1063 RES.194-2003-OS/CD - Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia

Fecha de publicación28 Noviembre 2003
Fecha de disposición28 Noviembre 2003
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PROYECTO
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
determinar, entre otros, el precio básico de la potencia
de punta, según el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de la LCE;
Que, en el Artículo 126° del Reglamento de la LCE3 se
establece que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy
OSINERG) debe fijar los procedimientos para determi-
nar la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta y
el Precio Básico de la Potencia;
Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo
citado en el párrafo precedente, el OSINERG ha ela-
borado un proyecto de norma denominado “Procedi-
miento para la Determinación del Precio Básico de la
Potencia”, el mismo que se somete a consideración
de los interesados y en cuya elaboración el OSINERG
ha prestado importancia especial, entre otros, a los
preceptos regulatorios de estabilidad, transparencia,
claridad, simplicidad de aplicación y predictibilidad de
los resultados;
Que, el “Procedimiento para la Determinación del Precio
Básico de la Potencia” comprende esencialmente la se-
lección de la unidad de punta, la determinación de la
anualidad de los costos de inversión, la determinación
del costo fijo anual de operación y mantenimiento están-
dar, la determinación del costo de capacidad por unidad
de potencia y la determinación del precio de la potencia
de punta;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley
N° 273324, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artí-
culo 52°, literal n), del Reglamento General del OSI-
NERG5, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-
PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendo
la facultad de dictar las normas, reglamentos, resolu-
ciones y/o directivas referidas a asuntos de su compe-
tencia;
Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento Gene-
ral del OSINERG, constituye requisito para la apro-
bación de los reglamentos y normas de alcance ge-
neral que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus
funciones, que sus respectivos proyectos hayan
sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano,
con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de
los interesados, los mismos que no tendrán carácter
vinculante ni darán lugar a procedimiento administra-
tivo;
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado-
res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
en el Reglamento General del OSINERG, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modi-
ficatorias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Con-
cesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modifica-
torias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial
El Peruano y en la Página Web del OSINERG:
www.osinerg.gob.pe, del proyecto de norma que esta-
blece el “Procedimiento para la Determinación del Precio
Básico de Potencia”, conjuntamente con su exposición
de motivos.
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calen-
dario, contados a partir de la fecha de la publicación a
que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución,
para que los interesados remitan por escrito sus co-
mentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
del OSINERG, sito en la Av. Canadá N° 1460 San Borja,
Lima.
Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al
número telefónico 2240491 o, vía correo electrónico a la
siguiente dirección: preciopotencia@osinerg.gob.pe.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regula-
ción Tarifaria, la recepción y análisis de los comentarios
que se presenten al proyecto de norma, así como la
presentación de la propuesta final al Consejo Directivo
del OSINERG.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo de OSINERG
3Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del
Artículo 47º de la Ley, así como el Precio Básico de Potencia a que se refiere
el inciso f) del Artículo 47° de la Ley, serán determinados según los siguientes
criterios y procedimientos:
a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de la Potencia:
I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso
e) del Artículo 47° de la Ley, conforme al literal b) del presente artícu-
lo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad
estándar;
II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento
estándar, considerando la distribución de los costos comunes entre
todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo
unitario de capacidad estándar;
III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar, es igual a la
suma de los costos unitarios estándares de la Anualidad de la Inver-
sión más la Operación y Mantenimiento definidos en los numerales
I) y II) que anteceden;
IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al
Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar por el factor de
ubicación. El factor de ubicación es igual al cociente de la potencia
estándar entre la potencia efectiva de la unidad;
V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponi-
bilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo
del sistema; y
VI) El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo definido en el
numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que antece-
den.
b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversión:
I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto de la Inversión por el
factor de recuperación de capital obtenido con la Tasa de Actualiza-
ción fijada en el Artículo 79° de la Ley, y una vida útil de 20 años para
el equipo de Generación y de 30 años para el equipo de Conexión.
II) El monto de la Inversión será determinado considerando:
1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y
todos los derechos de importación que les sean aplicables (equiva-
lente a valor DDP de INCOTERMS); y,
2) El costo de instalación y conexión al sistema.
III) Para el cálculo se considerarán los tributos aplicables que no gene-
ren crédito fiscal.
c) La Comisión fijará cada 4 años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la
unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de
acuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en
la Ley y el Reglamento.
La Comisión fijará los procedimientos necesarios para la aplicación del
presente artículo.
4Artículo 3º. - Funciones.-
3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re-
guladores ejercen las siguientes funciones:
(...)
b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los
servicios bajo su ámbito;
c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y
la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, nor-
mas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios.
Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por
incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales,
normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de conce-
sión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposi-
ciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimis-
mo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites
máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que
pertenece el Organismo Regulador.
5Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.-
(...)
n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a
asuntos de su competencia.
