03 008-2003-MTC - Suspenden determinados requisitos para la primera inscripción de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional

Fecha de publicación12 Febrero 2003
Fecha de disposición12 Febrero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de febrero de 2003
Artículo 3º.- Tipos de Asociaciones
Para efectos de la inscripción en el registro, las
organizaciones deben calificarse dentro de los siguien-
tes ámbitos:
3.1. Por ámbito territorial:
3.1.1. Asociaciones de micro y pequeñas empresas
de ámbito nacional
3.1.2. Asociaciones de micro y pequeñas empresas
de ámbito regional, provincial o distrital
3.2. Por actividad económica:
3.2.1 Asociaciones de micro y pequeñas empresas
de una actividad económica
3.2.2 Asociaciones de micro y pequeñas empresas
de varias actividades económicas
3.3. Por nivel de representatividad:
3.3.1. De primer nivel: Constituidas por pequeñas o
micro empresas
3.3.2. De segundo nivel: Constituidas por asociacio-
nes de micro y pequeñas empresas de primer nivel.
3.3.3. De tercer nivel: Constituidas por asociaciones
de micro y pequeñas empresas de segundo nivel
Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción en el
Registro
Las asociaciones de micro y pequeñas empresas,
para registrarse en el RENAMYPES, deben presentar
una solicitud en forma de declaración jurada, adjuntan-
do los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura pública de constitu-
ción, con las modificaciones de estatutos de la aso-
ciación, debidamente inscrita en Registros Públicos.
b) Copia simple de la designación de la Junta Directi-
va y del representante legal, debidamente inscrita en re-
gistros públicos.
c) Copia simple del acuerdo de la Junta Directiva de
la asociación por el que se decide registrarse en el RE-
NAMYPES.
d) Copia simple del Comprobante de Información Re-
gistrada emitida por la SUNAT (RUC).
e) Copia del documento de identidad del represen-
tante legal de la asociación.
f) Copia simple del padrón de asociados, indicando
el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada
asociado.
Para que una asociación pueda inscribirse en el RE-
NAMYPES debe acreditar que cuenta por lo menos con
diez (10) asociados, si es de primer nivel. En caso de
asociaciones de segundo y tercer nivel, deben acreditar
contar con tres (3) asociaciones asociadas, de primer y
segundo nivel respectivamente.
En el caso de asociaciones de segundo y tercer ni-
vel, se debe adjuntar adicionalmente, una copia simple
de la constancia de inscripción en el RENAMYPES de
cada asociación que la conforma.
Artículo 5º.- Procedimiento de inscripción
La Autoridad Administrativa cuenta con diez (10)
días para calificar la solicitud de registro presentada;
en caso de existir observaciones, éstas serán notifi-
cadas al solicitante, otorgándole un plazo de quince
(15) días para su subsanación, plazo que puede ex-
tenderse hasta por quince (15) días adicionales en
caso de solicitud expresa. Finalizado el plazo otor-
gado para la subsanación, se cuenta con cinco (5)
días para resolver la solicitud.
En caso la asociación no efectúe la subsanación
requerida en el plazo previsto, se declarará
improcedente la solicitud de registro. Vencidos los 5
días señalados en el párrafo anterior, debe emitirse
pronunciamiento motivado sobre la aceptación o de-
negatoria de la solicitud presentada. Con el pronun-
ciamiento positivo de la Autoridad Administrativa de
Trabajo, se procede a la inscripción en el RENAMY-
PES, así como a expedir una Constancia de Inscrip-
ción a la asociación.
Artículo 6º.- Plazo de vigencia del registro
El registro de cada asociación tiene vigencia de un
año, por lo que, a la finalización del plazo establecido en
la Constancia de Inscripción, deberá solicitar la renova-
ción de su registro.
Artículo 7º.- Del uso del registro
Toda entidad pública o privada puede solicitar, con-
forme al Texto Único de Procedimientos Administrativos
del sector, la información contenida en el registro a fin
de determinar la representatividad de las organizaciones
de micro y pequeñas empresas.
Disposiciones Complementarias
Primera.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo tendrán a su cargo el RE-
NAMYPES en el ámbito de su competencia. En el caso
de Lima Metropolitana, el RENAMYPES está a cargo de
la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
Segunda.- Apruébese la Directiva Nº 01-2003-MTPE/
DVMPEMPE, sobre procedimiento para el Registro de
Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas (RENA-
MYPES).
Tercera.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 281-2002-TR.
Cuarta.- La presente Resolución entra en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
02759
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Suspenden determinados requisitos
para la primera inscripción de vehí-
culos de fabricación o ensamblaje na-
cional DECRETO SUPREMO
Nº 008-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC
se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual
ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005
y 044-2002-MTC;
Que, el artículo 26º del Reglamento Nacional de Ve-
hículos establece que el Número de Identificación Vehi-
cular (VIN) constituye el código de identificación de los
vehículos y debe ser asignado e instalado por el fabri-
cante;
Que, la Sexta Disposición Transitoria del Reglamen-
to Nacional de Vehículos señala que en tanto se
implemente el sistema de homologación de vehículos,
quedará suspendida la aplicación de lo dispuesto en su
Título III: Homologación de Vehículos, debiendo el regis-
trador solicitar para la primera inscripción de los vehícu-
los de fabricación o ensamblaje nacional la copia del
documento que acredita la asignación del Número de
Identificación Vehicular y el Certificado de Fabricación
consignando el Número de Identificación Vehicular, en-
tre otros;
Que, la Society of Automotive Engineers (SAE),
de acuerdo a su competencia para designar al orga-
nismo nacional de cada país encargado de la asig-
nación del Número de Identificación Vehicular (VIN),
ha designado al Ministerio de la Producción como
organismo nacional competente para la asignación
de dicho número;

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