Destituyen magistrado por su actuación como Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de Pasco

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999
gencia, integrada por tres Vocales Superiores, quienes del 22
al 24 de setiembre del actual, y sin alterar administrativa-
mente el lineamiento presupuestario, asumirán el Despacho
Judicial correspondiente a las dos Salas Civiles menciona-
das;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige
la política del Poder Judicial emanada de la Comisión
Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, así
como es resposable de adoptar las medidas administrati-
vas correspondientes con el objeto de no paralizar la acti-
vidad jurisdiccional a efectos de que el servicio de Adminis-
tración de Justicia, orientado a los justiciables en las Salas
Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, no se
vea perjudicada;
Que, por tales razones en uso de las facultades previstas
y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la conformación de la
Sala Civil de Urgencia de la Corte Superior de Justicia de
Lima, que asumirá el Despacho Judicial correspondiente a
la Sala Civil de Procesos Sumarios y No Contenciosos y la
Sala Civil de Procesos Ejecutivos y Cautelares del 22 al 24
de Setiembre del año en curso, conforme se detalla a
continuación
SALA CIVIL DE URGENCIA
S.S.
Dr. José Alberto Palomino García (T) Presidente
Dra. Rosario del Pilar Encinas Lanos (P)
Dra. Irene Sofía Huerta Herrera(P)
Artículo Segundo.- DISPONER que la Presidencia de la
Sala para Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte
Superior de Justicia de Lima, del 22 al 24 de setiembre del año
en curso ASUMA la redistribución interna de la carga proce-
sal correspondiente de los Señores Vocales que asistirán al
Pleno Jurisdiccional Civil.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la
Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima del
22 al 24 de setiembre del año en curso ASUMA la redistribu-
ción interna del despacho judicial correspondiente a los
doctores Jorge Carrión Lugo, quien ha sido autorizado para
participar del Pleno Jurisdiccional Civil y de la Dra. Irene
Sofía Huerta Herrera, Vocal Integrante de la Sala Civil de
Urgencia.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General del
Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de la
Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público y de los Señores Magistrados para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
12102
CONSEJO NACIONAL
DE LA
MAGISTRATURA
Destituyen magistrado por su actua-
ción como Juez Titular del Segundo
Juzgado Especializado en lo Penal de
Cerro de Pasco
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 036-99-PCNM
P.D. Nº 003-99-CNM
Lima, 13 de agosto de 1999
VISTO: El proceso disciplinario número cero cero tres-
noventa y nueve, derivado de la investigación número
diecinueve-noventa y ocho-U.O.M., seguido contra el doc-
tor Alfredo Froilán Granados Tenicela, por su actuación
como Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en
lo Penal de Cerro de Pasco, del Distrito Judicial de Huá-
nuco y Pasco, instaurado con fecha cuatro de junio de mil
novecientos noventa y nueve, por Resolución número cero
veintiuno-noventa y nueve-CNM; en mérito de la resolu-
ción que obra de fojas ciento sesenta y cinco a ciento
sesenta y siete, del doctor Nelsón Reyes Ríos, Jefe de la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
y a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
según resolución del catorce de abril de mil novecientos
noventa y nueve; hechas las notificaciones de ley el proce-
sado formuló su descargo, el mismo que corre en autos de
fojas doscientos seis a trescientos diecisiete; actuados y
valorados los medios probatorios admitidos durante la
investigación y el presente proceso, contando con el infor-
me de la Comisión Permanente de Procesos Disciplina-
rios, el expediente ha quedado expedito para emitir reso-
lución; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, debido a una inundación ocurrida en
las instalaciones de la Empresa Administradora Chungar
S.A. en abril de 1998, resultaron también afectadas las
instalaciones de la Compañía Minera Huarón, lo que
originó que el Fiscal Provincial formalizará denuncia
contra cuatro funcionarios de la empresa Chungar, por
delito contra la seguridad pública y otros en agravio de la
Compañía Minera Huarón y otros; iniciándose un proceso
penal dentro del cual uno de los inculpados, don Freddy
Misael Lozano Costa, Superintendente de la empresa
Chungar, dedujo la excepción de naturaleza de acción con
fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de
Cerro de Pasco, a cargo del procesado;
Segundo.- Que, con fecha tres de diciembre de mil nove-
cientos noventa y ocho don Rafael Arrieta Blanco, apoderado
de la empresa Chungar, presentó ante la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial una queja contra el juez
Granados, indicando que éste había solicitado tres mil dóla-
res a efecto de emitir un fallo favorable en la excepción
deducida por el superintendente de su representada;
Tercero.- Que, se encuentra fehacientemente probado
que con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho personal de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, conjuntamente con un representante del
Ministerio Público, intervinieron al Juez procesado, encon-
trando en dicho operativo, en el interior del bolsillo izquierdo
de la casaca que llevaba puesta, un sobre conteniendo sesenta
billetes de cincuenta dólares cada uno, que hacían un total de
tres mil dólares, verificándose que las series de los billetes
hallados en poder del magistrado procesado coincidían con
los de las fotocopias de autos;
Cuarto.- Que, si bien el proceso ha negado los cargos que
se le imputan, señalando que no solicitó dinero al quejoso, y
que éste ingresó a su despacho sorpresivamente, dejando el
sobre de manila hallado en el operativo sobre su escritorio,
retirándose inmediatamente, por lo que él salió detrás del
quejoso llevando el sobre en la mano a la altura del bolsillo de
su sacón, siendo interceptado por una persona que le dio un
empellón, haciendo que el sobre cayera dentro de su bolsillo;
posteriormente, esta persona se identificó como un policía y
se hicieron presentes el magistrado de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial y el fiscal, haciéndole
saber que se trataba de un operativo; el procesado también
señala que en ese momento trató de capturar al quejoso y
pidió que lo detuvieran, pero no se le hizo caso;
Quinto.- Que, los alegatos de defensa dados por el
procesado resultan inconsistentes y faltos de credibili-
dad, ya que si el quejoso hubiera irrumpido sorpresiva-
mente en su despacho, dejando sobre el escritorio el sobre
de manila hallado en el operativo y retirándose momentos
después, no resulta creíble que el doctor Granados omitie-
ra solicitar ayuda a su personal porque aquellos se encon-
traban ocupados realizando sus labores, así como tampo-
co es aceptable que no hubiera requerido a viva voz al
quejoso que se detuviera porque salió inmediatamente
tras él; además, según la manifestación de fojas 31, dada
por la técnico judicial Hilda Guzmán Toribio, que se
encontraba laborando en el juzgado cuando sucedieron los
hechos, el procesado salió de su despacho rápidamente sin
correr detrás del quejoso, pero sin decir nada y no era
usual que el juez saliera tras una persona;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las prue-
bas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, sin la participación del Consejero Carlos
Chacón Galindo por encontrarse de licencia, considera que

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