Ley Nº 26295: Crean el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 1994
Fecha de la disposición21 de Febrero de 1994
Crean el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de
Libertad Efectiva
Ley26295
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Créase el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que
contiene un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas detenidas por
miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato Judicial, así como el adecuado seguimiento
estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluídos los sentenciados a
pena privativa de libertad efectiva.
La Organización y Administración del referido Registro está a cargo del Defensor del Pueblo.
Artículo 2o.- La información de las detenciones e internamiento de los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva
en los Centros Penitenciarios es proporcionada por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de
Defensa, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 3o.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada tiene libre acceso a la información contenida en el
Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva.
Artículo 4o.- Créase una Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa
de Libertad Efectiva, cuyo objetivo primordial es asegurar el adecuado y permanente funcionamiento y la generación
suficiente de información del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva.
La Comisión Coordinadora está integrada por :
- Un representante del Defensor del Pueblo, quien lo presidirá.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante del Ministerio de Justicia
- Un representante del Ministerio del Interior
- Un representante del Ministerio de Defensa.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
Artículo 5o.- Las instituciones públicas, funcionarios y empleados públicos, están obligados a participar y proporcionar la
información necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6o.- Para el funcionamiento del Registro que se crea por esta Ley, el Defensor del Pueblo y la Comisión
Coordinadora pueden contar con la asistencia técnica de organismos de cooperación nacionales e internacionales.
Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena privativa de Libertad Efectiva comprende en su
primera etapa, la información respecto de los detenidos por miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por
delitos de terrorismo, traición a la Patria y contra el Estado y Defensa Nacional. Su ejecución tendrá en cuenta, en lo
que fuera pertinente, los lineamentos establecidos por la Carta de Entendimiento, suscrita el 23 de Enero de 1992 por el
Ministerio Público y el Ministerio del Interior del Perú, la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) y el Instituto
Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento de delincuentes (ILANUD); y la
Guía de procedimientos para el Sistema Computarizado del Registro Nacional de Detenidos, aprobada por Resolución
Ministerial No. 081-93-IN/MD.
Posteriormente el registro debe ampliarse a las detenciones por cualquier clase de delito, hasta concluir con la
información de todas las etapas del proceso de aquellas personas sujetas a investigación judicial, incluido el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR