Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado a obtener la ejecución de carta fianza*

Fecha de publicación11 Agosto 1997
Fecha de disposición11 Agosto 1997
Pág. 151718
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de agosto de 1997
Visto, el Oficio Nº 018-97-ENACO S.A./G.G. de 13.JUN.97
de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO S.A.), en el que
solicita la transferencia de Trescientos (300) kilos de Pasta
Básica de Cocaína, que se encuentra bajo custodia y responsa-
bilidad del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, la ENACO, solicita la transferencia de Trescientos
(300) kilos de Pasta Básica de Cocaína para atender la demanda
en el mercado Internacional para fines farmacológicos;
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 22095 del 21.FEB.78 - Ley
General de Drogas, las drogas decomisadas se encuentran bajo
custodia y responsabilidad del Ministerio del Interior;
Que el Decreto Supremo Nº 016-78-IN de 1.AGOSTO.78,
autoriza al Ministerio del Interior transferir a ENACO S.A., la
cocaína decomisada que se encuentra bajo su custodia para
fines de comercialización;
Que, en el Depósito Oficial del Ministerio del Interior existe
stock de Pasta Básica de Cocaína; droga decomisada por Tráfico
Ilícito de Drogas;
Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y con-
trol adecuadas para garantizar la presente transferencia de la
PASTA BASICA DE COCAINA, con la intervención de las
autoridades competentes señaladas en la legislación pertinente
para tal fin;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d),
Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control
de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Transfiérese a la ENACO S.A. la cantidad de
Trescientos (300) kilos de PASTA BASICA DE COCAINA, para
fines de comercialización Farmacológica.
Artículo 2º.-
El Director General de la Oficina Ejecutiva de
Control de Drogas - OFECOD procederá a la entrega de la Pasta
Básica de Cocaína al Gerente General de la Empresa Nacional
de la Coca S.A. previo Pesaje y Análisis Certificado por un
Profesional Químico del Laboratorio Central de Criminalística
de la Policía Nacional del Perú y de la Empresa Nacional de la
Coca; en presencia del representante del Ministerio Público, del
Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacio-
nal del Perú, y de la Directora de Drogas - DIGEMID del
Ministerio de Salud formulando el Acta de Transferencia.
Artículo 3º.-
La Empresa Nacional de la Coca comunicará
a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la utilización de la
droga transferida.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
8964
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial destinado a obtener la ejecu-
ción de carta fianza
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0656-97-IN-0301000
Lima, 1 de agosto de 1997
Visto, el Oficio Nº 4033-97-IN/030401010000, mediante el
cual la DICSCAMEC solicita a la Dirección General de Gobierno
Interior del Ministerio del Interior (DGGI), se autorice al Sr.
Procurador Público para la ejecución de la Carta Fianza que
emitiera la EVP PROTECCION Y RESGUARDO S.A., a favor
de la DGGI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Fianza del Banco Continental emitida
por orden y cuenta de PROTECCION Y RESGUARDO S.A.,
hasta por la suma de S/. 13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Dirección General de
Gobierno Interior - DICSCAMEC, se garantizó las obligaciones
económicas que se deriven por su funcionamiento como agencia
de vigilancia privada, en caso de incumplimiento de dicha
empresa;
Que, por Resolución Directoral Nº 221-97-IN/0301040000000
del 19.MAR.97, se declaró infundado el Recurso de Apelación
interpuesto por la EVP "PROTECCION Y RESGUARDO S.A."
contra la R.D. Nº 1243-96-IN/030401010000 del 26.NOV.96,
por no sustentarse en diferente interpretación de las pruebas
producidas ni en cuestiones de puro derecho; dándose por agota-
da la vía administrativa;
Que, han transcurrido más de quince (15) días desde la
notificación a la empresa recurrente, no habiendo cumplido ésta
con el pago de la multa materia de impugnación, siendo necesa-
rio en consecuencia, autorizar al Procurador Público para la
inmediata ejecución de la respectiva Carta Fianza, conforme a
lo establecido en el Art. 110º del Reglamento de Servicios de
Seguridad Privada;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº
17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar al Sr. Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie
las acciones legales pertinentes para la ejecución de la Carta
Fianza otorgada a favor de la DGGI-DICSCAMEC por la EVP
"PROTECCION Y RESGUARDO S.A.", por las razones expues-
tas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Remitir todos los actuados al Despacho del Sr.
Procurador Público mencionado, para el cumplimiento de esta
Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
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I N P E
Sancionan con destitución a ex servi-
dores y ex funcionaria de la institución
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
Nº 424-97-INPE/CR-P
Lima, 1 de agosto de 1997
VISTOS; el Informe Nº 100-97-INPE-CPPAD de fecha 22 de
julio de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 013-97-INPE-CNP/TM de
fecha 16 de mayo de 1997, se instaura proceso administrativo
disciplinario a los ex servidores del Instituto Nacional Peniten-
ciario, PEDRO ORBEZO ALTAMIRANO, ex Jefe del Area de
Mantenimiento; WILLIAM SAMANIEGO MARTINEZ, RAUL
APARI LIZANA, MELCHOR MARIANO MASIAS AYMARA y
JULIO CONDOR MIHUE, ex Operadores del Area de Manteni-
miento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Ordinario de Lurigancho, por incurrir en irregularidades en el
cumplimiento de sus funciones, inclusive presumiéndose la
comisión de ilícito penal, tal como fluye del Oficio Nº 155-96-
INPE/AG de la Oficina General de Auditoría del Instituto
Nacional Penitenciario;
Que, de los descargos formulados por los ex servidores
procesados, se desprende que el PEDRO ORBEZO ALTAMIRA-
NO, da cuenta al Administración del Establecimiento Peniten-
ciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, con posterio-
ridad a los hechos mediante informe Nº 02-UM-EPRCOL, de la
pérdida del Tablero de Control de mando y de dos electrobom-
bas. Así mismo fluye del informe de su coprocesado MELCHOR
MARIANO MASIAS AYMARA, que obran en copia simple sin
sello de recepción , informes en manuscrito que se contradicen
con la constancia de relevo del día 18 de enero de 1996, donde no
especifica que se haya relevado con el tablero eléctrico y el
medidor de agua, que sí lo hace en el primer informe menciona-
do. Es más del descargo presentado por el ex servidor WILLIAM
SAMANIEGO MARTINEZ,se ratifica que el Sr. PEDRO OR-
BEZO ALTAMIRANO, es quien se llevó el tablero electrónico al
almacén bajo su cargo;
Que, los ex servidores PEDRO ORBEZO ALTAMIRANO,
WILLIAM SAMANIEGO MARTINEZ, RAUL APARI LIZAMA
y MELCHOR MARIANO MASIAS AYMARA, en sus descargos
no aportan mayores elementos que puedan enervar los cargos
que se le atribuyen, quedando acreditado que no adoptaron las
acciones pertinentes para custodiar los bienes bajo su responsabi-
lidad; falta administrativa tipificada en los Incs. a), d), f) e i) del
Que, el ex servidor JULIO CONDOR MIHUE, mediante
constancia Nº 035-JP-EPRCOL/PNP de fecha 21 de enero de
1997, suscrito por el teniente PNP. Augusto G. Aranda Villa-
nueva, Jefe de Personal del E.PRCOL, acredita haber estado de
vacaciones del 1 al 30 de enero de 1996, por consiguiente en los
días que sucedieron los hechos no se encontraba presente. Por lo
que ha desvirtuado los cargos materia del proceso;

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