ACUERDO Nº 128-2008-MDP - Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno destinado a la planta de tratamiento de reservorio de agua potable

Fecha de disposición20 Diciembre 2008
Fecha de publicación20 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385633
“C” del Art. 20 de Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
disponiéndose el cumplimiento del Art. 148 del D. S. antes
referido, en cuyo caso la adquisición debe ser inmediata
y con carácter def‌i nitivo, para la suscripción del contrato
respectivo por el titular del pliego, asi mismo, se debe
tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art 150 del
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los
actos que aprueban la exoneración no son impugnables.
Por las consideraciones expuestas, de conformidad a
los Arts 39 y 41 de la ley Orgánica de Municipalidades, por
unanimidad del pleno de Regidores:
ACORDO POR UNANIMIDAD:
Primero.- APROBAR la exoneración del proceso
de selección correspondiente a la adquisición del
terreno destinado para el Instituto Regional del Café, de
conformidad al Art. 19 del D. S. Nº 083-2004-PCM y el D.
S. Nº 084-2004-PCM, por considerarse un bien inmueble
insustituible, la misma que será f‌i nanciada por la fuente
de f‌i nanciamiento FONCOMUN, por un valor referencial
de S/. 65,000.00 nuevos soles (sesenta y cinco mil).
Segundo.- Se disponga que la Of‌i cina encargada
de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad
Distrital de Pichanaki, se encargue del cumplimiento del
Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala
el Art. 148 del Texto Único Ordenado del reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado,
aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y la compra venta
será inmediata mediante escritura de compra y venta, en
razón de que la contratación será de carácter def‌i nitivo.
Tercero.- Publicar el Acuerdo de Concejo Municipal
en el Diario Of‌i cial El Peruano, dentro de los diez días
hábiles a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Alcalde
290709-1
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de terreno destinado a la
planta de tratamiento de reservorio de
agua potable
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 128-2008-MDP
Pichanaki, 25 de Noviembre del 2008.
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal
de fecha 25 de Noviembre del año 2008, vistos el informe
Técnico Nº 1530-2008-IDUR/MDP y la Opinión Legal Nº
406-2008-OAJ-MDP, de fecha 15 de Noviembre del año
2008, referido a la causal de exoneración del proceso de
selección cuando los bienes no admiten sustituto o exista
proveedor único.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194 de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Art. II del Título
Preliminar de la ley 27972 – Ley Orgánica de Municipales;
las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Nº 27972, prevé que los acuerdos son decisiones que
toma el consejo, referidas a asuntos específ‌i cos de interés
público, vecinal, institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inc.
E) del Art.19 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece
que se encuentran exonerados del respectivo proceso
de selección las adquisiciones y contrataciones que
se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten
sustitutos o exista único proveedor.
Que, la causal descrita precedentemente guarda
relación con lo normado en el Art. 141 del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece en su segundo
párrafo la necesidad de los bienes, servicios u obras debe
ser actual y urgente para atender los requerimientos
inmediatos, en concordancia con el D. S. 083-2004-
PCM, en su Art 19 describe que la exoneración de los
procesos de selección, estando consideradas entre ellas
las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando
los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista
proveedor único, en este sentido dado el marco legal,
cuyo caso es aplicable al presente conforme el informe
técnico Nº 1530-2008-IDUR/MDP emitido por la Gerencia
de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de fecha 29
de Agosto del año 2008, sobre LA JUSTIFICACION DEL
PROCESO DE EXONERACION PARA LA ADQUISICION
DE TERRENO PARA LA PLANTA DE RESERVORIO Y
TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL PROYECTO
PICHANAKI – SANGANI, mediante el presente se remite
a la Of‌i cina de Asesoría Legal y consecuentemente a
sesión de consejo a f‌i n de aprobar la exoneración del
proceso de selección para adquirir el terreno, con f‌i nes
de instalarse la infraestructura de la planta de reservorio
y tratamiento de agua potable en el Distrito de Pichanaki
así mismo describe que existe el Acta de Acuerdo de
fecha 06 de junio por medio del cual se tomaron los
acuerdos, considerando que la ejecución del proyecto
es una necesidad inmediata, que cada entidad se
comprometa, con la obra de ampliación, mejoramiento,
de los sistemas de agua potable y Alcantarillado Sangani
– Pichanaki, quienes participaron la EPS Selva Central
S.A. representado por Econ. Milagros R. León Casabona,
Gerente General, Gobierno Regional de Junín, Ing. Arturo
A. Ramos C. Coordinador de Obras, Luciano del Castillo,
por Consorcio Chanchamayo, Arq. Rolando Lombardi P.
por la Municipalidad de Perene, Ing. Tonino Quispe Guerra
por la Municipalidad Distrital de Pichanaki, mediante el
cual se tomaron los acuerdos conforme a la letra del acta
describe. Y mediante acta de inspección física, de fecha
10 de junio del presente año, con presencia de los mismos
actores responsables, se inspeccionó el terreno, donde se
tiene proyectado la construcción de la planta de tratamiento
de reservorio de 700 m3 para Pichanaki, y de 1600 m3
para Sangani, por lo que verif‌i caron y determinaron las
características del predio para su instalación, por los
funcionarios donde establecieron que el predio reúne
los requisitos, condiciones para la construcción como
único bien y que fue encargado a la Municipalidad del
Distrito de Pichanaki para su adquisición, conforme
obra acta de compromiso. De la misma forma existe un
requerimiento formal de adquisición de terrenos, para la
obra mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua
potable y alcantarillado de Pichanaki – Sangani, requerido
por la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento
“Selva Central S.A.” de fecha 20 de junio del presente
año, señalando que siendo una necesidad la adquisición
de los terrenos en donde estarán ubicados la plata de
tratamiento de Agua Potable. y habiendo un compromiso
por parte de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, para
la adquisición de dichos terrenos, por la cual se elevó a
nuestra representada para su adquisición de dicho predio,
conforme el expediente técnico aprobado por el Gobierno
Regional. Existe el plano del proyecto de la obra aprobado
por el Gobierno Regional, donde se determina y se
identif‌i ca el lugar a construirse, dentro de la propiedad de
la Asociación de Pequeños Productores La Libertad, así
mismo se encuentra inscrito la posesión en los Registros
Públicos de Satipo Partida Nº 11023402, bajo el asiento
2007-00005153, posee su plano perimétrico, acta de
asamblea ordinaria donde delegan a sus representantes,
f‌i rmar cualquier acto, venta, transferencia y/o donación
Así mismo existe el Informe Técnico Nº 002-2008-CCH/
RO/LDA, remitido por el Ing Luciano del Castillo Alcazar,
Residente de la Obra Consorcio Chanchamayo, señala
que el predio a adquirir destaca por su área, así como por
su ubicación geográf‌i ca, estratégica y principalmente por
la cota de entrega del sistema por gravedad de la línea de
conducción, por su importancia el terreno es de selección
única ya que reúne los requisitos técnicos necesarios
para la ejecución de los componentes proyectados de la
línea de conducción, de la planta de tratamiento de agua
y reservorios y de las líneas de adicción benef‌i ciando
el Distrito de Pichanaki – Sangani lo que concluye,
considerando una necesidad y urgencia de contar con la
instalación de la planta de tratamiento de Agua Potable

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