Sancionan con destitución a servidor y ex servidor del INPE

Fecha de disposición07 Febrero 1998
Fecha de publicación07 Febrero 1998
Pág. 157138
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
ción, cuya distribución estará a cargo de la Dirección Técni-
ca de Indicadores Económicos del INEI.
Artículo 3º.- Las Empresas de Transporte Terrestre de
Carga, deberán proporcionar la información referida al
último mes de cada trimestre, dentro de los primeros 7 días
útiles de finalizado el trimestre a la Av. General Garzón Nº
658, Oficina 305-A, Jesús María, o vía fax a los números
423-7923, 433-4223 anexo 203.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
1431
I N P E
Sancionan con destitución a servidor
y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
Nº 043-98-INPE/CR/P
Lima, 3 de febrero de 1998
Vistos, el Informe Nº 175-97-INPE/CPPAD de fecha 23
de diciembre de 1997, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-
cional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora Nº 425-97-INPE-CR-P de fecha 1 de
agosto de 1997, se instaura proceso administrativo al servi-
dor JAIME MEDINA ORTEGA y al ex servidor JOSE
EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA, en su condi-
ción de ex Jefes de la Unidad de Libertades de la Oficina
Ejecutiva de Registro Penitenciario, por la falta adminis-
trativa disciplinaria tipificadas en los Incs. a) y d) del
JAIME MEDINA ORTEGA por haber atendido fuera del
plazo de las 24 horas, las órdenes de libertad emanadas por
el Organo Jurisdiccional, en relación a los ex internos
Mardonio Gonzales Matta y Miguel Fernando Mantilla
Melgar, asimismo, la excarcelación del ex interno Fernando
Alberto Rodríguez Guevara, se realiza sin el respectivo
fichaje de identificación. Y en relación al ex servidor JOSE
EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA, se le atribuye
haber atendido fuera del plazo de las 24 horas, las órdenes
de libertad de los ex internos Manuel Enrique Paria
Maguiña, Porfirio Antonio Meza Huaman, Renzo Origgi
Gonzales del Riego, Luis Espinoza Manchego y Rodríguez
Fernandez Combe o Hernán Enrique Cerdeña Fernandez;
no haber coordinado el respectivo fichaje de los ex internos
Pedro Pascual Dioses Atoche y Edilberto Villa Huamán; las
irregularidades en el trámite de libertades, en el caso de los
ex internos Jesús Nolberto Chacaltana Huarcaya, que fue
atendida mediante el Oficio Nº 043-96-DRP-INPE, canaliza-
do por intermedio del ciudadano Rodolfo Castillo Alva,
persona ajena al INPE y de Leonidas Virginio Mendoza
Gutiérrez, no habiendo efectuado el registro correspondien-
te en el Libro 477-133 y en relación al ex interno Jorge
Tomás Vásquez Torres, realiza negligentemente el registro
en el folio 13 del libro 462, interponiéndole el sello de
QUEDA, cuando no correspondía propiciando el retraso en
la tramitación de la orden de libertad del citado ex interno,
emanada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
mediante Ejecutoria Suprema. Tampoco hizo conocer a la
Comisión de Indultos que el interno Walter Franco Dávila
o Walter Franco Vargas, quien había sido indultado me-
diante Resolución Suprema Nº 065-96-JUS, tenía proceso
pendiente en la 1ª Sala Penal de Lima. Tal como fluye de las
conclusiones y recomendaciones de la Hoja Informativa Nº
021-97-INPE/AG e Informe Nº 001-97-INPE/AG, de la
Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario.
