Destituyen a vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco

Fecha de publicación17 Agosto 2000
Fecha de disposición17 Agosto 2000
Pág. 191684
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de agosto de 2000
Que, los hechos descritos precedentemente constitui-
rían delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el
Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta nece-
sario autorizar al Procurador Público de este Ministerio,
para que inicie las acciones legales correspondientes
contra las personas antes mencionadas y los que resul-
ten responsables;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes
Nºs. 17537, 17667 y 25862;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado,
inicie e impulse las acciones legales que correspondan
contra los señores Adolfo Benedicto Morales Quiñones,
Delfín Gregorio Fierro Acosta y los que resulten respon-
sables por los hechos descritos precedentemente.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución Ministerial así como de los antecedentes del
caso al mencionado Procurador Público para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO BEDOYA CAMERE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
9378
Otorgan concesión a empresa para
prestar servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
en la ruta Lima - Huánuco
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 1141-2000-MTC/15.18
Lima, 21 de julio de 2000
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-005
95006, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES
TURISMO ARMONIA S.A., sobre concesión de Ruta:
LIMA - HUANUCO y Viceversa e Informe Nº 567-2000-
MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de
Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa, mediante el expediente
indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de con-
cesión de ruta: LIMA - HUANUCO y viceversa, al ampa-
ro de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros
por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 05-95-MTC;
Que, el Informe Nº 567-2000-MTC/15.18.04.1.RCM,
se concluye que la referida empresa cumple con los
requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido
Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto
Supremo Nº 029-2000-MTC, recomendándose la proce-
dencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-
bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto
Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR-
TES TURISMO ARMONIA S.A., la concesión de ruta:
LIMA - HUANUCO y viceversa, para prestar Servicio
Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa-
sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez
(10) años, contados a partir de la fecha de expedición de
la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes
términos:
RUTA :LIMA - HUANUCO y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :HUANUCO
ITINERARIO :LA OROYA - JUNIN - CARHUAMAYO -
HUARIACA - SAN RAFAEL - AMBO
ESCALA COMERCIAL :HUARIACA - SAN RAFAEL - AMBO
FRECUENCIAS :Una diaria
FLOTA VEHICULAR .Trés ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-6018 (1995) y
UI-8999 (1995)
FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4962 (1995)
HORARIOS :Salidas de Lima: A las 19.30 horas.
Salidas de Huánuco: A las 19.30 horas.
La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida
con relación al año de fabricación de los vehículos oferta-
dos.
Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá
ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si-
guientes a la fecha de su notificación.
Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de
los treinta (30) días calendario, improrrogables contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido
en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a
aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º
del referido Reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a
la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio-
nal e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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CONSEJO NACIONAL
DE LA
MAGISTRATURA
Destituyen a vocal de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco y Pasco
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 010-2000-PCNM
P.D. Nº 010-99-CNM
San Isidro, 13 de julio de 2000
VISTO: El proceso disciplinario número cero diez -
noventa y nueve, seguido contra el doctor Zenón Santos
Acurio Castillo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco y Pasco, y el pedido de destitución efectuado
por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, como primer cargo, se atribuye al
doctor Zenón Santos Acurio Castillo no haber asistido a
laborar por 21 días consecutivos sin contar con autoriza-
ción alguna, observándose en los actuados que con fecha
5 de mayo de 1997 el procesado solicitó licencia por
enfermedad, la que se concedió por 20 días con cargo a
regularizar, sin embargo, el 6 de mayo solicitó licencia
por motivos personales pidiendo que se dejara insubsis-
tente la licencia concedida por motivos de enfermedad y,
acto seguido, se ausentó de su centro de labores por 21
días;

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