artículo primero de la presente norma, serán financia-
dos con los recursos provenientes del Convenio de Prés-
tamo con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID,
cuya operación de endeudamiento externo se aprobó
mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF.
Artículo 4º.- Prioridad en la asignación del BFH
De no otorgarse el total de número de BFH ofertados
en las modalidades descritas en el artículo primero de
esta Resolución Ministerial, el saldo de tales BFH se
asignará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
4.1. Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti-
va, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el
número de BFH necesarios para que el íntegro de los
Grupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto
de Asociados Postulantes (CAP) sean calificados como
Beneficiarios Provisionales.
4.2. Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación indi-
vidual, para ampliar el número de BFH ofertados.
4.3. Construcción en Sitio Propio - Postulación Colecti-
va, para ampliar el número de BFH ofertados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
00635
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Determinan alcances de la exoneración
del pago de aranceles judiciales a que
se refiere el literal e) del Art. 24º del
TUO de la Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 004-2005-CE-PJ
Lima, 7 de enero del 2005
VISTO:
El Oficio Nº 013-2005-GG/PJ cursado por el Gerente
General del Poder Judicial, mediante el cual pone a con-
sideración de este Órgano de Gobierno, propuesta de
exoneración de pago de aranceles judiciales para algu-
nos distritos geográficos del país, cuyos habitantes se
encuentran en condición de “pobreza extrema” y “muy
pobres”; y,
CONSIDERANDO:
Que, a pesar del incremento de los costos y no con-
tar con recursos suficientes para poder atender las ne-
cesidades que este Poder del Estado requiere para el
ejercicio de sus actividades, se ha encargado a la Ge-
rencia General realizar el estudio correspondiente para
determinar la posibilidad de otorgar el beneficio de exo-
neración de pago de aranceles judiciales a más distritos
geográficos;
Que, es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-
cial impulsar las acciones que sean necesarias para
acercar el servicio de Administración de Justicia a las
personas de escasos recursos económicos; en tal sen-
tido, se deben dictar medidas adicionales a las existen-
tes, que permitan garantizar el ejercicio irrestricto del
derecho de acceso a la justicia en las zonas de extrema
pobreza del país;
Que, asimismo, la Comisión Especial para la Refor-
ma de la Administración de Justicia (CERIAJUS), entre
las reformas formuladas, planteó la exoneración de aran-
celes judiciales a los habitantes de las provincias de
extrema pobreza;
Que, adicionalmente, se han recibido solicitudes con
relación al otorgamiento del beneficio antes menciona-
do;Que, tanto la Constitución Política del Estado como el
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial garantizan la administración de justicia gratuita

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