Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado al cobrode saldo deudor resultante en liquidación final de contrato de obra

Fecha de disposición22 Octubre 1998
Fecha de publicación22 Octubre 1998
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima,
jueves 22 de octubre de 1998
AÑO XVI
-
N”
6693
Pág. 165107
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N”
26982
RESOLUCION
LEGISLATIVA DE
APROBACION DEL PROCEDIMIENTO
PLANTEADO POR LOS PAISES
GARANTES DEL PROTOCOLO DE PAZ,
AMISTAD Y LIMITES DE
RI0
DE JANEIRO DE
1942, PARA LOS TRAMOS PENDIENTES DE
FIJACION EN EL TERRENO DE LA
FRONTERA TERRESTRE COMUN ENTRE
PERU Y ECUADOR
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
CONSIDERANDO:
Que, es de importancia vital para la República que la
kontera
del territorio nacional con la República del Ecuador se
encuentre no sólo delimitada sino completamente demarcada.
Que, con relación a dicha frontera, los dos países firmaron
en 1942 el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de
Janeiro, que fue aprobado por los Congresos del Perú y
Ecuador.
Que, el mencionado Protocolo establece que los Gobier-
nos de Argentina, Brasil,
Chde
y los Estados Unidos de
América, quedan constituidos como Garantes del mismo.
Que, cuando se produjo una discrepancia sobre la inter-
pretación del Protocolo en el Sector de la Cordillera del
Cóndor, las Partes decidieron someter la cuestión al arbitra-
je de Braz
Dias
de
Aguiar,
quien resolvió de manera defini-
tiva la controversia estableciendo en su Laudo la línea por la
que tenía
ue
pasar la frontera.
Que, so
B
re la
base
del Protocolo y del mencionado Laudo
se llevó
a
cabo la demarcación, colocándose los hitos corres-
pondientes en aproximadamente el 90 por ciento de la
extensión de la frontera. Sin embargo, la demarcación no
pudo ser completada debido
a
que, antes de terminarla, la
República del Ecuador objetó el Protocolo de Paz, Amistad y
Límites de Río de Janeiro de 1942.
Que, esta situación de controversia, no obstante la histó-
rica voluntad de paz que ha caracterizado al Perú, dio origen
en las últimas décadas
a
lamentables conflictos armados
entre ambas Naciones, en los que perdieron la vida jóvenes
peruanos y ecuatorianos.
Que, a partir del último conflicto de 1995, se vienen
desarrollando conversaciones sustantivas dentro del marco
del Protocolo de Paz, Amistad
y
Límites de Río de Janeiro de
1942, el Laudo de Braz
Dias
de
Aguiar
y demás instrumentos
complementarios, a fin de culminar con la colocación de hitos
dentro de un acuerdo global y definitivo. El éxito de este
proceso de conversaciones es la mejor forma de consolidar la
paz entre el Perú y el Ecuador.
Que, después de haberse aproximado considerablemente
las posiciones de uno y otro país en la superación de las
diferencias, siempre dentro del marco del Protocolo de Paz,
Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, en la etapa final
de las conversaciones se llegó
a
una situación de estanca-
miento que hubiera podido conducir al congelamiento del
proceso con el consiguiente riesgo de nuevos conflictos
arma-
dos. Por ese motivo se consideró que era fundamental encon-
trar una salida jurídica a tal situación.
Que, el artículo séptimo del Protocolo de Paz, Amistad y
Límites de Río de Janeiro de 1942 prevé que “cualquier duda
o
desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo
será resuelto por las Partes con el concurso de los Represen-
tantes de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, dentro
del plazo más breve que sea posible”. Además, el párrafo
cuarto del Acuerdo de Santiago faculta
a
los Países Garantes
“para proponer los procedimientos más adecuados para la
solución definitiva de los puntos de desacuerdo que las Partes
no hayan logrado dirimir en forma directa”.
