02 043-2005-PCNM - Destituyen a magistrados por su actuación como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe

Fecha de publicación25 Noviembre 2005
Fecha de disposición25 Noviembre 2005
Pág. 304934
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de noviembre de 2005
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrados por su
actuación como Presidente y Vocal de
la Corte Superior de Justicia de Madre
de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 043-2005-PCNM
P.D. Nº 004-2005-CNM
San Isidro, 19 de setiembre de 2005
VISTO;
El proceso disciplinario número 004-2005-CNM,
seguido contra los doctores José Mariano Reyes
Delgado, Milton Merime Mercado Apaza y José Melecio
Zárate Guerra, por sus actuaciones como Presidente y
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
y Juez Mixto de Huepetuhe, y el pedido de destitución
formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 024-2005-PCNM, de 11 de
mayo de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura
abrió proceso disciplinario a los doctores José Mariano
Reyes Delgado, por su actuación como Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Milton
Merime Mercado Apaza, por su actuación como Vocal
Superior de dicha Corte; y, a José Melecio Zárate Guerra,
por su actuación como Juez Mixto de Huepetuhe;
Que, se imputa al juez José Melecio Zárate Guerra,
haber incurrido en inconducta funcional, al solicitar a los
señores Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina
Santamaría la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, en el
proceso penal que se les seguía por delito de lesiones,
en agravio del menor Edison Hilaquita Cuarite, quienes
le habrían entregado la suma de S/. 500.00 nuevos soles
como adelanto y posteriormente, el 30 de marzo de 2004,
el saldo, momento en el cual intervino la Defensoría del
Pueblo y el Ministerio Público, encontrando en el bolsillo
derecho de su pantalón la cantidad de S/. 500.00 nuevos
soles, en billetes que previamente fueron fotocopiados y
cuyos números de serie coincidieron con la relación que
aparece en el acta de intervención fiscal;
Que, según refiere el procesado en su descargo, de
3 de junio de 2005, los inculpados Washington Cayo
Cutipa y Celia Calsina Santamaría, se quejaron a la
Defensoría del Pueblo de Puerto Maldonado el 15 de
marzo del 2004, aduciendo que les estaba pidiendo
dinero, por lo que la Defensoría y el Presidente de
CODICMA, Vocal Luis Aguilar Lasteros, acordaron
intervenir el Juzgado el 19 de marzo de 2004, pero no lo
hicieron, porque alguien les avisó que en esa fecha él no
estaría por ser su onomástico, realizándose la
intervención el 30 del indicado mes y año, participando
dos encargados de la Defensoría del Pueblo, el Fiscal
Adjunto Superior de Madre de Dios y dos policías, pero
no el doctor Luis Aguilar Lasteros, quien ha planificado
estos hechos falsos para perjudicarlo, por haber dictado
sentencia condenatoria en contra de su amigo Campos
Martínez; asimismo, indica que el doctor Aguilar Lasteros
sabía que en el Juzgado Mixto de Huepetuhe se venden
aranceles judiciales, cédulas, se reciben montos por
conceptos de alimentos, cauciones y otros, por no existir
agencia del Banco de la Nación, siendo oneroso para los
litigantes viajar a Puerto Maldonado; además, expresa
que, como aparece de la declaración de los dos policías,
el dinero fue dejado por Washington Cayo Cutipa encima
del escritorio y sólo las personas interesadas sostienen
que se encontró en el bolsillo de su pantalón;
Que, el procesado agrega que el Fiscal Adjunto
Superior y los Comisionados de la Defensoría del Pueblo
han mentido al consignar en el acta de intervención
supuestos cobros de dinero para favorecer a los
inculpados Washington Cayo Cutipa y Celia Calsina
Santamaría, y que dicha intervención fue orquestada
por el ex Vocal Aguilar Lasteros, los representantes de la
Defensoría del Pueblo y el Fiscal Adjunto Superior,
haciendo aparecer como que todo se ideó el mismo día