Que, estando al descargo presentado por el servidor
JAIME MEDINA ORTEGA, de sus instrumentales se apre-
cia que, el cargo de Encargado del Area de Detenciones en
la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, sin embargo
apoyaba procesando libertades en el Area de Egresos; en
relación a la demora de la ejecución de la libertad del ex
interno Mardonio Gonzales Matta, que fue ordenada por la
Sala Superior Descentralizada del Cono Norte, el 9 de
febrero de 1996, concede libertad provisional por el delito de
Patria Potestad-Sustracción de Menor y C/Función
Jurisdiccional, siendo su ingreso por el Primer Juzgado
Penal del Cono Norte, señalando el delito contra la Admi-
nistración de Justicia y otro, lo cual motivó el reiterativo
Oficio Exp.669-95, de fecha 12 de febrero de 1996, evidencián-
dose que existió el retraso por más de 48 horas, más aún que
en su descargo no muestra documentación que acredite que
solicitó la aclaración respectiva al Organo Jurisdiccional,
subsistiendo en este extremo la falta administrativa; la
demora en el trámite de Libertad del ex interno sentenciado
Fernando Miguel Mantilla Melgar, según refiere dicho
servidor se debe a que se encontraba recluido en el E.P.S. de
Ica y que para efectos de proceder a tramitar su libertad
recibida el día 23 de febrero de 1996, se tenía que contar con
información de los procesos pendientes de Lima y Callao,
siendo viernes la recepción se cumple con remitir la infor-
mación el día lunes 26 de febrero de ese año, mediante el
Oficio Nº 132-96-ORP-DE-INPE, acreditando la Boleta de
Venta (encomendadas por giro) de la Empresa Transp. Perú
Bus S.A. Nº 18019 de esa misma fecha, no obstante no se
justifica la demora en el procesamiento de dicha libertad,
teniendo en cuenta que la Oficina Ejecutiva de Registros
atiende las Ordenes de Libertad hasta los días sábados, los
recibidos el día viernes; en torno al ex interno Fernando
Alberto Rodríguez Guevara, se tiene que, mediante el Oficio
Nº058-91-MMS-39ºJPL de fecha 17 de enero de 1996, el 39º
Juzgado Penal de Lima comunica su mandato de detención
y su condición de interno de la Clínica "Reyna de los
Angeles" del distrito de Jesús María, el servidor procesado
mediante Oficio Nº 009-96-DET-ORP-INPE de fecha 17 de
enero de 1996, comunica el internamiento y la excarcela-
ción del citado ex interno, al Mayor de la Policía Nacional
Coordinador PNP-INPE y a la Jefatura del ETPL, según se
aprecia en el sello redondo de recepción sin fecha para que
proceda a la identificación respectiva, sin embargo es de
observar que no se entrega directamente al Gabinete Cen-
tral de Identificación del INPE, lo que ha propiciado que no
se haya elaborado la ficha de identificación penológica, se
aprecia también el Oficio Nº 011-96-DET-ORP-INPE que
erróneamente tiene la fecha del 17 de enero de 1996,
comunicando la libertad del detenido dado el 19 de enero de
ese año por el 39º Juzgado Penal de Lima, documento que
es ingresado a la mesa de partes de Coordinación Judicial
a las 13 horas del día 22 de enero de 1996, evidenciándose
la falta de coordinación entre el Area de Egresos y el
Gabinete Central de Identificación de la Carceleta Judicial,
en tal sentido subsiste los cargos formulados en su contra
que constituye falta administrativa disciplinaria tipificada
en los Incs. a) y d) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276;
Que, el ex servidor JOSE EULOGIO HERNANDEZ
ASTURRINAGA, pese haber transcurrido en exceso el
plazo previsto en la Ley, no ha presentado su descargo,
consecuentemente subsiste los cargos formulados en su
contra, acreditándose la grave falta administrativa en que
ha incurrido, tipificado en los Incs. a) y d) del Art.28º del
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-
nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814
y Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de
DESTITUCION al servidor del INPE, JAIME MEDINA
ORTEGA ex encargado del Area de Detenciones y de Apoyo
a la Unidad de Egresos y al ex servidor del INPE, JOSE
EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA ex Jefe de la
Unidad de Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registros
Penitenciarios; por los motivos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- ANOTESE vía acto administrativo la
presente sanción en el legajo personal del servidor y ex
servidor comprendido en el artículo anterior.
Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a
través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
1361

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