Sancionan con destitución a servidora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco

Fecha de disposición07 Octubre 2000
Fecha de publicación07 Octubre 2000
Pág. 193804
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de octubre de 2000
el 13 de setiembre del 2000, con registro 077555 y el
documento con el que rectifica ciertos errores en la
solicitud, ingresado el 26 de setiembre del 2000, con
registro Nº 078141 y el Memorándum Nº 306-2000-SAFP.3
de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones
y Prestaciones.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 038-2000-EF/SAFP se au-
torizó la fusión de las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones Nueva Vida con AFP Unión, en la modalidad
de fusión por absorción, de modo que AFP Nueva Vida
absorbió a AFP Unión y modificó su denominación por el de
AFP Unión Vida;
Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP de
fecha 2000.1.31, se autorizó a AFP Unión Vida a seguir
operando, entre otras, con las agencias que pertenecieron
a la ex AFP Unión ubicadas en: calle Francisco Bolognesi
Nº 448 - piso 1, distrito de Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash; calle Apurímac Nº 105, distrito,
provincia y departamento de Tacna; y Av. "A" Nº 79 "C" y
"D", distrito y provincia de Talara, departamento de
Piura;
Que, mediante las comunicaciones de Vistos, la AFP
recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el
cierre de las agencias señaladas en el considerado que
antecede;
Que, la citada AFP fundamenta su pedido en el hecho
que ha implementado mecanismos que permiten la aten-
ción de afiliados y empleadores sin que éstos tengan la
necesidad de trasladarse desde sus domicilios hacia los
puntos de atención de la AFP, por lo que la sinergia
producida por el citado cierre no perjudicará la calidad del
servicio que brinda;
Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP
bajo el control y supervisión de la Superintendencia de
Banca y Seguros;
Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha
facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a
asumir todas las funciones que corresponden al Superin-
tendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-
nes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto
Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis-
tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS Nº 500-
2000, la Resolución SBS Nº 552-2000, el Estatuto de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-
92-EF, así como por el Título III del Compendio de Nor-
mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro-
bado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, y por acuerdo de
la Comisión de Transferencia SAFP-SBS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida el cierre de sus
agencias ubicadas en las siguientes direcciones:
- Calle Francisco Bolognesi Nº 448 Primer Piso, distrito
de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;
- Calle Apurímac Nº 105, distrito, provincia y departa-
mento de Tacna;
- Avenida "A" Nº 79, "C y D", distrito y provincia de
Talara, departamento de Piura.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Certificados de Autori-
zación de Apertura de Agencias Nºs. NV-031, NV-036 y
NV-037.
Artículo 3º.- AFP Unión Vida, a efecto del cierre de
las agencias que se autoriza por la presente resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolu-
ción Nº 053-98-EF/SAFP.
Artículo 4º.- AFP Unión Vida deberá brindar las facilida-
des del caso que garanticen un óptimo nivel de atención a los
afiliados, empleadores y público en general.
Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASIAS QUIROGA
Presidenta de la Comisión de
Transferencia SAFP - SBS
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SOCIEDADES DE
BENEFICENCIA
Sancionan con destitución a servidora
de la Sociedad de Beneficencia Públi-
ca de Pisco
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
Nº 058-2000-SBPP
Pisco, 18 de setiembre del 2000
VISTOS:
El Informe Nº 001-2000-SBPP-CPPAD de fecha 13 de
setiembre del 2000, respecto a la evaluación de la servidora
Ana María Moquillaza Velit, Técnica de Enfermería II nivel
STA de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sentencia expedida por el Segundo Juz-
gado Especializado en lo Penal de Pisco, se condenó a la
servidora Ana María Moquillaza Velit, por delito contra la fe
pública, falsificación de documento en agravio de la Socie-
dad de Beneficencia Pública de Pisco, I.S.T. "San Agustín" y
el Estado, a la pena privativa de libertad de dos años,
suspendida con carácter de condicional.
Que, la Sentencia fue apelada y confirmada por la Sala
Superior, formulando la Servidora Recurso de Nulidad que
se declaró improcedente, interponiendo Recurso de Queja,
que concedido se elevó a la Primera Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, que mediante Auto de fecha 4 de julio
del 2000 declara INFUNDADA la queja quedando ejecuto-
riada la Sentencia.
Que, remitido lo actuado a la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Pisco, a efecto de que conforme a lo dispuesto por
el Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCM evalúe si la servidora
puede seguir prestando servicios a la Sociedad de Beneficen-
cia Pública, ésta emite su evaluación concluyendo que la
servidora no debe continuar prestando servicios en la insti-
tución, como se aprecia del Informe Nº 001-2000-SBPP-
CPPAD.
Que, la condena interpuesta, se ha referido a la falsifica-
ción de un Certificado de Capacitación como Técnica en la
Especialidad de Enfermería Rural, que le valió el ingreso a
la Administración Pública en calidad de Técnica de Enfer-
mería II, implica que el delito está relacionado a las funcio-
nes asignadas, por lo que resulta aplicable la destitución
automática, debiendo emitirse el acto resolutivo correspon-
diente.
Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 29º, 34º Inc. d)
D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa",
concordante con los Artículos 161º, 182º Inc. d) y 183º del D.S.
Nº 005-90-PCM, que reglamenta la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, con las facultades contenidas en el
D. Leg. Nº 356 y D.S. Nº008-98-PROMUDEH, conforme a
lo informado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos de la Sociedad de Beneficencia Pública
de Pisco y acuerdo de Directorio de fecha 15 de setiembre
del 2000.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESTITUIR a la servidora ANA MARIA
MOQUILLAZA VELIT, de la Sociedad de Beneficencia Pú-
blica de Pisco, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente Resolución, a partir del día siguiente de
la notificación, debiendo efectuar la entrega de cargo ante el
Jefe de Personal.

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