30 de marzo de 2004, fecha en que se produjo la
intervención; asimismo, expresa que los denunciantes
han sostenido que los billetes fueron fotocopiados al lado
de la oficina de la Defensoría, cuando dicha entidad no
tiene oficina en Huepetuhe, por lo que, según él, el
fotocopiado de los billetes se habría producido en Puerto
Maldonado;
Que, el doctor Zárate Guerra manifiesta que el oficio
de 19 de marzo de 2004, dirigido al Fiscal Superior, está
firmado por Hernán Cuba Chávez, representante de la
Defensoría del Pueblo en Puerto Maldonado, quien no
se encontraba en Huepetuhe el día de la intervención;
además, sostiene que el Comisionado de la Defensoría,
Edmundo Flores Bocangel, ha manifestado que es en
Puerto Maldonado donde los quejosos se presentaron
denunciándolo por el supuesto cobro de dinero y no en
Huepetuhe, como indica el Fiscal Superior Adjunto, y
que no firmó el acta de intervención, habiendo señalado
en la misma que el dinero no fue encontrado en el bolsillo
de su pantalón;
Que, de las pruebas que obran en el expediente se
aprecia que si bien los policías Memory Valdez Morales
y Omar Loaiza Victoriano, en sus declaraciones
prestadas ante la Fiscalía Mixta de Huepetuhe, obrantes
a fojas 146 y 147, señalan que al momento de ingresar
observaron una cantidad de dinero puesta sobre la mesa,
también es verdad que el policía Valdez Morales dijo que
ingresó en último lugar al despacho del juez, por haberse
demorado en su traslado, en vista que se encontraban
en pleno servicio policial;
Que, el representante de la Defensoría del Pueblo de
Madre de Dios, don Edmundo Flores Bocangel, en su
declaración ante la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, corriente de fojas 34 a 36, manifiesta
que estuvo presente en el operativo en su condición de
comisionado de la Defensoría del Pueblo, y pudo
presenciar la intervención efectuada al juez Zárate Guerra
en flagrancia, no sólo de inconducta funcional sino
también de delito de corrupción de funcionario, y que en
dicho operativo el representante del Ministerio Público
conminó al doctor Zárate Guerra para que sacara el
dinero que momentos antes el litigante Cayo Cutipa le
había entregado, por lo cual el citado magistrado introdujo
la mano derecha en el bolsillo derecho de su pantalón
jean azul, extrayendo un fajo de billetes que arrojó en el
escritorio de su despacho;
Que, el representante de la Defensoría del Pueblo,
don Guimo Nemesio Loaiza Muñoz, quien también se
encontraba presente en la intervención de 30 de marzo
de 2004, sostuvo en su manifestación ante la OCMA,
obrante a fojas 38 y 39, que estuvo presente en dicho
operativo, presenciando que el juez Zárate Guerra extrajo
del bolsillo derecho de su pantalón color jean azul un fajo
de billetes y lo arrojó encima de su escritorio;
Que, en el acta de intervención, corriente de fojas
122 a 124, consta que el 30 de marzo de 2004 se realizó
un operativo en el Juzgado Mixto de Huepetuhe, con la
intervención de los miembros de la Policía Nacional, el
representante del Ministerio Público, los denunciantes y
los comisionados de la Defensoría del Pueblo,
encontrándose en el bolsillo derecho del pantalón del
juez José Zárate Guerra la cantidad de S/. 500.00
nuevos soles, que el procesado tiró al costado del
banderín nacional, pretendiendo negar haberlo recibido,
pese a haber sido visto por los intervinientes;
Que, de fojas 4081 a 4085, obra copia certificada del
acta de ampliación de la declaración instructiva del juez
José Melecio Zárate Guerra, en el proceso seguido en
su contra por el delito de corrupción de funcionarios y
otro, en agravio del Estado, en la que, prestando
confesión sincera, narró que los primeros días del mes
de febrero se apersonó a su despacho doña Celia Calsina
Santamaría, indagando sobre el proceso seguido en su
contra, en el que se había abierto instrucción con
mandato de comparecencia y dispuesto el pago de una
caución de S/. 500.00 nuevos soles, momento en que le

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