QUEJA ODICMA Nº 1831-2007-AREQUIPA - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Fecha de disposición21 Agosto 2009
Fecha de publicación21 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de agosto de 2009
401308
Sancionan con destitución a
Secretario Judicial del Tercer Juzgado
Especializado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa
QUEJA ODICMA
N° 1831-2007-AREQUIPA
Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.
VISTO: El expediente administrativo que contiene
la Queja ODICMA número mil ochocientos treinta y
uno guión dos mil siete guión Arequipa seguida contra
Carlos Robinson Zarate Flores, por su actuación como
Secretario Judicial del Tercer Juzgado Especializado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por
los fundamentos de la resolución número veintitrés,
expedida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de
marzo de dos mil ocho, obrante de fojas quinientos tres
a quinientos once; y, CONSIDERANDO: Primero: El
señor Nilo Tomas Aragón Castelo interpuso queja verbal
ante la Of‌i cina Distrital de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa contra el
servidor Carlos Robinson Zarate Flores, cuya acta obra
a fojas dos, manifestando que el día tres de noviembre
de dos mil seis al apersonarse al Tercer Juzgado
Especializado Penal de Arequipa con la f‌i nalidad de
consultar sobre el Expediente número ciento veintiocho
guión dos mil seis, seguido contra Estefa Cáceres
Chambi y otros por usurpación agravada en su agravio,
el quejado le manifestó que podían hablar el lunes
para “arreglar” y “ver el asunto”, en mérito de la cual la
Jefatura de Órgano Distrital de Control de la Magistratura
de la referida sede Judicial por resolución de fojas
uno dispuso la constatación de los hechos mediante
la realización de un operativo de control; Segundo:
Siendo aproximadamente las diecisiete horas y veinte
minutos del día seis de noviembre de dos mil seis, el
servidor Zarate López salió de su centro de labores
encontrándose con el quejoso, realizando dos llamadas
telefónicas de un celular alquilado a la señorita María
Esther Torres Dávila, ante lo cual el quejoso entregó
a dicha persona la suma de cien nuevos soles como
aparece del acta de fojas treinta y cinco, acto seguido
se dirigió nuevamente al juzgado; circunstancia en que
es intervenido conjuntamente con la señora Torres
Dávila, quien a fojas veinticinco y veintiséis manif‌i esta
haber guardado el aludido dinero para entregárselo
luego al nombrado servidor; en mérito a ello, el Órgano
de Control Distrital por auto de fojas cincuenta y tres
a cincuenta y seis abrió procedimiento disciplinario
contra el servidor Carlos Robinson Zarate Flores;
Tercero: El servidor quejado emitió su descargo en
forma extemporánea, motivo por el cual fue declarado
inadmisible, como aparece de su escrito de fojas
ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, y del
auto emitido por la Comisión Distrital de Control de la
Magistratura de fojas ciento noventa y siete; Cuarto: De
la revisión de lo actuado se aprecia: a) Que el quejoso
en su manifestación de fojas dieciséis a diecinueve, se
ratif‌i ca en el contenido de su queja verbal; b) Que, el
día seis de noviembre de dos mil seis, siendo las quince
horas con cuarenta y cinco minutos, la magistrada de
la Comision Distrital de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Rocío
del Milagro Aquize Cáceres, en presencia del Fiscal
Eufrasio Ticona Zela, hizo entrega de un billete de cien
nuevos soles al quejoso Nilo Tomás Aragón Castelo, el
cual previamente había sido fotocopiado, para que a
su vez lo entregara al quejado Carlos Robinson Zarate
Flores, conforme al acta de fojas cuatro; c) Que, ese
mismo día al realizarse el operativo de control en
presencia del representante del Ministerio Público y
con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en el frontis
del edif‌i cio del Tercer Juzgado Especializado Penal de
Arequipa se verif‌i có que siendo aproximadamente las
cinco y veinte de la tarde dicho servidor judicial salió de
su centro de labores, se acercó a Nilo Tomás Aragón
Castelo, conversó con él un momento, efectuó llamadas
desde un teléfono móvil que le proporcionó una mujer
que renta celulares en la vía pública, luego de lo cual
el quejoso procedió a entregar el billete de cien nuevos
soles a la persona que prestaba el servicio de renta de
celulares, de acuerdo al acta de fojas treinta y cinco; d)
Que, al efectuarse el registro de esta última se encontró
en su poder dicha suma de dinero, conforme al acta de
fojas treinta y seis, y a las fotos de fojas cuarenta y uno
y cuarenta y dos; e) Que, la señora que renta celulares,
identif‌i cada como María Esther Torres Dávila, ha
manifestado a fojas veinticinco que el día de los hechos
luego que el servidor quejado Carlos Robinson Zarate
Flores efectuara llamadas desde su celular hasta por el
importe de un nuevo sol, le entregó cincuenta céntimos
indicando que el quejoso Nilo Tomás Aragón Castelo
pagaría la llamada, quien le dio un billete de cien nuevos
soles y habiendo advertido la señora Torres Dávila no
tener vuelto para esa suma, el servidor investigado le
dijo “que lo guarde”, mientras que el quejoso se iba del
lugar, guardándole el dinero para entregárselo a Carlos
Zarate; versión que concuerda con la declaración del
quejoso Nilo Tomás Aragón Castelo, a fojas siete, quien
señala que luego que el aludido secretario judicial
hiciera algunas llamadas le dijo “cáete con algo”, por
lo que éste alcanzó el dinero a una señora que alquila
teléfonos de chaleco amarillo y a quien el investigado
dijo “guárdamelo, a mi salida me lo entregas todo”;
que, el propio investigado en su manifestación de
fojas veintidós ha admitido haber aceptado dinero
del litigante Nilo Tomás Castelo Aragón, según dijo
en calidad de préstamo y para pagar sus llamadas
telefónicas; Quinto: Que, siendo ello así, se concluye
que el servidor Carlos Robinson Zarate Flores ha
incurrido en grave responsabilidad disciplinaria prevista
en el artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado
través de un tercero (María Esther Torres Dávila) ha
recibido la suma de cien nuevos soles del litigante
señor Nilo Tomas Aragón, quien era parte agraviada
en el referido proceso penal, cuya tramitación giraba
a su cargo dada su condición de secretario judicial del
Tercer Juzgado Especializado Penal de Arequipa, como
aparece de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta
y tres; lo cual constituye grave infracción contemplada
en el artículo ciento noventa y seis, inciso dos, de la
acotada ley, lo que además transgrede los principios de
probidad y lealtad que como trabajador de este Poder
del Estado le son inherentes, evidenciando esto último
con su manifestación de fojas veintiuno a veinticuatro,
al negar conocer al quejoso o haberse entrevistado
alguna vez con él, para luego en ese mismo documento,
señalar que dicha persona era parte agraviada en un
proceso en el que se había dictado archivo parcial y
cuyo expediente se encontraba en Despacho para
sentenciar; versión corroborada con su declaración de
fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve; así como
cuando sostiene haber recibido dinero del quejoso en
calidad de préstamo y sólo para pagar sus llamadas
telefónicas, que no superaban la suma de cincuenta
céntimos; lo cual afecta gravemente la imagen y
respetabilidad del Poder Judicial desmereciendo el
cargo que se le ha conferido ante el concepto público,
por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria
de destitución prevista en el artículo doscientos once
del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder
Judicial; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión
ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de
la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite
voto en discordia, por mayoría, RESUELVE: Imponer
la medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos
Robinson Zarate Flores, por su actuación como
Secretario Judicial del Tercer Juzgado Especializado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMIREZ
El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz,
es como sigue:
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