26 004-99-PCNM - Destituyen a magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa

Fecha de disposición10 Junio 1999
Fecha de publicación10 Junio 1999
Pág. 174069
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha aprobado
mediante Resolución N° 1286-96-ANR el Reglamento del
Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de
Rectores en las Universidades Privadas por Razón de
Graves Irregularidades;
Que, mediante Resoluciones Nºs. 037-98-ANR y 078-
99-ANR/P se nombró una Comisión Investigadora Ad-
Hoc encargada de investigar si en la Universidad Peruana
Los Andes se habrían cometido graves irregularidades
administrativas y normativas;
Que, mediante Resolución N° 095-99-ANR se nombró
una Comisión Dictaminadora Ad-Hoc encargada de pro-
poner al Pleno de Rectores la modalidad de intervención
en la Universidad Peruana Los Andes, de comprobarse la
comisión de graves irregularidades administrativas y
normativas en dicha Casa Superior de Estudios;
Que, el Pleno de Rectores reunido en Asamblea de
fecha 28 de mayo de 1999 luego de conocer y debatir el
Informe de la Comisión Dictaminadora Ad-Hoc acordó
intervenir la Universidad Peruana Los Andes bajo la
modalidad propuesta por dicha Comisión;
Estando a lo acordado por el Pleno de Rectores;
En uso de las atribuciones que le compete a la Asam-
blea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universita-
ria N° 23733, Ley N° 26490 y Resolución N° 1286-96-ANR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la intervención de la Asam-
blea Nacional de Rectores en la Universidad Peruana
Los Andes bajo los lineamientos definidos por la Comi-
sión Dictaminadora Ad-Hoc y dentro de los plazos
señalados en la presente Resolución.
Artículo 2º.- Declarar la nulidad de los procesos
electorales para la elección de representantes de
docentes, alumnos y graduados a los distintos Organos de
Gobierno de la Universidad Peruana Los Andes.
Artículo 3º.- Disponer la adecuación de los textos de
los Artículos 17°, 73° y 74° del Reglamento General de
Elecciones de la Universidad Peruana Los Andes apro-
bada por Resolución N° 077-98-CU a los dispositivos
contenidos en los Estatutos de 1993 aprobados por la
Asamblea Estatutaria y a las disposiciones contenidas en
la Ley Universitaria Nº 23733.
Artículo 4º.- Llevar a cabo un nuevo proceso eleccio-
nario para constituir los órganos de gobierno, el mismo
que estará a cargo del Comité Electoral Universitario
presidido por el Mag. César Paredes Vargas.
Artículo 5º.- Encargar el Rectorado de la Universidad
Peruana Los Andes al Mv. Cirilo Ortega García quien
estuvo en ejercicio del cargo al 5/6/98 exclusivamente
para la conducción administrativa de la Universidad
hasta la elección de las nuevas autoridades de dicha Casa
Superior de Estudios.
Artículo 6º.- Conceder un plazo de sesenta (60) días
calendario para que las autoridades encargadas y el
Comité Electoral Universitario procedan a organizar,
conducir y controlar el proceso eleccionario conducente
a la constitución de los órganos de gobierno y elección
de las máximas autoridades de la Universidad.
Artículo 7º.- Precisar que el plazo señalado en el
artiículo precedente se computará a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8º.- Disponer que la Comisión Dictaminado-
ra Ad-Hoc nombrada mediante Resolución N° 095-99-
ANR asuma la función de supervisar el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolución de conformidad al
Artículo 19º de la Resolución N° 1286-96-ANR.
Artículo 9º.- Remitir la presente Resolución al Diario
Oficial El Peruano para su respectiva publicación.
Regístrese y comuníquese.
CESAR PAREDES CANTO
Rector de la Universidad Nacional
de Cajamarca y Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores
CESAR A. CASTILLO MEZA
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
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CONSEJO
NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado del Primer
Juzgado Especializado en lo Penal de
Arequipa
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 004-99-PCNM
P.D. Nº 21-97-CNM
Lima, 26 de febrero de 1999
Visto: el proceso disciplinario número veintiuno guión
noventa y siete, seguido contra el doctor José Angel
Huillca Díaz, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo
Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa,
instaurado con fecha veintiuno de agosto de mil nove-
cientos noventa y siete, por Resolución número setenta y
cuatro guión noventa y siete guión CNM, a pedido de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y hecha la notifi-
cación al denunciado, éste formuló descargo a fojas dos-
cientos dieciocho y siguientes; con su declaración que
corre a fojas trescientos cincuenta; y admitidos todos los
medios probatorios que aparece en la investigación del
proceso disciplinario número doscientos veinticuatro -
noventa y seis, y las ofrecidas ante el Consejo, con el
informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, ha
quedado expedito el proceso para expedir resolución; y,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, de los actuados que
aparecen en la investigación elaborada por la Oficina de
Control de la Magistratura y ofrecida por la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial se advierte que la interven-
ción efectuada al juez procesado por la Oficina de Control
Distrital de la Magistratura de Arequipa adoleció de una
serie de deficiencias, las cuales han sido utilizadas por
éste para fundamentar en su defensa aseveraciones fuera
de contexto en el sentido que no se encontró en su poder
ni en su entorno dinero alguno, soslayando el hecho que la
revisión se efectuó días después; del mismo modo cues-
tiona la validez de la declaración de la señora Herminia
Rimachi por cuanto ha dado dos versiones de los hechos y
ser una persona con antecedentes penales incluso haber
sido condenada por corrupción de funcionarios. Segun-
do.- Que, si bien es cierto existieron errores en la materia-
lización de la intervención de la ODICMA, también es
cierto que el procesado no ha podido desvirtuar en modo
alguno los cargos que se le imputan, pues aprovechando
la doble versión de la señora Rimachi y la condición que
posee de sentenciada, pretende cuestionarla argumen-
tando hechos insostenibles y nada creíbles para explicar
la presencia de esta en su Despacho y su posterior salida
subrepticia por la puerta lateral, manifestando que ésta
ingresó violentamente a su Despacho cerrando la puerta
con cerrojo le dijo que tenía que ayudar a una tercera
persona y que le entregaría un dinero, lo cual no aceptó y
abriendo la puerta le indicó que se marchara; en este
sentido se ha determinado indubitablemente por propia
versión del juez procesado que fue visitado por la citada
señora y que le ofreció dinero, resultando inexplicable que
ante un hecho de esta naturaleza no hubiese levantado un
acta con testigos o hubiera procedido a llamar al órgano de
control y disponer su detención por la policía judicial; que
si la implicancia de la conducta del magistrado constituye
o no delito de corrupción de magistrados, ésta no corres-
ponde pronunciarse al Consejo, pero si, en cuanto a
determinar si existió conducta indebida que es reprocha-
ble, pues para ello en derecho existe lo que se denomina la
prueba indiciaria que permite arribar a conclusión inequí-
voca, pues el solo hecho de permitir en hipótesis que
ocurrieran las circunstancias descritas por el mismo lo
desmerece en el cargo y en concepto público. Que, la
condición de prontuariada de la copartícipe no es óbice
para desestimar sus dichos, pues éstos deben valorarse en

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