1007 009-2003-PCNM - Destituyen magistrado por su actuación como Juez Coordinador de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima .

Fecha de publicación06 Marzo 2003
Fecha de disposición06 Marzo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de marzo de 2003
Designan representante del Ministerio
de Salud ante la Comisión Multisecto-
rial de Fomento de la educación de Ni-
ñas y Adolescentes Rurales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 228-2003-SA/DM
Lima, 3 de marzo del 2003
Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-ED, se
crea la Comisión Multisectorial de Fomento de la educación
de las Niñas y Adolescentes Rurales;
De conformidad con el artículo 2º del citado Decreto
Supremo la Comisión Multisectorial de Fomento de la edu-
cación de las Niñas y Adolescentes Rurales, está presidida
por un representante del Ministerio de Educación e inte-
grada por representantes de otros ministerios, entre ellos
el Ministerio de Salud;
Por lo que estando a lo acordado, en cumplimiento del
artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 001-2003-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Dr. CARLOS ENRIQUE
CONTRERAS RÍOS, como representante del Ministerio de
Salud ante la Comisión Multisectorial de Fomento de la
educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
04110
VIVIENDA
Precisan que bienes adquiridos por el
Banco de Materiales S.A.C. de acuer-
do a los DD.SS. Nºs. 084 y 088-2002-
PCM, pueden ser destinados a damni-
ficados de diversas zonas del país como
consecuencia de fenómenos naturales
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2003-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Materiales S.A.C. en virtud de los
Decretos Supremos Nºs. 084-2002-PCM y 088-2002-PCM
adquirió bienes para la atención a los pobladores de me-
nores recursos damnificados por el friaje; así como, para
las acciones de prevención y mitigación de daños que
cause el "Fenómeno El Niño", con los recursos dispuestos
por el Artículo 3º de la Ley Nº 27205 para acciones de
apoyo social;
Que, como consecuencia de dicho fenómeno y de otros
eventos imprevisibles de la naturaleza, diversos departa-
mentos del país han sido afectados por las precipitaciones
pluviales, deslizamientos de tierras y desbordes de ríos,
que han causado severos daños en las viviendas de la
población de menores recursos y en la infraestructura pú-
blica;
Que, ante tal situación, el Gobierno a través de sus
diferentes organismos y entidades viene adoptando las
acciones necesarias para mitigar la magnitud de los daños
ocasionados
Que, el Banco de Materiales S.A.C. de conformidad
con su Ley de Creación Nº 23220 y las Leyes Complemen-
tarias Nºs. 26903 y 26963, tiene entre sus funciones pro-
veer de recursos, bienes y servicios para la edificación y
mejoramiento de la vivienda básica mínima a la población,
en especial, cuando ocurren situaciones imprevisibles y de
emergencia, como las descritas en los considerandos pre-
cedentes;
Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que
el Banco de Materiales S.A.C., entre otras entidades
comprendidas en los alcances de los Decretos Supre-
mos Nºs. 084 y 088-2002-PCM, también se encuentra
facultada a distribuir los bienes adquiridos en el marco
de tales exoneraciones, a los damnificados por fenóme-
nos naturales imprevisibles, como es el caso del auxilio
y apoyo inmediato que se prestó en las provincias de
Satipo y de Andahuaylas en el mes de noviembre del
2002;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792
y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Uso de bienes para la atención de dam-
nificados
Precisar que los bienes adquiridos en el marco de los
Decretos Supremos Nºs. 084-2002-PCM y 088-2002-PCM,
por el Banco de Materiales S.A.C. cuya distribución se
encontrara pendiente, puede ser destinada a la atención
de los damnificados de las diversas zonas del país, como
consecuencia de fenómenos naturales como el "Fenóme-
no El Niño" y otros eventos naturales imprevisibles, inclu-
yéndose la atención brindada a los damnificados de las
localidades de Satipo y Andahuaylas a las que se hace
referencia en la parte considerativa del presente Decreto
Supremo.
Los citados bienes, también pueden ser utilizados para
la implementación de los equipamientos de instituciones
públicas que presten atención a los damnificados, acorde
con las solicitudes que prioritariamente formule la Comisión
Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres a
través de su Secretaría Técnica, el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI.
Artículo 2º.- Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
04348
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Destituyen magistrado por su actua-
ción como Juez Coordinador de los
Juzgados de Familia de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 009-2003-PCNM
P.D. Nº 023-2002-CNM
San Isidro, 13 de febrero del 2003
VISTO:
El proceso disciplinario número 023-2002-CNM, segui-
do contra los doctores Roberto Ángel Sevillano Leyva y
Fernando Alexis Aguirre Infante, por sus actuaciones como
Juez Coordinador de los Juzgados de Familia y Juez del
Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, y el

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