06 155-DG-IMP-01 - Sancionan con destitución a servidora del Instituto Materno Perinatal

Fecha de disposición25 Abril 2001
Fecha de publicación25 Abril 2001
Pág. 201858
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de abril de 2001
SALUD
Sancionan con destitución a servidora
del Instituto Materno Perinatal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 155-DG-IMP-01
Lima, 9 de abril de 2001
VISTOS:
El Informe Final Nº 005-CPPAD-IMP-01, de la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos del Insti-
tuto Materno Perinatal;
CONSIDERANDO:
Que mediante R.D. Nº 014-DG-IMP-01 publicado en
las normas legales del Diario Oficial El Peruano, de
fecha 14 de febrero del año en curso, se resolvió abrir
Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora LILY
ANA LENGUA MARQUEZ, secretaria I STB, por haber
incurrido en abandono laboral a su centro de labores
Instituto Materno Perinatal;
Que, de la evaluación y análisis de los documentos
existentes en autos se advierte que, pese a haber transcu-
rrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del
D.S. Nº 005-90-PCM para que la servidora Lily Ana
Lengua Márquez, presente su descargo ante la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios, ésta no ha hecho uso de su derecho de defensa,
subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en
su contra, habiéndose acreditado en autos que, con los
diversos Certificados Médicos expedidos por el Instituto
Peruano de Seguridad Social, hoy EsSalud, solicitó di-
versas licencias desde el 3 de enero al 30 de julio de 1994;
con fecha 1 de agosto del mismo presentó su renuncia
voluntaria al cargo; luego, con fecha 6 de junio de 1995 se
registra en el área de Beneficios, Registro y Pensiones, el
ingreso de solicitud de revocatoria de renuncia, devol-
viendo el expediente dicha área a la interesada con fecha
7 de junio del mismo año, no habiendo pronunciamiento
del caso hasta la fecha. De las visitas domiciliarias
realizadas por Bienestar de Personal a las diversas
direcciones que aparecen en las solicitudes de licencia,
resultando infructuosa su ubicación, desconociéndose
hasta la fecha su domicilio real;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del IMP mediante su Informe Nº
005-CPPAD-IMP-01 de fecha 9 de marzo del 2001 esta-
bleció que la servidora LILY ANA LENGUA MARQUEZ
incurrió en la causal de abandono de cargo desde el 29 de
octubre de 1994 a la actualidad, transgrediendo las
obligaciones previstas en el inciso c) del Artículo 21º del
D. Leg. Nº 276 constitutiva de falta grave prevista en el
Inc. k) del Ar. 28º del acotado dispositivo legal;
Con la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Admi-
nistración y la opinión de la Oficina de Asesoría Legal;
En uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº
141-87-SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 239-00-SA/P
Delegación de funciones y la R.S. Nº 077-2000-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCION
a la servidora Lily Ana Lengua Márquez, Secretaria I-
STB por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa.
Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a
través de la Oficina de Personal y el Diario Oficial El
Peruano, remitiendo copia a las instancias respectivas
para los efectos pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS KOBAYASHI KOBAYASHI
Director General
Instituto Materno Perinatal
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TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Instituyen el 28 de abril como el "Día de
la Seguridad y Salud en el Trabajo"
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2001-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de 1993 reconoce en sus
Artículos 2º numeral 1), 7º, 9º y 58º el derecho a la vida y
a la salud, atribuyendo al Estado la responsabilidad de
conducir la Política Nacional de Salud; y en el Artículo
23º precisa que el trabajo es objeto de atención priorita-
ria del Estado;
Que, siendo el trabajo una actividad de por sí riesgo-
sa, capaz de ocasionar accidentes y enfermedades, le
corresponde al Estado dictar medidas destinadas a pre-
venir tales contingencias para asegurar la integridad
física y mental de los trabajadores;
Que, la política laboral del gobierno de transición
tiene como uno de sus principales objetivos promover el
mejoramiento de las condiciones de trabajo destinadas a
elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores contra los riesgos inherentes al desem-
peño de sus labores;
Que, en consecuencia es necesario otorgar un marco
legal adecuado y paralelamente crear una cultura de
prevención de los riesgos laborales, por cuanto éste es el
método más eficaz para reducir el número de trabajado-
res afectados por accidentes y enfermedades profesiona-
les;Que, dentro de las acciones destinadas a lograr tales
fines, se ha previsto instituir el 28 de abril de cada año
como feriado laborable para conmemorar el Día de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha que ya ha sido
adoptada para tal fin por otros Estados, con el propósito
de honrar la memoria de quienes perdieron la vida como
consecuencia de accidentes o enfermedades profesiona-
les; así como para lograr una mayor difusión sobre las
graves consecuencias que pueda ocasionar el incumpli-
miento de las condiciones mínimas de seguridad y salud
en los centros de trabajo;
Que, asimismo, la institucionalización del Día de la
Seguridad y Salud en el Trabajo se constituirá en un
instrumento para sensibilizar a la población y fomentar
el interés de las organizaciones sindicales y empresaria-
les sobre la importancia que tiene garantizar el derecho
de todo trabajador -independientemente de su régimen
de contratación- a laborar en un ambiente de trabajo
saludable y seguro;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Institución del Día de la Seguridad
y Salud en el Trabajo
Institúyase el 28 de abril de cada año como el "Día de
la Seguridad y Salud en el Trabajo".
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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