2475 539-2001-EF - Aceptan donación destinada al apoyo de programas y otros eventos que realiza Agro Acción Alemana
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2001 |
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de diciembre de 2001
ción Ministerial Nº 435-96-SA/DM de fecha 18 de julio de
1996 del Ministerio de Salud y la Carta de Donación de
fecha 4 de junio de 1996.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho de Salud
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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Aceptan donación destinada al apoyo
de programas y otros eventos que reali-
za Agro Acción Alemana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 539-2001-EF
Lima, 20 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, Deutsche Welthungerhilfe de Bonn, Alemania, ha
efectuado una donación a favor de Deutsche Welthungerhilfe
(Agro Acción Alemana), consistente en un panel de presen-
tación "Le Kit Midi Standard" destinado al apoyo e implemen-
tación de los programas, eventos, ferias y simposios que rea-
liza para la presentación de los proyectos que financia;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena-
do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el
Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe-
rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de
Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artícu-
lo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-
ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto
Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización,
en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por
Deutsche Welthungerhilfe de Bonn, Alemania, a favor de
Deutsche Welthungerhilfe (Agro Acción Alemana), consistente
en un panel de presentación de "Le Kit Midi Standard", con un
valor aproximado de DM 3 253,00 (Tres Mil Doscientos Cin-
cuenta y Tres y 00/100 Marcos Alemanes) equivalentes a US$
1 572,90 (Mil Quinientos Setenta y Dos y 90/100 Dólares de
Estados Unidos de América), según Certificado de Donación
sin fecha y un peso aproximado de 50 kgs., según Guía Aé-
rea Nº 074-4480 2030 de KLM - Royal Dutch Airlines. Dona-
ción destinada al apoyo e implementación de los programas,
eventos, ferias y simposios que realiza para la presentación
de los proyectos que financia.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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Aceptan donación destinada al taller de
fabricación y montaje de silla de rue-
das de asociación de trabajadores
discapacitados
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 540-2001-EF
Lima, 20 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, Association Handicap Amerique Latine, de Pu-
teaux, Francia ha efectuado donaciones a favor de la
"Asociación de Trabajadores Discapacitados del Sur del
Perú" ATRADISUR - PERU consistentes en diversos bie-
nes que serán destinados a apoyar al taller de fabricación
y montaje de sillas de ruedas, así como a diferentes insti-
tuciones y personas naturales con discapacidad física;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena-
do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el
Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe-
rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de
Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí-
culo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier-
no Peruano, las donaciones efectuadas por Association
Handicap Amerique Latine, de Puteaux, Francia, a favor de
la "Asociación de Trabajadores Discapacitados del Sur del
Perú" ATRADISUR - PERU consistentes en materiales
hospitalarios, de rehabilitación, para armados de sillas de
ruedas y otros bienes, según Cartas de Donación sin fe-
cha y Cartas de fecha 17 de agosto de 2001. Dichas dona-
ciones serán destinadas a apoyar al taller de fabricación y
montaje de sillas de ruedas de la "Asociación de Trabaja-
dores Discapacitados del Sur del Perú" ATRADISUR -
PERU, así como a diferentes instituciones y personas na-
turales con discapacidad física.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas
en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)
del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im-
puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-
sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
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