Que, en aplicación de las normas citadas, los Gobiernos de
los dos países han acudido
a
los Garantes para que presten su
cancurso
para ayudar
a
superar la dificultad presente y lograr
un acuerdo global y definitivo. Por otro lado, los Países Garan-
tes han expresado su disposición para prestar su concurso a fin
de que las Partes lleguen
a
un acuerdo, ofreciendo
.al
Perú y al
Ecuador hacer una propuesta sobre el problema surgido en la
fijación en el terreno de la frontera terrestre común en aplica-
ción del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro
de 1942. La propuesta en este procedimiento debería tener
carácter vinculante
y,
además, la voluntad de las Partes debiera
contar con el respaldo de sus respectivos Congresos.
Que, esta propuesta es conveniente por cuanto el texto de
la Carta de las Partes que solicita el concurso de los Garantes,
como el texto de la carta de éstos de respuesta establecen con
toda claridad que esa opinión deberá darse desde el punto de
vista jurídico y no político. Esa perspectiva jurídica está
determinada por el marco que vincula
a
ambos países
cons-
t.ituido
por el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de
Janeiro de 1942 y por el Laudo de
Brzz
Dias
de
Aguiar,
así
como por los desarrollos registrados en el curso del proceso
iniciado con la Declaración de Paz de Itamaraty. Esta última
mención incluye
a
los Pareceres
u
Opiniones de los grupos
jurídico-técnicos nombrados por los propios Garantes, los
que
fueron emitidos en mayo pasado.
Que,
a
solicitud del señor Presidente de la Republica, el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha informado
que el procedimiento propuesto por los Países Garantes no
pone en riesgo, de manera alguna, ni la soberanía ni la
integridad territorial de nuestra Patria, por cuanto se ciñe al
marco jurídico antes indicado.
Que, por todos estos sustentos, procede que el Congreso
atienda la solicitud del Poder Ejecutivo, otorgándole su res-
paldo
a
este compromiso que asumirá en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 118” de la Constitución.
Este respaldo no constituye exoneración de la necesidad de
aprobación de los tratados internacionales antes de su ratifi-
cación que establece el artículo 56” de la Constitución ni de
ninguna otra intervención del Poder Legislativo
qur
sea
exigida por la Constitución y las Leyes de la República.
Siendo aspiración del Perú superar las discrepancias
históricas que han enfrentado
a
países hermanos, con la
finalidad de afrontar el reto de la integración económica,
política, social y cultural de las naciones de América Latina
y
luchar mancomunada y prioritariamente por la paz y
Contra el subdesarrollo y la pobreza.
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Artículo
lo.-
Objeto de la Resolución.
Aprobar el procedimiento planteado por los Países Garan-
tes y presentado por el Poder Ejecutivo, a fin de permitir el
concurso de los mismos en la solución de las discrepancias
respecto de los tramos pendientes de fijación en el terreno de
la frontera terrestre común, conforme
a
los instrumentos
jurídicos constituidos por el Protocolo de Paz, Amistad y
Límites de Río de Janeiro de 1942, el Laudo de Braz
Dias
de
Aguiar
y otros complementarios, así como por los desarrollos
registrados en el curso del proceso iniciado con la Declara-
ción de Paz de Itamaraty.
Artículo
2”.-
Aprobación de otros Instrumentos
Internacionales.
El Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza y el Trata-
do de Comercio y Navegación
a
ser suscritos serán sometidos
Pág. 165108
el-0
&MV:~~
Lima, jueves 22 dc octubre de 1998
al Congreso para su aprobación antes de su ratificación, de
acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República.
Artículo
3”.-
Plazo para la aplicación del procedi-
miento.
3.1. La aplicación del procedimiento a que se refiere el
artículo
l”,
deberá realizarse “dentro del plazo más breve que
sea posible” conforme lo señala el artículo 7” del Protocolo de
Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942.
