02 74-2003-HUANCAVELICA - Destituyen a Secretario de Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica

Fecha de disposición26 Mayo 2004
Fecha de publicación26 Mayo 2004
Pág. 269066
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de mayo de 2004
me del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén,
por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disci-
plinaria de Destitución a don Santos Humberto Haro
Reyes, Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito
y provincia de Julcán, Distrito Judicial de La Libertad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
OSCAR ALFARO ALVAREZ
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
09859
Destituyen a Secretario de Juzgado
Especializado en lo Penal del Distrito
Judicial de Huancavelica
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 74-2003-HUANCAVELICA
Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente que contiene la Investigación
ODICMA número setenticuatro guión dos mil tres guión
Huancavelica, seguida contra don Claver Solís Vargas,
por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado
Penal de Huancavelica, por los fundamentos de la reso-
lución número ochocientos sesenta y cinco, de fojas cien-
to veintidós a ciento veinticinco, su fecha cinco de setiem-
bre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que,
con fecha diecisiete de enero del dos mil tres, el Presi-
dente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
de Huancavelica remitió a la Oficina Distrital de Control
de la Magistratura de dicha Corte Superior, el cuaderno
de investigación proveniente del Juzgado Penal de Huan-
cavelica seguida contra el ex - Secretario Claver Solís
Vargas, a mérito de lo dispuesto en la sentencia de fe-
cha siete de agosto del dos mil dos expedida por el refe-
rido Tribunal Superior; Segundo: Que, por resolución de
fojas sesentiséis, la Oficina Distrital de Control de la
Magistratura de Huancavelica dispone abrir investigación
contra Claver Solís Vargas, por las irregularidades incu-
rridas en la instrucción signada con el número noventa y
nueve guión doscientos noventa y uno, por robo agrava-
do y otros, imputándosele no haber hecho entrega del
dinero en efectivo ascendente a la suma de setecientos
diecinueve nuevos soles con setenta céntimos de nuevo
sol, y otros bienes recibidos con la denuncia penal; Ter-
cero: Que, de fojas noventa a noventa y cinco corre foto-
copia del auto de apertura de instrucción dictado en el
mencionado proceso penal, que es autorizado por el
investigado, en el que se dispone que la custodia del
dinero y bienes estén a cargo del secretario que da cuen-
ta; Cuarto: Que, el investigado dejó de laborar para este
Poder del Estado y no hizo entrega del dinero y bienes
adjuntados a la denuncia penal, como aparece de las
razones de fojas nueve y once del Secretario del Juzga-
do Penal que le sucedió en el cargo, Carlos Allasi Pari,
quien señala que sólo se le hizo entrega del inventario
de expedientes en giro y de los expedientes reservados
y, que desconoce del Acta de Registro Personal y su
contenido, así como los billetes y monedas que fueran
puestos a disposición del Juzgado; de igual forma se tie-
ne el informe emitido por el Juez de la causa que obra
de fojas veintiséis a veintisiete, en el que señala que el
investigado no entregó los bienes incautados a la Admi-
nistración de la Corte en custodia y no depositó el dine-
ro en el Banco de la Nación como correspondía; Quinto:
Que, el investigado Claver Solis Vargas fue notificado
para formular sus descargos y al no hacerlo en el plazo
concedido fue declarado rebelde por resolución de fojas
ochenta; sumándose a lo anteriormente expuesto, se tie-
ne que por resolución del catorce de agosto del dos mil
dos, que en copia corre de fojas sesenta y uno a sesenti-
dós, se abrió instrucción en su contra por el delito contra
la Administración Pública en su modalidad de Peculado,
en agravio del Estado, Poder Judicial (Juzgado Penal de
Huancavelica); que tal conducta irregular atenta grave-
mente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y des-
merece el cargo que desempeñó ante el concepto públi-
co, resultando de aplicación la medida disciplinaria de
Destitución prevista en el artículo doscientos once del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por
el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concor-
dado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la
referida Ley Orgánica, con lo expuesto en el informe del
señor Consejero Edgardo Amez Herrera, quien concuer-
da con la presente resolución, en sesión ordinaria de la
fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida
disciplinaria de Destitución a don Claver Solis Vargas,
por su actuación como Secretario del Juzgado
Especializado en lo Penal de Huancavelica, Distrito Ju-
dicial del mismo nombre.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
OSCAR ALFARO ÁLVAREZ
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
09860
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Aceptan renuncia del Director General
de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN
Nº 005-2004-AMAG-CD
Lima, 20 de mayo de 2004
VISTOS:
El Informe Nº 357-AMAG/DG que anexa la Carta de
Renuncia formulada por el doctor Eloy Espinosa-Salda-
ña Barrera, al cargo de Director General de la Academia
de la Magistratura y el Acuerdo del Pleno del Consejo
Directivo, en sesión de fecha 20 de mayo de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 002-2004-AMAG-CD
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24
de enero pasado, se designó al doctor Eloy Andrés Es-
pinosa-Saldaña Barrera como Director General de la Aca-
demia de la Magistratura, en virtud de lo dispuesto me-
diante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 02, de fecha 26
de febrero de 2003, el mismo que dispone designar al
Director General de la Academia de la Magistratura por
invitación, y mientras dure el proceso de Convocatoria a
Concurso Público de Oposición y Méritos;
Que, mediante Informe Nº 357-2004-AMAG-DG que
anexa la Carta de Renuncia del precitado funcionario,

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