2298 154-2002-EF/10 - Autorizan a procurador interponer acciones legales destinadas a obtener declaración judicial de cumplimiento de sentencia por parte de CEPRI ACTIVOS

Fecha de publicación16 Abril 2002
Fecha de disposición16 Abril 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de abril de 2002
cubra, por la citada profesional, no significando gasto algu-
no con cargo al presupuesto de CONASEV.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun-
cionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
6903
Modifican índices de distribución del
Fondo de Compensación Municipal de
diversos distritos de las provincias de
Huamanga, Huancavelica, Huánuco,
Yarowilca, Maynas, Manu y Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 153-2002-EF/15
Lima, 15 de abril de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27555 se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas a establecer las asignaciones pro-
venientes del Fondo de Compensación Municipal - FON-
COMUN, entre otros, a los distritos que desde su creación
no cuentan con autoridades elegidas;
Que, por Resolución Ministerial Nº 078-2002-EF/15, se
aprobaron los índices de distribución del FONCOMUN para
los distritos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 27555
y por Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15 se apro-
baron los índices de distribución del FONCOMUN para el
año 2002;
Que, de acuerdo con el Artículo 3º del Decreto Supre-
mo Nº 06-94-EF, la capital de provincia debe recibir el 20%
del índice de distribución asignado a la provincia, más lo
que le corresponda a ésta como distrito del restante 80%
de los recursos provinciales;
Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27555,
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, estable-
ce que la variación del índice de distribución para los nue-
vos distritos y los distritos de origen considera factores
poblacionales y otros que se encuentren en sus respecti-
vos reglamentos;
Que, mediante Oficio Nº 042-2002/INEI-DTD, el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, informó al Minis-
terio de Economía y Finanzas sobre estimaciones actualiza-
das de población para los distritos de Huánuco y Pillco Mar-
ca, ubicados en la provincia de Huánuco, departamento de
Huánuco; de los distritos de Chavinillo y Choras; ubicados en
la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; y de los
distritos de Madre de Dios y Huepetuhe; ubicados en la pro-
vincia del Manu, departamento de Madre de Dios;
Que, por tanto, es necesario adecuar los índices de dis-
tribución respectivos a las disposiciones antes menciona-
das;
De conformidad con la Ley Nº 27555, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, y el De-
creto Supremo Nº 06-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquense los índices de distribución
del Fondo de Compensación Municipal de los distritos de
Ayacucho y Jesús Nazareno; provincia de Huamanga, Aya-
cucho; Huancavelica y Ascención; provincia de Huanca-
velica, Huancavelica; Huánuco y Pillco Marca; provincia
de Huánuco, Huánuco; Chavinillo y Choras, provincia de
Yarowilca, Huánuco; Iquitos, Belén y San Juan Bautista;
provincia de Maynas, Loreto; Manu, Madre de Dios y Hue-
petuhe; provincia del Manu, Madre de Dios; Tacna y Coro-
nel Gregorio Albarracín Lanchipa; provincia de Tacna, Tac-
na; aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 078-
2002-EF/15 y Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15,
según lo siguiente:
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE
Ayacucho
Huamanga Ayacucho 0,00400422
Jesus de Nazareno 0,00043738
Huancavelica
Huancavelica Huancavelica 0,00311744
Ascensión 0,00045496
Huánuco Huánuco
Huánuco 0,00386170
Pillco Marca 0,00032750
Huánuco Yarowilca
Chavinillo 0,00092745
Choras 0,00022945
Loreto
Maynas Iquitos 0,00841542
Belén 0,00158480
San Juan Bautista 0,00256918
Madre de Dios
Manu Manu 0,00070540
Madre de Dios 0,00045673
Huepetuhe 0,00021527
Tacna Tacna
Tacna 0,00442753
Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa 0,00038167
Artículo 2º.- Efectúense las regularizaciones necesarias
para los distritos comprendidos en la presente norma siguien-
do los mismos criterios establecidos en la Primera y Segunda
Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 27555,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
6904
Autorizan a procurador interponer
acciones legales destinadas a obtener
declaración judicial de cumplimiento de
sentencia por parte de CEPRI ACTIVOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 154-2002-EF/10
Lima, 15 de abril de 2002
Visto, el Oficio Nº 159-2002-PCM/PRO.500 del Procu-
rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa
de los derechos e intereses de la Comisión de Promoción
de la Inversión Privada;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la solicitud formulada por el señor Procu-
rador Público encargado de la defensa y representación de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada se establece
que once ex trabajadores de la Empresa de Generación Termo-
eléctrica de Ventanilla S.A. (ETEVENSA) recurrieron al órgano
jurisdiccional interponiendo demanda de Acción de Amparo,
dirigiéndola contra el Comité Especial de Privatización ELEC-
TROPERÚ (CEPRI - ELECTROPERÚ), con el objeto de que
se les incluya como trabajadores con derecho preferente para
la adquisición de acciones del Estado en ETEVENSA;
El citado proceso, que inicialmente se tramitó ante el
Primer Juzgado Especializado en Derecho Público, con-
cluyó en forma favorable para los demandantes conforme
a la sentencia de fecha 13 de agosto de 1997 expedida por
la Sala Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Lima;
Dando cumplimiento a la sentencia expedida con fecha
29 de octubre de 1997, el CEPRI-ELECTROPERÚ ofreció a
los ex trabajadores las acciones del Estado en ETEVENSA
con los mismos términos en que se ofrecieron las acciones a
los trabajadores considerados originalmente con derecho de
preferencia por tener contrato a plazo indeterminado. No obs-

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