2420 32-2000-LIMA - Destituyen a servidor por su actuación como secretario de juzgado de paz letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación20 Octubre 2001
Fecha de disposición20 Octubre 2001
Pág. 211520
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de octubre de 2001
Destituyen a servidor por su actuación
como secretario de juzgado de paz
letrado de Surco y San Borja, Distrito
Judicial de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 32-2000 LIMA
Lima, doce de octubre del dos mil uno.
Visto; el expediente que contiene la Investigación
número treintidós guión dos mil, instaurada contra
Henry Canchos Neyra, por su actuación como Secre-
tario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y
San Borja, y oído el informe oral; por los propios
fundamentos de la recurrida, en lo que respecta a la
Medida Cautelar de Abstención y de conformidad con
la propuesta de destitución formulada por el Jefe de
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, mediante resolución del trece de noviembre
del dos mil, obrante a fojas ciento setenticinco y
siguientes, y Considerando; además: Primero: Que,
estando a la naturaleza de la medida disciplinaria
propuesta resultaba necesario y pertinente imponer
al auxiliar de justicia procesado la medida cautelar
de abstención, teniendo en cuenta para ello la grave-
dad de los hechos imputados, por lo que debe deses-
timarse la impugnación hecha valer contra esta me-
dida, más aún cuando no se observa irregularidad
alguna en su expedición; Segundo: Que se atribuye
al Investigado Henry Canchos Neyra, que en su con-
dición de Secretario del Primer Juzgado de Paz Le-
trado de Surco y San Borja, realizó una serie de actos
para lograr que el proceso judicial que inició Marisol
Atahua Neyra contra Abdiel Maldonado Yaranga, so-
bre alimentos se trámite ante el Juzgado en el cual
desempeñaba funciones con el objeto de asesorarla y
obtener un beneficio económico a costa de la primera
de las nombradas; Tercero: Que, el análisis efectuado
a las pruebas actuadas en el presente proceso investi-
gatorio, causan convicción respecto a la responsabili-
dad atribuida al Auxiliar de Justicia procesado, quien
efectivamente, aprovechando de su cargo, asesoró a
una justiciable en un proceso de alimentos que se
tramitaba en el Juzgado en el cual laboraba, procurán-
dose un ingreso económico indebido, lo cual constituye
un hecho que atenta gravemente contra la respetabi-
lidad de este Poder del Estado; Cuarto: Que, los
descargos efectuados por el investigado deben enten-
derse como simples argumentos de defensa que pre-
tenden eximirlo de responsabilidad, pues la propia
declaración de su compañera de labores, obrante de
fojas sesenticuatro y siguientes, revela el extremado e
irregular interés del investigado en la tramitación del
proceso de alimentos antes mencionado, quien incluso
estuvo presente en el momento que se le entregó a la
justiciable un certificado de consignación por una
considerable cantidad de dinero; Por tales motivos, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de
las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del
Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, modificado por Ley número veintisiete mil
cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con los
Artículos doscientos dos y doscientos once de la citada
Ley Orgánica, en Sesión Ordinaria de la fecha, con lo
expuesto en el informe de la Oficina de Asesoría Legal
y de conformidad con el informe del señor Consejero
designado en autos, con el voto de los señores Conse-
jeros Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Val-
verde, en el extremo referido a la medida cautelar de
abstención y por mayoría, con el voto de los señores
Consejeros Calderon Castillo y Ordóñez Valverde, en
lo que respecta a la propuesta de destitución; sin la
intervención de los señores doctores Walter Vásquez
Vejarano y Luis Ortiz Bernardini, por encontrarse de
licencia y de vacaciones, respectivamente, ACORDO;
Primero: Confirmar la medida cautelar de Absten-
ción en el ejercicio del cargo, impuesta a Henry Can-
chos Neyra, estando a lo expuesto en la parte conside-
rativa de la presente resolución; Segundo: Imponer
la medida disciplinaria de Destitución a Henry Can-
chos Neyra, por su actuación como Secretario del
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San
Borja, comprensión del Distrito Judicial de Lima.
Regístrese y comuníquese.
OSCAR ALFARO ALVAREZ
JORGE CALDERON CASTILLO
BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE
El voto del señor Consejero Alva Angulo, es como
sigue:
VOTO SINGULAR EN DISCORDIA RESPECTO AL
EXTREMO DE LA DESTITUCION DEL SERVIDOR
SEÑOR PRESIDENTE:
Versa sobre el análisis de la opinión de procedencia para
la imposición de la sanción de DESTITUCION al servidor
jurisdiccional HENRRY CANCHOS NEYRA, al mismo que
se le sindica haber abusado de su condición de auxiliar
jurisdiccional en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, asumiendo indirectamente la DEFEN-
SA de la quejosa Marisol Atahua Neyra, de quien obtuvo
además beneficio económico a consecuencia de su proceder
irregular. A la vez, es postulado como punto de agenda, el
extremo relativo a evaluar la MEDIDA DE ABSTENCIÓN
impuesta al antedicho, en grado de apelación.
En el primer extremo, con el que se muestra discordia,
toca evaluar si existe suficiencia probatoria que determine
la responsabilidad del investigado, a la luz de principios
elementales que garanticen su derecho a defensa y permi-
tan reflejar correspondencia entre la prueba actuada y la
sanción a imponérsele; sobre tal postulación, básica y
elemental, cabe anotar que resulta imperativo rescatar las
garantías de administración de justicia propias del ámbito
penal, ya que el caso imputado debe reunir características
delictivas a efecto de determinar la correspondencia entre
el hecho y la destitución, y de ese modo arribar a una
conclusión lógicamente válida, en donde prime un criterio
de conciencia y con absoluto respeto de la justicia, como
valor esencial del Derecho.
En ese sentido, del estudio de los antecedentes de la
investigación RESULTA PUNTUAL y necesario para
determinar la responsabilidad del investigado, atendien-
do a los cargos imputados, que se realice la PERICIA
ordenada en la diligencia de confrontación entre la
quejosa y el sancionado (fs. 134), para determinar de esa
forma que las voces contenidas en la cinta magnetofóni-
ca cuya transcripción corre desde fojas 151, correspon-
den a los confrontados; ello, por cuando existe NEGATI-
VA de éste respecto al reconocimiento de su voz y de las
expresiones en ella contenidas. Tal requerimiento obe-
dece, además, a la necesidad de contraste de las imputa-
ciones, y a la observancia de los principios rectores de un
debido proceso; resultando alejado de toda lógica formal
o jurídica la conducta del órgano contralor, en el sentido,
de OMITIR la realización de tan transcendente actua-
ción procesal, luego de PROVEERLA, lo que motiva a
exigir su realización, a efecto de desvirtuar la presun-
ción de inocencia que ampara al auxiliar, quien no ha
reconocido su culpa, y si bien existen actuaciones testi-
moniales que dan fe de un trato irregular de Canchos
Neyra, con relación al proceso de la señora Marisol
Atahua, ello, por sí, no constituye prueba sustancial y
suficiente que permita amparar el pedido de destitución
de OCMA, en contrario, sí permite servir de sustento
para la inicial imposición de la medida de abstención.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, soy
de la OPINIÓN, porque se devuelva el proceso a OCMA, para
la ampliación de la investigación, salvando la observación
relativa a la actuación pericial, a efecto de lograr la CONTUN-
DENCIA probatoria que justifique la extrema medida de
destitución. Y respecto a la apelación venida en grado, sobre
ABSTENCIÓN, soy de la opinión porque sea confirmada.
Lima, 12 de octubre de 2001
CARLOS E. ALVA ANGULO
Consejero
33011

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