04 ODICMA Nº 066-2005-MOQUEGUA - Destituyen a Técnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2006
NORMAS LEGALES
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328560 El Peruano
jueves 21 de setiembre de 2006
mes y año; Cuarto: Que, no obstante lo expuesto por el
servidor investigado, de la vista de autos practicada por
el magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya
acta obra de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, se
corroboró lo siguiente: a) expediente principal: la tasa
judicial fue emitida por el Banco de la Nación, Sucursal
Miraflores, con fecha veintiocho de marzo del dos mil
cinco a las quince horas con cincuenta y seis minutos; la
demanda tiene sello de recepción de la Mesa de Partes
fechado el veintiocho de marzo del dos mil cinco a las
ocho horas con quince minutos, la misma que fue admitida
mediante resolución de fecha veintiocho del mismo mes
y año, otorgándose en esa misma fecha Poder por Acta
por don Jaime Pastor Ramírez a favor de don Santos
Vásquez Mendoza; b) en el cuaderno de medida
cautelar: la tasa judicial fue emitida por el Banco de la
Nación, Sucursal Miraflores, con fecha veintiocho de
marzo del dos mil cinco a las dieciséis horas con cuatro
minutos; la solicitud de medida cautelar tiene sello de
recepción de la Mesa de Partes del veintiocho de marzo
del dos mil cinco a las ocho horas con veinte minutos; a
continuación corre un acta de legalización de firma de
fecha veintiocho del mismo mes y año, en la que se
legalizó la firma del demandante Santos Vásquez
Mendoza para efectos de la contracautela ofrecida; dicha
solicitud cautelar fue admitida por resolución del treinta
del mismo mes y año; Quinto: Que, por consiguiente,
evaluando las contradicciones a las que se ha hecho
referencia, se concluye que el servidor Ramos Carrasco
alteró la fecha de ingreso de la demanda consignando
una fecha anterior a la que realmente había sido
presentada, dado que tampoco obra registro alguno que
hubiera ingresado el día veintiocho de marzo, con lo cual
se determina que el servidor encausado actuó
intencionalmente a fin de favorecer a la parte demandante
dejando de lado sus deberes y obligaciones, todo lo cual
compromete la dignidad del cargo que desempeña, razón
por la que corresponde ser sancionado con la medida
disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por
el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,
concordado con los artículos ciento seis y doscientos
dos del mencionado cuerpo legal, de conformidad con el
informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en
sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de
Destitución a don Víctor Hugo Ramos Carrasco, por su
actuación como encargado de la Mesa de Partes del
Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Distrito Judicial de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
02320-3
Destituyen a Técnico Judicial del
Primer Juzgado Mixto de Mariscal
Nieto, Distrito Judicial de Moquegua
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 066-2005-MOQUEGUA
Lima, catorce de julio del dos mil seis.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación ODICMA número sesenta y seis guión
dos mil cinco guión Moquegua seguida contra don
Dionicio Mamani Ccama, por su actuación como Técnico
Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,
Distrito Judicial de Moquegua; por los fundamentos de
la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial de fojas ciento cuarenta y siete a ciento
cincuenta y uno, su fecha diez de junio del dos mil
cinco; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, en mérito del oficio cursado por el
Presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua, la Oficina Distrital de Control de
la Magistratura de la mencionada sede judicial mediante
resolución de fojas once dispuso abrir investigación
contra el servidor Dionicio Mamani Ccama, Técnico
Judicial del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto,
por el presunto cargo de incumplimiento de sus deberes,
al haber suscrito, sellado y notificado en su calidad de
testigo actuario de dicho órgano jurisdiccional una
resolución expedida presuntamente el dos de febrero
del dos mil cuatro en el expediente número dos mil
cuatro guión treinta y cinco, que es contraria a la
expedida en el mismo expediente con fecha cinco de
febrero de ese año, en la que se declaró improcedente
la solicitud cautelar presentada por don Samuel Vizcarra
Vizcarra; Segundo: Que, al respecto, de las fotocopias
del mencionado expediente, que agregado a la presente
investigación obra de fojas cincuenta y cuatro a setenta
y siete, aparece que don Samuel Ricardo Vizcarra
Vizcarra solicitó la suspensión de toda orden de
lanzamiento, derivada de un proceso de ejecución de
garantías, en contra del inmueble de su propiedad; la
misma que al ser declarada improcedente mediante
resolución de fojas cincuenta y nueve fue impugnada
por el solicitante, elevándose los autos a la Sala Mixta
de Moquegua, y es en esta instancia que el señor
Vizcarra Vizcarra presenta un escrito acompañando
copia certificada notarialmente de la resolución que obra
a fojas sesenta y siete, la misma que aparece suscrita
sólo por el servidor investigado Dionisio Mamani Ccama
en la que se dicta medida cautelar de innovar presentada
por el solicitante, disponiéndose que en el proceso de
ejecución de garantías se suspenda toda orden de
lanzamiento; Tercero: Que, el servidor investigado en
su descargo de fojas veintinueve a treinta y uno sostiene
que en el mes de febrero del dos mil cuatro se hizo
cargo de la Secretaría del Primer Juzgado Mixto de la
Mariscal Nieto por vacaciones del titular, encargándose
de dicho juzgado, también por vacaciones del titular, el
señor Víctor Farfán Manrique, así como del otro
Juzgado Mixto; agrega, que en su calidad de secretario
se encargaba de elaborar los proyectos de resolución
y que debido a las recargadas labores que afrontaba
procedió en forma involuntaria a suscribir la resolución
que previamente había proyectado, mediante la cual se
declaraba fundada la solicitud de medida cautelar
solicitada por don Samuel Vizcarra Vizcarra, en la
creencia que había sido suscrita por el Juez de
vacaciones, procediendo luego a notificar al solicitante
en su domicilio; Cuarto: Que, al percatarse del error,
refiere el investigado, se constituyó al domicilio de don
Vizcarra Vizcarra a solicitarle la devolución de la
notificación pues carecía de eficacia jurídica, quien le
informó que la misma estaba en poder de su abogado, y
al haberse programado sus vacaciones del dos de marzo
al cuatro de abril del dos mil cuatro se vio imposibilitado
de seguir requiriendo dicha resolución; y luego al retornar
a sus labores encontró que la referida solicitud cautelar
había sido declarada improcedente por la Juez
Bahamondez; Quinto: Que, el señor Víctor Farfán
Manrique, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de
Mariscal Nieto, en su declaración de fojas ochenta y
cinco refiere que durante el mes que se hizo cargo del
Primer Juzgado Mixto de dicha provincia, no ha tenido a
la vista la resolución materia de investigación y que en
ningún momento pidió al servidor Mamani Ccama que
elaborara proyecto de resolución alguno, pues
acostumbra a redactarlas personalmente; Sexto: Que
la irregular conducta del servidor investigado no sólo se
limitó a proyectar y suscribir la mencionada resolución,
sino que también la notificó, sumándose a ello que
habiéndose percatado de la irregularidad cometida no

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