1726 062-2004-INPE/P - Sancionan con destitución a servidor de la Sede Central del INPE

Fecha de publicación28 Febrero 2004
Fecha de disposición28 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de febrero de 2004
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONDO MIVIVIENDA
Incluyen a la Caja Municipal de Tacna
S.A. dentro de las Instituciones
Financieras Intermediarias participan-
tes en la Octava Convocatoria del Pro-
yecto Techo Propio
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA EJECUTIVA
Nº 27-SE-2004
Lima, 27 de febrero del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2004-VI-
VIENDA de fecha 21 de enero de 2004 se convocó a la ciu-
dadanía a participar en la Octava Convocatoria del Proyecto
Techo Propio, postulación individual en la modalidad de ad-
quisición de vivienda nueva, así como en la postulación co-
lectiva en la modalidad de construcción en sitio propio;
Que, mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº
013-SE-2004, se aprobó el cronograma correspondiente a
la Octava Convocatoria, y se estableció la relación de las
Instituciones Financieras Intermediarias participantes en
dicha Convocatoria;
Que, mediante Memorando Nº 136-2004/GI de fecha
20 de febrero de 2004, emitido por la Gerencia de Inversio-
nes, ha sustentado la necesidad de incluir una nueva Insti-
tución Financiera Intermediaria a fin de que participe en la
Octava Convocatoria;
De conformidad con las normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incluir dentro de las Instituciones Fi-
nancieras Intermediarias participantes en la Octava Con-
vocatoria a la Caja Municipal de Tacna S.A. como entidad
captadora de ahorro y calificadora de crédito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Secretario Ejecutivo
04211
I N P E
Sancionan con destitución a servidor
de la Sede Central del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 062-2004-INPE/P.
Lima, 12 de febrero de 2004
VISTO, el Informe Nº 014-2004-INPE-CPPAD, de fecha
10 de febrero de 2004 de la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 812-2003-
INPE/P de fecha 16 de diciembre de 2003 se instauró pro-
ceso administrativo disciplinario al servidor Carlos FLO-
RES VERA, Especialista en Tratamiento de Inconductas
Sociales, Nivel Remunerativo SPF, quien labora en la Ofi-
cina de Control Patrimonial de la Sede Central en mérito al
Informe Nº 277-2002-INPE/OGA-ORH-UryD de la Unidad
de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de
Recursos Humanos, por haber incurrido en ausencias in-
justificadas desde el 30 de octubre al 31 de diciembre de
2003, lo que haría un total de 60 días de inasistencias in-
justificadas consecutivas, superando ampliamente lo esta-
blecido en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público;
Que, para efectos del cómputo de los plazos regulados
para los procedimientos administrativos del Sector Públi-
co, el período comprendido del 15 de diciembre de 2003 al
4 de enero de 2004, fue considerado como días inhábiles
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 091-2003-PCM, por lo que no se debe tomar
en consideración dicho período, para el cómputo del plazo
establecido en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº
Que, de la revisión de los documentos que obran en el
expediente administrativo se advierte que el servidor Carlos
FLORES VERA, Especialista en Tratamientos de Inconduc-
tas Sociales, fue notificado con la Resolución Presidencial
de instauración de proceso administrativo disciplinario el día
19 de diciembre de 2003 dentro del término establecido en
sentado su descargo escrito el día 8 de enero de 2001 e
informe oral el día 29 de enero de 2003, cumpliéndose de
esta forma con los plazos y formalidades establecidas en
los artículos 163º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-
nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, a través de su descargo escrito e informe oral el
precitado servidor ha manifestado que con fecha 16 de
octubre de 2002 solicitó a la Dirección de la Oficina de
Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, el
otorgamiento de licencia sin goce de haber por capacitación
no oficializada por el período de 60 días, contados a partir
del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2002, indicando
sobre este extremo no haber recibido respuesta oficial,
señalando además que el contenido del Oficio Nº 1550-
2002-INPE/OGA-ORH de fecha 23 de enero de 2003 de la
Oficina de Recursos Humanos, lo interpretó como un do-
cumento previo al pronunciamiento final, y que asimismo
la falta que cometió (ausencias injustificadas) no ha tenido
efecto negativo en la Unidad de Almacén y Control Patri-
monial de la Sede Central del Instituto Nacional Peniten-
ciario, de acuerdo a la constancia expedida por la señora
C.P.C. Ana María Sánchez Pacheco, Jefe de Almacén y
Control Patrimonial de fecha 6 de enero de 2004, hechos
que según manifiesta el referido procesado debe tomarse
en cuenta para los efectos de determinar la sanción admi-
nistrativa disciplinaria, que pueda recaer al citado servidor,
conforme lo prevé el inciso e) del artículo 151º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-
tor Público;
Que, de igual modo, sostiene el procesado Carlos FLO-
RES VERA, Especialista en Tratamientos de Inconductas
Sociales de la Oficina de Control Patrimonial de la Sede
Central del Instituto Nacional Penitenciario, que no ha recibi-
do sanción administrativa disciplinaria en el cumplimiento
de las labores encomendadas y refiere más bien que ha
demostrado profesionalismo, responsabilidad, puntualidad e
idoneidad, estando abocado actualmente ha cumplir el in-
ventario correspondiente al período 2003, para la presenta-
ción ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBS);
Que, de los argumentos esgrimidos por el citado servi-
dor, no desvirtúa los hechos que se le ha imputado en la
Resolución Presidencial Nº 812-2003-INPE/P de fecha 16
de diciembre de 2003, toda vez que se ha evidenciado que
el precitado servidor luego de cumplir el término de la li-
cencia otorgada a partir del 1 de agosto hasta el 29 de
octubre de 2002, mediante Resolución Directoral Nº 558-
2002-INPE/OGA-ORH de fecha 2 de agosto de 2002, al
término de dicha licencia, no cumplió con reincorporarse a
su centro de labores, y que más bien, formuló un nuevo
pedido de licencia con fecha 15 de octubre de 2002 para
que se le otorgue licencia por capacitación no oficializada
sin remuneraciones por el lapso de 60 días a partir del 30
de octubre al 31 de diciembre de 2003 para seguir con sus
estudios de computación e informática en el Instituto Su-
perior Tecnológico CESSAG, documento con el que ha

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