RESOLUCION 151-2012-INGEMMET/PCD - Aprueban la determinación de precios de boletines producidos por el INGEMMET

Fecha de publicación02 Noviembre 2012
Fecha de disposición02 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012
477880
Que, al respecto, y en congruencia con el Principio
de Celeridad, resulta conveniente ampliar las materias
previstas para el ejercicio de las facultades sancionadoras
de las Of‌i cinas Macro Regionales de OSINERGMIN
descritas en el párrafo anterior, a efectos de facilitar la
atención, trámite y resolución de los procedimientos
administrativos sancionadores que se inicien contra los
agentes ubicados dentro de su alcance geográf‌i co;
Que, asimismo, y con la f‌i nalidad de facilitar el
ejercicio de las facultades sancionadoras a cargo de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se
requiere realizar algunas precisiones a la Resolución de
Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, relacionadas con
las acciones de f‌i scalización de las normas que regulan
el Sistema GPS, lo cual permitirá determinar con claridad
el inicio, trámite y resolución de los procedimientos
administrativos sancionadores que se inicien por dicha
materia;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,
se exceptúan de pre publicación los reglamentos
considerados de urgencia, expresándose las razones que
fundamentan dicha excepción;
Que, en ese sentido, y dado que la presente
resolución tiene por f‌i nalidad precisar las competencias
de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos y de las Of‌i cinas Macro Regionales de
OSINERGMIN, para generar predictibilidad en
los administrados respecto al órgano instructor y
sancionador competente; corresponde exceptuar a la
presente norma del requisito de pre publicación en el
diario of‌i cial “El Peruano”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de
la Administración Pública se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que
aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses.
De conformidad con lo establecido en el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la
Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar una Disposición
Complementaria Final en el Anexo Nº 1 de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus
modif‌i catorias, de acuerdo al siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única: Los responsables de las Unidades de Transporte
descritas en el artículo 1º que no emitan a OSINERGMIN
la información del Sistema de Ubicación Automática
Vehicular (UAV) de acuerdo al reporte establecido en el
artículo 10º del presente Reglamento, serán suspendidos
del padrón señalado en la Segunda, Tercera, Cuarta,
Quinta, Sexta y Sétima Disposición Transitoria y Final
del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº
222-2012-OS/CD, mientras no cumplan con la referida
obligación.
A efectos de ser habilitados en el padrón, referido en
el párrafo precedente, deberán informar a OSINERGMIN,
para su conformidad, el cumplimiento de la obligación
señalada.”
Artículo 2º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, incorporando
un párrafo, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 1º.- Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos
(...)
La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos de OSINERGMIN es el órgano instructor y
sancionador en los procedimientos administrativos
sancionadores que se inicien por los incumplimientos
señalados en los numerales 4, 5, 8, 9 y 10 del artículo
1ºA de la presente resolución, a los agentes que les sea
obligatorio el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).”
Artículo 3º.- Modif‌i car el artículo 1ºA de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD de acuerdo al
siguiente texto:
Artículo 1ºA.- Of‌i cinas Macro Regionales de
OSINERGMIN en hidrocarburos líquidos:
(...)
10. Proporcionar información o documentación
inexacta, def‌i ciente, incompleta; así como, ocultar,
destruir o alterar información o cualquier libro, registro o
documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o
sea relevante para la decisión que se adopta.
(...)
Las Of‌i cinas Macro Regionales de OSINERGMIN
ubicadas en los citados departamentos, en su calidad
de órgano instructor y sancionador, pueden imponer
multas coercitivas, disponer, ejecutar y levantar medidas
cautelares, correctivas y de seguridad respecto a las
materias descritas en el presente artículo y dentro de su
alcance geográf‌i co; así como, pueden iniciar, tramitar y
resolver los procedimientos administrativos sancionadores
derivados del incumplimiento de las referidas medidas.”
Artículo 4º.- Establecer, que lo dispuesto en el párrafo
incorporado en el artículo 1º y en el numeral 10 del artículo
1ºA de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-
OS/CD, será aplicable a los procedimientos administrativos
sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución; aquellos, que se encuentran en
curso, continuarán siendo tramitados por el órgano instructor
y sancionador determinado en el inicio de los mismos.
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, y con su
Exposición de Motivos en el portal electrónico de
OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
861580-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Aprueban la determinación de precios
de boletines producidos por el
INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 151-2012-INGEMMET/PCD
Lima, 26 de octubre de 2012

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