02 044-2005-PCNM - Destituyen a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación25 Noviembre 2005
Fecha de disposición25 Noviembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005
sus deberes previstos en los incisos uno y cuatro del
artículo 90º, así como el inciso uno del artículo 184º de la
citada ley, atentando gravemente contra la imagen del
Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y
desmereciéndolo en el concepto público;
Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha
quedado probado que los procesados han incurrido en
inconducta funcional grave, constituyendo lo sucedido
hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad
del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo
y desmereciéndolo en el concepto público, lo que les
hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley
Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las
pruebas con criterio de conciencia, en uso de las
facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la
Constitución Política, 31º numeral 2, 33º y 34º de la Ley
Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos
Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por
unanimidad, en sesión de 15 de setiembre de 2005, sin
la participación del señor Presidente, doctor Daniel
Caballero Cisneros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso
disciplinario e imponer la sanción de destitución a los
doctores José Mariano Reyes Delgado, Milton Merime
Mercado Apaza y José Melecio Zárate Guerra, por sus
actuaciones como Presidente y Vocal de la Corte
Superior de Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto de
Huepetuhe.
Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título
y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al
magistrado José Mariano Reyes Delgado, y la inscripción
de la medida a que se contrae el artículo primero de la
presente resolución en su registro personal, así como
en el de los magistrados Milton Merime Mercado Apaza
y José Melecio Zárate Guerra, debiéndose asimismo
cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la
presente resolución, una vez que quede consentida o
ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
RICARDO LA HOZ LORA
EDWIN VEGAS GALLO
ANIBAL TORRES VASQUEZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
19914
Destituyen a magistrada por su
actuación como Juez Suplente del
Juzgado de Paz Letrado de Matucana
de la Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 044-2005-PCNM
P.D. Nº 005-2005-CNM
San Isidro, 20 de setiembre de 2005.
VISTO;
El proceso disciplinario número 005-2005-CNM,
seguido contra la doctora Julia Ernestina Figueroa
Eufracio, por su actuación como Juez Suplente del
Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la Corte
Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 028-2005-PCNM, de 9 de
junio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura
abrió proceso disciplinario a la doctora Julia Ernestina
Figueroa Eufracio, por su actuación como Juez Suplente
del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la Corte
Superior de Justicia de Lima;
Que, se imputa a la doctora Julia Ernestina Figueroa
Eufracio: a) Haber prestado consejos a la denunciante
Julia Thorsen Sánchez Cerro, respecto de cómo debía
actuar judicialmente, proporcionándole dos direcciones,
una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco,
como domicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, como
domicilio procesal, así como haber tenido pleno
conocimiento del dinero que se le iba a entregar al
secretario del Juzgado a su cargo, don Juan de Dios
Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficio
de la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma,
dinero que estaría destinado a pagar al abogado que
suscribiría la demanda y lo que restaba sería repartido
entre éste y la jueza denunciada, lo que atenta contra la
respetabilidad del Poder Judicial al pretender lucrar con
el servicio de la administración de justicia; b) Haberse
encontrado en su computadora dos archivos que
contenían escritos relacionados con procesos judiciales,
estando el primer escrito dirigido al Vigésimo Primer
Juzgado Penal de Lima, correspondiente a don Juan
Ramón Fernández Caballero, expediente Nº 778-2000,
y el otro dirigido al Trigésimo Juzgado Penal de Lima,
correspondiente a don Carlos Nicolás Mejía Ojeda,
expediente Nº 359-2000, lo que evidencia que la doctora
Julia Ernestina Figueroa Eufracio estaba asesorando,
no obstante estar legalmente prohibida de hacerlo;
Que, el 21 de junio de 2005, la doctora Figueroa
Eufracio formula su descargo, y, en cuanto al primer
cargo, contenido en el literal a), niega haber prestado
consejos o proporcionado direcciones a la denunciante,
doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, así como haber tenido
conocimiento del dinero que iba a ser entregado al
secretario Juan de Dios Díaz; asimismo, refiere que la
denunciante se apersonó a su despacho con el ánimo
de perjudicarla, debido a que en su condición de Juez de
Paz Letrado del Distrito de Matucana conocía un proceso
civil de alimentos interpuesto por doña Olga Sánchez
Garay contra don Marco Antonio Llerena Sánchez,
suegra y esposo de la denunciante, respectivamente,
en el cual resolvió una solicitud de asignación anticipada
a favor de la demandante, lo cual perjudicaba a la
denunciante, doña Julia Thorsen Sánchez Cerro;
Que, con respecto al cargo consignado en el literal
b), la doctora Figueroa Eufracio expresa que no asesoró
a ninguna persona, y que el motivo por el que se
encontraron recursos presentados a dos juzgados
penales en los archivos de su computadora obedeció a
que prestó la misma para la impresión de dichos recursos;
del mismo modo, sostiene que la computadora en que
se encontraron los archivos antes citados es de su
propiedad, que la llevó al Juzgado por la gran carga
procesal existente y que estuvo a su servicio para todo
lo referente a sus funciones como magistrada;
Que, la procesada agrega que en un primer momento
la intervención efectuada por la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial no tuvo relación con ella,
pero después de reclamar, por el abuso de autoridad
con que se llevaba a cabo, fue que se tornó en su contra
y los magistrados ingresaron a su despacho y abrieron
los archivos de la computadora, violando el derecho a la
propiedad;
Que, en lo atinente a la imputación a), referida a haber
prestado consejos a la denunciante Julia Thorsen
Sánchez Cerro, respecto de cómo debía actuar
judicialmente, proporcionándole dos direcciones, una en
Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco, como
domicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, como
domicilio procesal, así como haber tenido pleno
conocimiento del dinero que se le iba a entregar al
secretario del Juzgado a su cargo, don Juan de Dios
Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficio
de la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma,

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