Aceptan donación destinada al desarrollo de las actividades del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA

Fecha de disposición21 Julio 2004
Fecha de publicación21 Julio 2004
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de julio de 2004
con el número de Unidad Catastral 10024, expedido por el
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -
PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del pre-
dio matriz signado con el número de Unidad Catastral
10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscri-
to en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima);
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA solicitó al Despacho Ministerial la transferencia patri-
monial de los inmuebles citados precedentemente, median-
te el Oficio Nº 672-2000-AG-SENASA; el Instituto Nacio-
nal de Investigación y Extensión Agraria - INIEA ante la
mencionada solicitud y para dichos fines puso a disposi-
ción del Despacho Ministerial los referidos inmuebles, opi-
nado favorablemente a través del Oficio Nº 377-2000-AG-
INIA, de fecha 11 de abril de 2000, y a través del "Conve-
nio para la Entrega Física al Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA de Terrenos e Inmuebles del Instituto
Nacional de Investigación Agraria - INIA en actual trámite
de Transferencia Patrimonial seguido ante la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales" suscrito el 11 de septiembre
de 2001;
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 228-2003-INIA-J/
OAJ del 10 de marzo de 2003, el Jefe del INIEA solicita a la
Jefe del SENASA, en atención al Oficio Nº 1112-2003/SBN-
GO-JAR, gestionar las acciones pertinentes que posibili-
ten concluir con la transferencia definitiva que hará el INIEA
al SENASA;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, me-
diante Oficio Nº 1112-2003/SBN-GO-JAR del 13 de febre-
ro de 2003, manifiesta que de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 17º del Reglamento General de Procedimien-
tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la trans-
ferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de
dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre en-
tidades públicas, así como la que ocurre dentro de las re-
particiones orgánicas que conforman un determinado Sec-
tor o Pliego. Las entidades públicas que cuenten con reparti-
ciones orgánicas, aprueban mediante Resolución del Titu-
lar de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia del
patrimonio predial de sus respectivas dependencias; como
es el caso a que se contrae la presente Resolución;
Que, además de la documentación citada (solicitud de
transferencia y la aceptación del transferente), el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha alcanzado
mediante el Oficio del Visto, el Oficio Nº 932-2004-AG-SE-
NASA del 11 de junio de 2004, y el Oficio Nº 979-2004-AG-
SENASA del 25 de junio de 2004, las copias certificadas
de las partidas registrales de los predios; el plano de inde-
pendización; plano de ubicación; plano catastral; y memo-
ria descriptiva de los 3 (tres) predios, además del Informe
Técnico - Legal, respectivo; constituyendo toda la docu-
mentación citada, el expediente técnico que deberá formar
parte de la presente Resolución;
Que, es necesario, el aprobar la transferencia patrimo-
nial predial interestatal a título gratuito a favor del SENA-
SA, de los 03 (tres) predios pertenecientes al INIEA, en los
cuales se ha implementado los Centros de Diagnósticos,
el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles, y
el Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Pre-
dial Interestatal a Título Gratuito de los siguientes predios
de propiedad del Instituto Nacional de Investigación y Ex-
tensión Agraria - INIEA (ex INIA), a favor del Servicio Na-
cional de Sanidad Agraria - SENASA:
a) Centros de Diagnóstico: Área parcial con una exten-
sión de Trece mil ciento cincuenta y ocho y 99/100 metros
cuadrados (13 158,99 m²), localizada en el distrito de La
Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el
número de Unidad Catastral 10023, expedido por el Pro-
yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
del Ministerio de Agricultura; a independizar del predio
matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009,
expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la
Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble
de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima);
b) Centro de Producción de Moscas de la Fruta
Estériles: Área parcial con una extensión de Siete mil
seiscientos cincuenta y nueve y 84/100 metros cuadrados
(7 659,84 m²), localizada en el distrito de La Molina, provin-
cia y departamento de Lima, signada con el número de
Unidad Catastral 10025, expedido por el Proyecto Espe-
cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Mi-
nisterio de Agricultura; a independizar del predio matriz sig-
nado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido
por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº
1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
(Zona Registral Nº IX-Sede Lima); y,
c) Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao:
Área parcial con una extensión de Cuatrocientos tres y 80/
100 metros cuadrados (403,80 m²), localizada en el distrito
de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada
con el número de Unidad Catastral 10024, expedido por el
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -
PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del pre-
dio matriz signado con el número de Unidad Catastral
10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscri-
to en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); de
acuerdo con el expediente técnico adjunto, que forma par-
te de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución, incluido
el citado expediente técnico, a la Oficina Registral de Lima
(Zona Registral Nº IX-Sede Lima) de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, para que por
mérito de la presente Resolución, proceda a independizar
e inscribir en su respectivo Registro de la Propiedad In-
mueble la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal in-
dicada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Investigación y
Extensión Agraria - INIEA y el Servicio Nacional de Sani-
dad Agraria - SENASA, implementarán las acciones admi-
nistrativas que correspondan, una vez realizadas las ins-
cripciones registrales que dan mérito a la presente Reso-
lución.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Supe-
rintendencia de Bienes Nacionales para que proceda a la
correspondiente inscripción en los asientos del Sistema de
Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SI-
NABIP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
13578
Aceptan donación destinada al desarro-
llo de las actividades del Laboratorio
de Sanidad Animal del SENASA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0531-2004-AG
Lima, 20 de julio de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 890-2004-AG-SENASA, de fecha 4 de ju-
nio de 2004, remitido por la Jefa del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 8 de abril de 2003, se suscribió el Acuer-
do entre la Misión del Programa Partnership entre Argenti-
na y Japón y las autoridades peruanas para la Coopera-
ción Técnica en el campo de la Sanidad Animal del Perú,
con el fin de ejecutar eficazmente la cooperación técnica,
a través del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Ani-
mal (PROMESA);

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