Disponen utilización del 'Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura' en dependencias del Instituto de Medicina Legal del Perú

Fecha de publicación12 Septiembre 2000
Fecha de disposición12 Septiembre 2000
Pág. 192853
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de setiembre de 2000
a nivel nacional, Fiscal Coordinadora de las Fiscalías
Especiales de Prevención del Delito de Lima, y a los
Alcaldes Provinciales integrantes de la Comisión de
Coordinación Interinstitucional con el Ministerio Pú-
blico de la Zona Centro (Lima), Zona Norte (Trujillo),
Zona Sur (Ica) y Zona Oriente (Maynas), para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
10455
Disponen utilización del "Protocolo
de Reconocimiento Médico Legal
para la Detección de Lesiones o Muer-
te Resultante de Tortura" en depen-
dencias del Instituto de Medicina
Legal del Perú
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 627-2000-MP-CEMP
Lima, 11 de setiembre del 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26926 se modifican diversos
artículos del Código Penal e incorpora el Título XIV-
A, referido a los Delitos Contra la Humanidad, que en
su Capítulo III se refiere al Delito de Tortura y en su
Artículo Cuarto, incisos 4.1 y 4.2 norma lo relativo al
Examen Médico de la persona agraviada; por lo que la
participación del médico legista en el reconocimiento
de la persona agraviada en los casos de tortura hace
necesario la formulación de criterios para la realiza-
ción de dicha evaluación e incluir en los Protocolos de
Procedimientos Médicos Legales aprobados median-
te Resolución Administrativa del Titular del Pliego
Nº 523-97-SE-TP-CEMP del 16 de octubre de 1997, el
"Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la
Detección de Lesiones o Muerte Resultante de Tortu-
ra" para su utilización en todas las dependencias del
Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Aven-
daño Ureta"; así como en el sistema fiscal a nivel
nacional;
Que, por Resolución Nº 715-98-MP-CEMP, la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público aprobó la inclusión
en los Protocolos de Procedimientos Médico Legales, de
"El Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la
Detección de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura";
y estando a la Recomendación del Comité contra la
Tortura respecto a que todo facultativo que examine a
una persona en situación de detección o al ser liberada
deberá interrogarla expresamente sobre antedicha cir-
cunstancia y a efecto de cautelar, proteger y garantizar
los derechos fundamentales reconocidos por la Carta
Magna y la Convención Contra la Tortura; la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad
el Acuerdo Nº 7051 en sesión de la fecha, con dispensa de
la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le
confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº
27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en los
Protocolos de Procedimientos Médico Legales aprobados
mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego
Nº 523-97-SE-TP-CEMP, de fecha 16 de octubre de 1997,
el "Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la
Detección de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura";
con el siguiente tenor: MANIFESTACION DE LA PER-
SONA SOMETIDA A RECONOCIMIENTO MEDICO
LEGAL. 1.- ¿Diga usted, si ha sido sometida a tortura,
dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales?
2.- Indique la forma y circunstancias en que fue sometida
a dichos tratos.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-
te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre-
ma de Justicia de la República, Ministro de Justicia,
Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presi-
dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Pre-
sidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secre-
tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional
de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia de la República;
Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobier-
no en los Distritos Judiciales de la República, Oficina de
Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público y Gerente Técnico del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
10456
Amplían alcances de circular sobre
normas que deben cumplir fiscales
para garantizar respeto de derechos
fundamentales de personas detenidas
en dependencias policiales
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 628-2000-MP-CEMP
Lima, 11 de setiembre del 2000
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de garantizar el respeto de los
derechos fundamentales de las personas detenidas en
dependencias policiales, se hace necesario ampliar los
alcances de los dispositivos pertinentes para el adecuado
cumplimiento de este propósito; y estando al Acuerdo Nº
7052 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con
dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribucio-
nes que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº
26738 y Nº 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Cir-
cular Nº 001-99-MP-CEMP, que forma parte de la Reso-
lución Nº 471-99-MP-CEMP; la que quedará redactada
en los siguientes términos:

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