Aceptan donaciones que serán destinadas entre población de escasos recursos y proyectos en beneficio de población materna e infantil

Fecha de disposición30 Mayo 2000
Fecha de publicación30 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7281 Pág. 187215
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27271
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN
REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
LIMA, CTAR LIMA
Artículo 1º.- Creación y denominación
Créase el Consejo Transitorio de Administración
Regional del Departamento de Lima, CTAR LIMA, como
organismo público descentralizado con autonomía técni-
ca, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 2º.- Ámbito territorial y sede
El ámbito territorial del CTAR LIMA, es el departa-
mento de Lima, que incluye a las provincias de Lima,
Barranca, Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta,
Huarochirí, Cañete y Yauyos.
Su sede está ubicada en la provincia de Lima.
Artículo 3º.- Organización y recursos
El CTAR LIMA cuenta con 3 (tres) gerencias subre-
gionales. El ámbito territorial y los niveles de autonomía
financiera, administrativa, económica y técnica de cada
gerencia subregional se determinan por decreto supre-
mo.Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia,
funciones, estructura orgánica, presupuestaria y recur-
sos del CTAR LIMA están sujetas a lo dispuesto en la Ley
Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, y demás
normas reglamentarias y complementarias, en lo que
fueran pertinentes.
Artículo 4º.- De la transferencia
El Ministerio de la Presidencia establece las funcio-
nes y obligaciones, personal, acervo documentario y
activos de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao,
CORDELICA, que transfiere al Consejo Transitorio de
Administración Regional del departamento de Lima,
CTAR LIMA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Aplicación de recursos
Los recursos presupuestales asignados por la Fuente
de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios a la Corpora-
ción de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA,
para el Ejercicio Fiscal, son transferidos al CTAR
LIMA.
Segunda.- Régimen laboral
Los trabajadores del CTAR LIMA están compren-
didos dentro del régimen laboral al que pertenecían los
trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Lima y
Callao, CORDELICA.
Tercera.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se aprobará las normas regla-
mentarias de la presente Ley.
Cuarta.- Continuación de obras y/o proyectos
El CTAR LIMA asume todos los derechos y obliga-
ciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos
que se encuentran en ejecución por parte de la Corpo-
ración de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA,
dentro del ámbito de su jurisdicción.
Quinta.- Derogatoria
Deróganse y déjanse sin efecto las disposiciones lega-
les que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
6053
LEY Nº 27272
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Pág. 187216
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de mayo de 2000
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN
REGIONAL DEL CALLAO, CTAR CALLAO
Artículo 1º.- Creación y denominación
Créase el Consejo Transitorio de Administración
Regional del Callao, CTAR CALLAO, como organismo
público descentralizado con autonomía técnica, presu-
puestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Ámbito territorial y sede
El ámbito territorial del CTAR CALLAO es la Provin-
cia Constitucional del Callao, donde se constituye su
sede administrativa.
Artículo 3º.- Organización y recursos
Las relaciones con el Ministerio de la Presidencia,
funciones, estructura orgánica, presupuestaria y recur-
sos del CTAR CALLAO están sujetas a lo dispuesto en la
Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, y demás
normas reglamentarias y complementarias, en lo que
fueran pertinentes.
Artículo 4º.- De la transferencia
El Ministerio de la Presidencia establece las funcio-
nes y obligaciones, personal, acervo documentario y
activos que la Corporación de Desarrollo de Lima y
Callao, CORDELICA, transfiere al Consejo Transitorio
de Administración Regional del Callao, CTAR CALLAO.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Aplicación de recursos
Los recursos y demás derechos que por ley expresa
corresponden a la Provincia Constitucional del Callao
permanecen inalterables, constituyendo recursos del
CTAR CALLAO y se aplicará en el ámbito de su jurisdic-
ción.
Los recursos provenientes de la Ley Nº 24017, Ley del
Canon Aduanero, constituyen recursos propios del CTAR
CALLAO, siendo de aplicación para el Año Fiscal 2000 lo
dispuesto por la Ley Nº 26998.
Segunda.- Régimen laboral
Los trabajadores del CTAR CALLAO están compren-
didos dentro del régimen laboral al que pertenecían los
trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Lima y
Callao, CORDELICA.
Tercera.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se aprueban las normas regla-
mentarias de la presente Ley.
Cuarta.- Continuación de obras y/o proyectos
El CTAR CALLAO asume todos los derechos y obliga-
ciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos
que se encuentran en ejecución por parte de la Corpora-
ción de Desarrollo de Lima y Callao, CORDELICA.
Quinta.- Derogatoria
Deróganse y dejánse sin efecto las disposiciones lega-
les que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
6054
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DEL
DESARROLLO HUMANO
Artículo 1º.- Objeto de la ley
1.1 Incorpórase al segmento poblacional conformado
por las personas adultas mayores en los beneficios de la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Decre-
to Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legisla-
tivo Nº 893.
1.2 Transfiérase al Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, el Patronato del
Parque de las Leyendas (PATPAL), integrante del
Subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción.
Artículo 2º.- Modificatoria de los artículos 2º,
literal c), 5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 866
Modifícanse los artículos 2º, 3º literal c), 5º y 7º del
Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo
Nº 893, en los términos siguientes:
"Artículo 2º.- Misión
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano tiene como misión promover el desarrollo de
la mujer y la familia, promover las actividades que
favorezcan el desarrollo humano de la población y la
atención prioritaria a los menores de edad, mujer, adulto
mayor y personas con discapacidad en situación de riesgo
o abandono.
Artículo 3º.- Objetivo
(...)
c) Formular y ejecutar políticas de atención orienta-
das a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los
menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con
discapacidad en situación de riesgo o abandono.
Artículo 5º.- Organización
a) Despacho Ministerial.
b) Gerencia de Gestión Administrativa.
c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
d) Órganos Consultivos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR