Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado a recuperar monto adeudado por atención de ex paciente civil del Hospital Central PNP

Fecha de disposición03 Febrero 2000
Fecha de publicación03 Febrero 2000
Pág. 183405
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2000
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial destinado a recuperar monto
adeudado por atención de ex paciente
civil del Hospital Central PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0080-2000-IN/PNP
Lima, 21 de enero del 2000
Visto, el Expediente Administrativo, de Registro VRS-
242, relacionado con la deuda contraída por el ex paciente civil
Alfredo HUAMALIES PILCO y su garante Servicentro NOR-
PERU S.C.R.L. y el señor Manuel RABANAL ZELADA, por
la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,888.67), por concepto
de atención médica, servicios, insumos y hospitalización pres-
tadas en el Hospital Central PNP;
CONSIDERANDO:
Que, el ex paciente civil Alfredo HUAMALIES PILCO el
10.FEB.98 fue internado en el Hospital Central PNP por
presentar herida de bala; con el aval de las Cartas de Garan-
tías firmadas por el señor Manuel RABANAL ZELADA y por
Servicentro NOR-PERU S.C.R.L. representada por su Ge-
rente la Sra. Carmen BARRANTES de RABANAL, recibió
atención médica hasta el 14.MAR.98, fecha en que fue dado de
alta, cuyo costo de la prestación de salud asciende a CUATRO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 67/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 4,888.67);
Que, la Unidad de Economía del Hospital Central PNP ha
formulado Cuatro (4) Oficios de Cobranzas por el monto
adeudado, a la Sra. Carmen BARRANTES de RABANAL
Gerente de Servicentro NOR-PERU S.C.R.L., sin haber
obtenido resultado positivo hasta la fecha, lo cual perjudica los
intereses del Estado (Hospital Central PNP);
Que, habiéndose agotado la vía administrativa y ex-
trajudicial, sin haber obtenido resultados positivos en la
cobranza de la deuda contraída, es conveniente accionar
judicialmente con el propósito de recuperar la deuda
ascendente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHEN-
TA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,888.67),
más los intereses legales, costas y costos, a favor del
Erario Nacional; por lo que de conformidad a lo estableci-
12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y
Defensa del Estado en Juicio;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de
la Dirección General de la Policía Nacional, mediante
Dictamen Nº 4776-99-DG-PNP/AJ de 19.OCT.99;
Lo propuesto por el Director de Sanidad de la Policía
Nacional del Perú;
Lo opinado por el Director General de la Policía Nacio-
nal del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del
Perú, para que en nombre y representación del Estado
(Hospital Central PNP) interponga la Acción Judicial
correspondiente contra don Alfredo HUAMALIES PIL-
CO y sus garantes Servicentro NOR-PERU S.C.R.L.,
representada por su Gerente, la señora Carmen BA-
RRANTES de RABANAL y don Manuel RABANAL ZE-
LADA, a efecto de que solidariamente cumplan con el
pago de la deuda contraída con el Hospital Central PNP
por concepto de atención médica, estancia, servicios e
insumos hospitalarios, ascendentes a la suma de CUA-
TRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 67/
100 NUEVOS SOLES (S/. 4,888.67), más los intereses
legales, costas y costos.
Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del
Perú, todos los actuados para los fines a que se contrae en
el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
0989
Modifican resolución que autorizó a
procurador iniciar proceso judicial con-
tra el Concejo Distrital de Santa Anita
por presunta disposición indebida de
terrenoRESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0094-2000-IN/PNP
Lima, 24 de enero de 2000
Visto, el Oficio Nº 646-98-PP-PNP.1204 de 31.AGO.98,
formulado por el Coronel CJ. PNP. Procurador Público
del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judicia-
les de la Policía Nacional del Perú, en el que solicita se deje
sin efecto lo dispuesto en la R.M. Nº 020-98-IN/PNP de
fecha 5.ENE.98, y en cambio se le autorice iniciar un
proceso Civil de Reivindicación e Indemnización contra el
Concejo Distrital de Santa Anita por la disposición indebi-
da de parte del terreno de propiedad del Estado PNP de
3,403.00 m2., al haber construido una losa deportiva en el
interior del predio.
CONSIDERANDO:
Que, con R.M. Nº 020-98-IN-PNP de 5.ENE.98, se
autorizó al Procurador Público del Ministerio del Interior
a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional
del Perú, para que en nombre y representación del Esta-
do, inicie las acciones judiciales contra el Concejo Distri-
tal de Santa Anita, por la Usurpación del terreno de
3,403.00 m2., ubicado en la Av. 7 de Junio de la Urbaniza-
ción "Los Ficus" del distrito de El Agustino, provincia y
departamento de Lima;
Que, la Procuraduría Pública antes de iniciar la acción
penal correspondiente, solicitó información adicional a la
Comisaría PNP del Sector, desprendiéndose de la Ocu-
rrencia de Calle Común Nº 1599 de 10.AGO.98, que los
actos perturbatorios a la propiedad del Estado PNP se
efectuaron en el Año 1992;
Que, la Usurpación es un hecho delictivo de comisión
instantánea, consistente en arrebatar por medio violento,
engaño, amenaza y/o abuso de confianza, al legítimo
titular del derecho de la posesión o la tenencia de un
inmueble o del ejercicio de un derecho real;
Que, no se tuvo en cuenta la fecha del inicio del acto
delictivo para proyectar la aludida RM Autoritativa, ya
que por el transcurso del tiempo había operado la Excep-
ción de Prescripción que describe el Art. 80º del Código
Penal concordante con el Art. 202º del mismo cuerpo de
leyes, donde se señala los plazos para iniciar la acción
penal respectiva;
Que, en tal sentido, lo dispuesto en la R.M. Nº 020-98-
IN-PNP de 5.ENE.98 no cumple los objetivos para el que
se proyectó, teniendo en cuenta que la acción penal, sólo
busca sancionar a quien atenta contra los principios
legales establecidas por el Estado, irrogando daños y
perjuicios a la organización, a la sociedad o a la persona
humana; pero, que no restituye las cosas a su estado
anterior, por lo que es necesario para resolver, tener en
cuenta lo recomendado por el Procurador Público del
Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales
de la PNP en su Oficio Nº 646-98-PP-PNP de 31.AGO.98;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de
la División de Infraestructura de la Dirección de Logística
de la Policía Nacional del Perú en el Dictamen Nº 104-98-
DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ de fecha 15. SET.98 y lo
informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio del Interior en su Informe Nº 1831-98-IN-0203
de 23. SET.98;
Lo propuesto por el señor General Director de Logís-
tica de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el señor Teniente General, Director
General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo Primero de la R.M.
Nº 020-98-IN/PNP de 5.ENE.98, en el sentido que la
Acción Judicial a iniciarse contra el Concejo Distrital de
Santa Anita es de Reivindicación e Indemnización, por la
disposición indebida de parte del terreno de 3,403.00 m2.
de propiedad del Estado.

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