3.2. En el caso de que, por cualquier razón, el Congreso
peruano considere que para la solución de las discrepancias
el plazo transcurrido ha excedido el criterio a que se refiere
el párrafo anterior más allá de lo razonable, podrá dejar sin
efecto la autorización extendida en esta resolución.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de
mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima, 20 de octubre de 1998
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archivese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO DETRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
12215
PCM
Aceptan, aprueban y transfieren dona-
ción al Ministerio de Salud para soco-
rrer y ayudar a
el Fenómeno E
P
oblación afectada por
Niño
RESOLUCION
SUPREMA
N”
631~SE-PCM
Lima, 20 de octubre de 1998
Visto el Oficio
N”
070-98-CM-DGLOG-DONA
de la Casa
Militar del Presidente de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, AMERICARES FOUNDATION de Connecticut,
Estados Unidos de América, en gesto solidario ha donado al
Gobierno del Perú, Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecuto-
ra 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, 36
cajas de cartón por 12 unidades cada una, con Dextrosa 5%
Lactated Ringers’s Injection, 36 cajas de cartón por 12
unidades cada una, con Dextrosa 0.9% Sodium Chloride y 36
de cajas de cartón por 12 unidades cada una, con Dextrosa 5%
Injection Usp; con un peso aproximado de 1 564 k., con
arreglo al Certificado de Donación del 27 de febrero de 1998;
Que, el inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821, establece que no están gravadas con el Impuesto Gene-
ral a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que
se efectúen a título gratuito, a favor de entidades y depen-
dencias del sector público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
804, Decreto Legislativo N” 821 y Decreto Supremo N
099-96-EF
y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar y aprobar la donación efectuada
por AMERICARES FOUNDATION de Connecticut, Esta-
dos Unidos de América, a favor del Gobierno del Perú,
Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, 36 cajas de cartón
or 12 unidades cada una, con Dextrosa 5% Lactated
ft.
mgers’s Injection, 36 cajas de cartón por 12 unidades
cada una, con Dextrosa 0.9% Sodium Chloride y 36 cajas de
cartón por 12 unidades cada una, con Dextrosa 5% Injec-cartón por 12 unidades cada una, con Dextrosa 5% Injec-
tion Usp; por un valor aproximado de US$13 254.00 (Trecetion Usp; por un valor aproximado de US$13 254.00 (Trece
Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y
OO/100
Dólares Ame-Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y
OO/100
Dólares Ame-
ricanos) y un peso aproximado de 1 564 k., según Certifi-ricanos) y un peso aproximado de 1 564 k., según
Certifi-
cado de Donación del 27 de febrero de 1998 y Guía Aérea
cado
de Donación del 27 de febrero de 1998 y Guía Aérea
N”
83800863 de KUEHNE
&
NAGEL:
INC.
N”
83800863 de KUEHNE
&
NAGEL:
INC.
Articulo
2”.-
Compréndase, la precitada donación en losArticulo
2”.-
Compréndase, la precitada donación en los
alcances del inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativoalcances del inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
No
821.
No
821.
Artículo
3”.-
Transfiéranse los bienes materia de la
presente resolución, al Ministerio de Salud, para socorrer y
ayudar a la población afectada por el Fenómeno El Niño.
Artículo
4”.-
Transcribase, la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República dentro del plazo estable-
cido conforme a ley.
Artículo
6”.-
La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
12203
Aprueban donaciones efectuadas en
favor de organizaciones sociales, cen-
tros educativos y población de diver-
sos departamentos del país
RFSOLUCION
SUPREMA
N”
632-98-PCM
Lima, 20 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD
N”s.
009844, 003302 y
003423, de fechas 5 de febrero, 18 y 26 de diciembre de 1997
respectivamente, la Superintendencia Nacional de Aduanas
adjudicó al Despacho Presidencial, artefactos electrodomés-
ticos, artículos de tocador, prendas de vestir y otros enseres
para ser entregados en donación, en favor de instituciones,
organizaciones sociales, centros educativos y población de
escasos recursos:
Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar a las
instituciones. oreanizaciones sociales. centros educativos
y población de esiasos recursos cuyos integrantes realizan
esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respecti-
vas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, viene procediendo en
sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación los
aludidos bienes en favor de integrantes de organizaciones
sociales, centros educativos y asistenciales y población de
escasos recursos de los departamentos de Arequipa, Ayacu-
cho, Cajamarca, Cusco,
Ica,
Junín~
Lima,
Pasto,
Piura, Puno,
Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao por lo que
resulta pertinente expedir la resolución que formalice dicha
donación para las subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N’
804;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar, la donación de artefactos electrodo-
mésticos, artículos de tocador y prendas de vestir, valorizados
en Treinticinco Mil Ochocientos Treintitrés
v
OO/100
Nuevos
Soles
(S/.
