INVESTIGACION Nº 167-2005-LIMA - Destituyen a Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha de disposición01 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de noviembre de 2008
382680
magistrada interesada, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
WÁLTER COTRINA MIÑANO
272086-2
Destituyen a Auxiliar Judicial del
Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho, Distrito Judicial de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 167-2005-LIMA
Lima, doce de mayo de dos mil ocho.
VISTO: El expediente administrativo que contiene
la investigación seguida contra el servidor Giancarlos
Ñaupari Pineda, por su actuación como Auxiliar Judicial
del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho,
Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la
propuesta formulada por la Jefatura de la Of‌i cina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución
de fojas setenta a setentidós, la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso abrir
investigación preliminar contra el servidor Giancarlos
Ñaupari Pineda por su actuación como Secretario del
Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y
contra quienes resulten responsables; a mérito de la
queja verbal interpuesta por don Juan Espinal Cárdenas,
quién atribuye al referido servidor solicitarle la suma
de trescientos dólares americanos, a f‌i n de señalar
nueva fecha para la realización de una inspección
ocular en el exhorto signado con el número treintidós
guión noventicinco, procedente del Juzgado Mixto de
Matucana; precisando además que aquel le había dado
plazo de dos días para que le hiciera entrega del dinero
requerido indebidamente; además le facilitó su número
de teléfono celular, habiendo tenido una comunicación
un día antes de llevarse a cabo el operativo de control,
la misma que fue grabada por personal del Órgano de
Control; Segundo: Es así como la Unidad Operativa
Móvil de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, en horas de la tarde del día veintiocho
de setiembre de dos mil cinco, se constituyó al local
donde laboraba el servidor investigado llevando a cabo
el operativo de control programado, con la presencia
del representante del Ministerio Público y personal de
la Policía Nacional; previo a ello, se había fotocopiado
los billetes que serían entregados al servidor Ñaupari
Pineda; asimismo, se procedió a grabar las incidencias
con cámaras de audio y video, conforme se puede
observar a fojas catorce y quince, donde obran
fotocopias de los billetes, y de fojas ciento siete a
ciento ocho, la transcripción del audio, en el cual se
aprecia la conversación telefónica, sostenida entre el
investigado y el quejoso, un día antes de llevarse a cabo
el operativo de control; advirtiéndose claramente que el
servidor judicial en referencia citó al quejoso para que
se constituya al local del juzgado donde laboraba el día
veintiocho de setiembre de dos mil cinco, a horas tres
de la tarde, a f‌i n de hacerle entrega del dinero que venía
solicitando; Tercero: Del acta de intervención, obrante
de fojas veinte a veintitrés, corroborada con el video que
forma parte integrante de la presente investigación, se
aprecia que el quejoso Espinal Cárdenas, el día de los
hechos se entrevistó en primer término con el servidor
Ñaupari Pineda, quien le dio instrucciones para que el
dinero materia del operativo lo deje en una casaca de
tela que se encontraba ubicada en una silla en la Sala
de Lectura, como en efecto así lo hizo, procediendo
el investigado Ñaupari Pineda a decirle que esperara
fuera del local del juzgado. Acto seguido se produjo la
intervención de la Unidad Operativa Móvil del Órgano
de Control de la Magistratura, y luego de una minuciosa
búsqueda, logró encontrar en el Despacho del Juez el
dinero en cuestión, el mismo que estaba en uno de los
bolsillos de una casaca que le pertenecía al practicante
Ediber Ivanny Navarro Venegas, quién en un principio
intentó desconocer la propiedad de la prenda, pero
terminó por admitirla, af‌i rmando desconocer por qué
tenía ese dinero en el interior de la prenda antes
referida; Cuarto: El servidor investigado a lo largo del
procedimiento administrativo disciplinario ha negado
la comisión del hecho investigado; siendo menester
precisar, que inclusive ha mostrado una actitud renuente
al no haber concurrido a las reiteradas citaciones que
le hiciera el ente contralor, para el reconocimiento de
voz, (del audio que grabara la conversación telefónica
entre el quejoso y el investigado, un día antes de
llevarse a cabo el operativo), tal como se advierte de
fojas cuatrocientos catorce, cuatrocientos diecisiete,
cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos treinta,
cuatrocientos ochenticuatro, cuatrocientos noventiuno
y quinientos diecinueve; actitud determinante, si se
compulsa con los demás medios probatorios que se han
actuado tanto en la investigación preliminar como en la
que amerita el presente pronunciamiento; Quinto: De
lo actuado, se colige: a) Que, no obstante la negativa
del servidor investigado, se encuentra fehacientemente
acreditada su participación en los hechos materia de
investigación; denotando una conducta impropia por
parte de éste, hechos de sumo graves, que dañan la
imagen y dignidad del cargo que ostenta el servidor,
desde su posición de apoyo a las labores jurisdiccionales
que realizan los magistrados, desmereciéndolo en el
concepto público; b) Que, el investigado ha infringido
los deberes que le asisten a todo servidor público y por
ende judicial, vale decir ha inobservado lo dispuesto
Código de Ética de la Función Pública -, concordante
con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
número cero treintitrés guión dos mil cinco guión PCM,
al haber trasgredido los numerales segundo y cuarto,
del artículo sexto, así como el numeral segundo del
artículo octavo de la citada Ley, así como valerse de
su condición de trabajador para obtener ventajas
económicas indebidas; Sexto: Que, conforme se ha
manifestado, el actuar del investigado afecta gravemente
los principios básicos de una conducta decorosa que
debe tener todo servidor público y/o trabajador judicial,
en consecuencia, su conducta debe ser evaluada en
atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto
del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación
la sanción prevista en el artículo doscientos once de
la norma antes invocada; por tales consideraciones,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con el informe del
señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión
ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor
Francisco Távara Córdova por haber actuado como
Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura y del
señor Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de
vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la
medida disciplinaria de Destitución a don Giancarlos
Ñaupari Pineda, por su actuación como Auxiliar Judicial
del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho,
Distrito Judicial de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMAN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
272086-3

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