Sancionan con destitución a Secretario Penal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación06 Abril 2000
Fecha de disposición06 Abril 2000
Pág. 185390
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de abril de 2000
RUTA :HUANUCO - SATIPO y viceversa
ORIGEN :HUANUCO
DESTINO :SATIPO
ITINERARIO :AMBO - HUARIACA - LA OROYA -
TARMA -
SAN RAMON - LA MERCED -
PICHANAQUI.
ESCALAS
COMERCIALES :AMBO - HUARIACA - LA MERCED -
PICHANAQUI
FRECUENCIAS :una interdiaria
FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus
FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UI-7403 (1987).
FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UM-1220 (1990).
HORARIOS :salida de Huánuco: 19.30 horas (lunes,
miércoles y viernes)
salida de Satipo: 19.30 horas (martes,
jueves y sábados)
La tarjeta de circulación será expedida con relación
al año de fabricación de los vehículos ofertados.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo-
ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario
Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen-
dario, siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio
dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga-
bles contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente resolución; para lo cual deberá contar con
lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario
se procederá a ampliar lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento.
Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre-
sente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasa-
jeros y Carga Nacional e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
3906
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secreta-
rio Penal del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Breña, Distrito Judicial de
Lima
INVESTIGACION Nº 17-99
Lima, cuatro de abril del dos mil.
VISTA: La Investigación número diecisiete guión
noventinueve, seguida contra Carlos Antonio Vertiz
Carmona, por su actuación como Secretario Penal del
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Distrito
Judicial de Lima, por los fundamentos de la propuesta
de destitución de Jefatura de Control de la Magistratura
del Poder Judicial de fojas ciento cincuentiocho y si-
guientes, su fecha cinco de enero del año en curso; y,
CONSIDERANDO: que del acta que obra a fojas treinti-
cinco aparece que el secretario quejado Carlos Antonio
Vertiz Carmona tenía en su poder la suma de cincuenta
nuevos soles, dinero que había sido entregado por la
quejosa para favorecer a su hijo, a quien se le seguía un
proceso penal por faltas contra el patrimonio ante la
secretaría del citado servidor, quien ha atentado contra
la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de apli-
cación lo previsto en el Artículo doscientos once del
Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; que haciendo uso de las facultades conferidas
por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuaren-
tiséis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUEL-
VE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITU-
CION a Carlos Antonio Vertiz Carmona, por su actua-
ción como Secretario Penal del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Breña, Distrito Judicial de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
3951
CONTRALORIA
GENERAL
Aprueban instructivo que regula el pro-
ceso de atención de comunicaciones
del CONSUCODE, sobre casos en los
que se evidencien indicios de incom-
petencia, negligencia, corrupción o
inmoralidad
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 070-2000-CG
Lima, 3 de abril de 2000
VISTOS: la Hoja de Recomendación Nº 002-2000-
CGR/STE preparada por la Secretaría Técnica, Jurídica
y de Etica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el literal g) del Art. 59º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (CONSUCODE) tiene la atribución de poner
en conocimiento de la Contraloría General de la República
los casos en que aprecie indicios de incompetencia,
negligencia, corrupción o inmoralidad en el ejercicio de
sus funciones;
Que, los casos puestos en conocimiento de la institu-
ción requieren de un tratamiento expeditivo y eficaz,
que permita su análisis, calificación, determinación de
responsabilidad y derivación oportuna a la instancia
competente para la aplicación de las sanciones corres-
pondientes;
Que, lo expuesto resulta concordante con los propósi-
tos de la Convención Interamericana contra la Corrup-
ción, que son promover y fortalecer el desarrollo, por
cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradi-
car los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas; para lo cual los Estados Partes han convenido
considerar medidas preventivas destinadas a crear,
mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de
bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la
publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas;
Que, en tal sentido, corresponde al Despacho Contra-
lor impartir los lineamientos necesarios para garantizar
un tratamiento sumario acorde con la importancia de
estos casos, y en armonía con una conducta de acción
frontal y directa contra la corrupción en la Administra-
ción Pública;
Estando al documento de Vistos; y, en ejercicio de la
atribución establecida en el Artículo 24º literal c) de la
Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº
26162;

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