35 833,001, efectuada por el Despacho Presidencial
-Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, en favor de los integrantes de organizaciones
sociales, centros educativos y asistenciales y población de
escasos recursos de los departamentos de Arequipa, Ayacu-
cho, Cajamarca, Cusco,
Ica,
Junín, Lima,
Pasto,
Piura, Puno,
Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao, según deta-
lle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la
presente resolución.
Artículo
2”.-
Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de ley.
Lima,
jueves
22 dc octubre de
1998
am
Pág.165109
Artículo
3”.-
La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12204
RESOLUCION SUPREMA
N-’
633-9&PCM
Lima, 20 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
4359%PCM de
13 de agosto de 1998, el Despacho Presidencial, Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros aceptó la donación que efectuó “WORLD
VISION
RE-
LIEF
&
DEVELOPMENT INC.“, de Estados Unidos de
América, consistente en 2259 cajas conteniendo alimentos en
barras
(nutrientes)!
con un peso total de 7152 k.;
Que, es
propóslto
del Gobierno del
Perú
apoyar
a
los
centros educativos, clubes de madres, organizaciones socia-
les y población en su esfuerzo por mejorar su nivel de vida;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las
Actas de Entrega y Recepción respectivas, ha transferido en
calidad de donación los alimentos en barras (nutrientes),
a
que se refiere el primer considerando en favor de los centros
educativos, clubes de madres y población de escasos recursos
de los departamentos de
Ica,
Lima
y
la Provincia Constitu-
cional
dei
Callao;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
804;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo lo.- Aprobar la donación de alimentos en
barras
(nutrientes),
con un peso total aproximado de Siete
Que, el señor Ministro de Salud, Dr. Marino Costa
Bauer, se ausentará del
país para participar en la XIV
Mil Ciento Cincuentidós kilogramos (7152
k.>;
valorizados
en Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y
Cmco
y
OO/100
Nuevos Soles
(S/.
50 445.00) efectuada por el Despacho
Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia
del Consejo de Ministros en favor de los integrantes de
centros educativos, clubes de madres, organizaciones so-
ciales y población de los departamentos de
Ica,
Lima y la
Provincia Constitucional del Callao; según se detalla en el
anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución
Suprema.
Artículo
2”.-
Transcribir la presente resolución
a
la
Contraloría General de la
Reoública.
dentro de los términos
de ley.
Artículo
3”.-
La presente resolución será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12205
Autorizan viaje del Ministro de Salud
para que participe en evento a realizar-
se en Bolivia
RESOLUCION SUPREMA
W
6349%PCM
Lima, 21 de octubre de 1998
Organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y el Instituto
peruano
de
Resolución
de Conflictos, Negociación y Mediación, dirigido a capacitar conciliadores de conformidad con la Ley
26872 (Ley de conciliación extrajudicial) y su reglamento (Decreto
Supremo
OOl-g&JUS),
dicta&
por
destacados especialistas extranjeros y nacionales.
TEMARIO
. Teoría de conflictos y análisis de conflictos
.,
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Martes
y
jueves
de 6 a 10 pm. y sábados de 9 am. a 2 pm.
l Medios alternativos de resolución de conflictos
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Ti
. La negociación y conciliación Sala de conferencia de Roosevelt Hotel
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La conciliación: búsqueda de soluciones
Oficina de Pro
-
Derecho, primer piso Facultad
de Derecho,
campus
PUCP.
l
Legislación y ética de la conciliación
Telefono:
460 2870, anexo 603.
. Simulación y casos prácticos
Se entregarán materiales
y
certificados.
_
[
SÓLO 40 VACANTES
1
Pontificia Universidad Católica del Perú
IPRECON
Toda la vida adelante.
Av.
Universitaria
cdra. 18, San Miguel.
URL=htlp//www.pucp.edu.pe
Instituto
Peruano de Resolución
de
Conflictos, Negociación
y
Mediación

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