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PROYECTO
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN
2. ASPECTOS METODOLÓGICOS
2.1. LINEAMIENTOS EMPLEADOS PARA LA ELABORACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
2.2. PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA
3. PROYECTO DE NORMA "PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACIÓN DEL PRECIO BÁSICO DE LA POTEN-
CIA"
3.1. OBJETO
3.2. ALCANCE
3.3. BASE LEGAL
3.4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
3.5. METODOLOGÍA
3.6. SELECCIÓN DE LA UNIDAD DE PUNTA
3.6.1. Tipo de Unidad Generadora
3.6.2. Capacidad estándar de la unidad de punta
(CEISO) y número de unidades requeridas (NUR)
3.6.3. Ubicación de la Unidad de Punta
3.7. DETERMINACIÓN DE LA ANUALIDAD DE LOS COS-
TOS DE INVERSIÓN
3.7.1. Costo Total de Inversión de la Central Termo-
eléctrica (CTICT)
3.7.2. Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctri-
ca (CTICE)
3.7.3. Anualidad de la Inversión (aINV)
3.8. DETERMINACIÓN DEL COSTO FIJO ANUAL DE OPE-
RACIÓN Y MANTENIMIENTO ESTÁNDAR
3.8.1. Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO)
3.8.2. Costos Fijos de Operación y Mantenimiento
(CFOyM)
3.8.3. Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento
estándar (CFaOyMe)
3.9. COSTO DE CAPACIDAD POR UNIDAD DE POTEN-
CIA
3.9.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia es-
tándar (CCUPS)
3.9.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF)
3.9.3. Factor de Ubicación (FU)
3.9.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia efec-
tiva (CCUPE)
3.10.PRECIO DE LA POTENCIA DE PUNTA
3.10.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad
(TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del
sistema (MRFO)
3.10. 2. Precio Básico de la Potencia (PBP)
3.10.3. Precio de la Potencia de Punta (PPM)
3.10 .4. Fórmula de Actualización del Precio de la Poten-
cia de Punta
3.11.REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4. SUSTENTO DEL PROCEDIMIENTO
4.1. SELECCIÓN DE LA UNIDAD DE PUNTA
4.1.1. Tipo de Unidad Generadora
4.1.2. Capacidad estándar de la unidad de punta
(CEISO) y número de unidades requeridas (NUR)
4.1.2.1. Límite Inferior de la Capacidad Estándar
4.1.2.2. Límite Superior de la Capacidad Estándar
4.1.2.3. Procedimiento de Selección
4.1.2.4. Determinación de la Capacidad Estándar
4.1.2. 5. Número de Unidades Requeridas
4.1.3. Ubicación de la Unidad de Punta
4.1.3.1. Criterios para determinar la Ubicación
de la Unidad de Punta
4.1.3 .2. Resultado de la Aplicación de los Cri-
terios
4.2. DETERMINACIÓN DE LA ANUALIDAD DE LOS COS-
TOS DE INVERSIÓN
4.2.1. Suministro Importado de la Central Termoeléc-
trica
4.2.1.1. Precio FOB del Turbogenerador
4.2.1.2. Costos Financieros de Repuestos
4.2.1.3. Transporte Marítimo y Seguros
4.2.1.4. Precio CIF
4.2.2. Costos Locales de la Central Termoeléctrica
4.2.2.1. Aranceles Ad Valorem
4.2.2.2. Supervisión de Importaciones
4.2.2.3. Gastos de desaduanaje
4.2.2.4. Transporte Local
4.2.2.5 . Obras Civiles
4.2.2.6. Suministro Local del Sistema de Com-
bustible Complementario
4.2.2.7. Suministro Local del Sistema Contra
incendio Complementario
4.2.2.8. Suministro Local de materiales eléctri-
cos
4.2.2.9. Montaje Electromecánico
4.2.2.10.Pruebas y Puesta en Servicio
4.2.2.11.Supervisión
4.2.2.12.Gastos Generales y Utilidades del
Contratista Local
4.2.2.13.Intereses durante la construcción
4.2.3. Costo Total de Inversión de la Central Termo-
eléctrica
4.2.4. Suministro Importado de la Conexión Eléctrica
4.2.4.1. Precio FOB de la Conexión Eléctrica
4.2.4.2. Transporte Marítimo y Seguros
4.2.4.3. Precio CIF
4.2.5. Costos Locales de la Conexión Eléctrica
4.2.5.1. Aranceles Ad Valorem
4.2.5.2. Supervisión de Importaciones
4.2.5.3. Gastos de desaduanaje
4.2.5.4. Transporte Local
4.2.5.5 . Obras Civiles
4.2.5.6. Montaje Electromecánico y Pruebas
4.2.5.7. Supervisión
4.2.5.8. Gastos Generales y Utilidades del
Contratista Local
4.2.5.9. Intereses durante la construcción
4.2.6. Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctri-
ca (CTICE)
4.2.7. Anualidad de la Inversión
4.3. DETERMINACIÓN DEL COSTO FIJO ANUAL DE OPE-
RACIÓN Y MANTENIMIENTO ESTÁNDAR
4.3.1. Costos Fijos de Personal y Otros
4.3.2. Costos Fijos de Operación y Mantenimiento
4.3.3. Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento
estándar
4.4. COSTO DE CAPACIDAD POR UNIDAD DE POTEN-
CIA
4.4.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia es-
tándar
4.4.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta
4.4.3. Factor de Ubicación
4.4.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia efec-
tiva
4.5. PRECIO DE LA POTENCIA DE PUNTA
4.5.1. Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la Unidad de
Punta y Margen de Reserva Firme Objetivo del
Sistema
4.5.2. Precio Básico de la Potencia
4.5.3. Precio de la Potencia de Punta
4.5.4. Fórmula de Actualización del Precio de la Poten-
cia de Punta
Procedimiento para la Determinación del
Precio Básico de la Potencia

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