DECRETO SUPREMO N° 020-2011-SA - Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2011, durante el Ejercicio Presupuestal 2012

Fecha de disposición31 Diciembre 2011
Fecha de publicación31 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011
458366
- Resultado f‌i nal de acuerdo al orden de méritos.
Artículo 35°.- El Informe Final deberá ser presentado
a la autoridad competente que designó a la Comisión de
Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones
f‌i nales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO XI
DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO
Artículo 36°.- El nombramiento del personal médico
cirujano contenido en el cuadro f‌i nal de mérito se realiza
en orden de prelación allí establecida, bajo responsabilidad
administrativa.
Las Resoluciones de nombramiento deberán
estar debidamente sustentadas con las referencias y
antecedentes correspondientes.
Artículo 37°.- En las resoluciones de nombramiento
en la parte considerativa y resolutiva se deberá indicar la
obligatoriedad de permanecer en el lugar de nombramiento,
por un período no menor de 5 años.
Artículo 38°.- Una vez notif‌i cada la resolución de
nombramiento, el médico cirujano nombrado deberá tomar
posesión del cargo en un plazo máximo de 10 días hábiles;
en caso contrario, la autoridad competente dejará sin
efecto su nombramiento.
Artículo 39°.- La autoridad competente, una vez
cumplido el trámite de nombramiento del personal
contratado a través del acto resolutivo, informará a
las instancias superiores correspondientes, debiendo
acompañar la siguiente documentación:
a. Informe f‌i nal de la Comisión de Nombramiento que
llevó a cabo el proceso en la dependencia a su cargo; y,
b. Resolución de Nombramiento del personal médico
cirujano contratado.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La Of‌i cina de Recursos Humanos o la que
haga las veces, de cada institución es responsable de
la documentación contenida en el legajo de los médicos
cirujanos contratados sujetos a nombramiento. Para efecto
de la evaluación por parte de la Comisión respectiva, dicha
Of‌i cina deberá proporcionar la documentación que ésta
requiera.
Segunda.- El personal médico cirujano contratado
sujeto a nombramiento dispone de quince (15) días
hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento
para actualizar sus legajos personales, debiendo las
instituciones implementar los procesos que garanticen su
estricto cumplimiento.
Tercera.- Las Declaraciones Juradas que en el
marco del proceso de evaluación presente el personal
sujeto a nombramiento, serán objeto de control posterior
por parte de la autoridad competente. De encontrarse
alguna falsedad en las citadas declaraciones, el acto
de nombramiento quedará automáticamente nulo, sin
perjuicio de las acciones administrativas y penales que
deban iniciarse conforme a ley.
Cuarta.- El médico cirujano que pase a la condición
de nombrado bajo los alcances de la Ley, con la debida
sustentación, podrá solicitar su desplazamiento a otro
establecimiento de salud bajo la modalidad de permuta;
así como bajo la modalidad de destaque únicamente para
realizar la residencia médica y/o capacitaciones of‌i cializadas
debiendo cumplir al termino de ésta con permanecer por el
plazo establecido en Ley, en el establecimiento de salud
donde fue nombrado.
Quinta.- Los Órganos de Control Institucional, de ser
el caso, tienen la responsabilidad de realizar las acciones
de control posterior sobre el desarrollo del proceso de
nombramiento, para verif‌i car el cabal cumplimiento de las
normas y procedimientos establecidos en el marco de la
Ley N° 29682 y el presente Reglamento.
Sexta.- Las consultas en relación a las disposiciones
del presente Reglamento serán resueltas por la Comisión
Nacional de Nombramiento.
Sétima.- El Ministerio de Salud podrá emitir
normas complementarias a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Octava.- Una vez conformada la Comisión Nacional
de Nombramiento, ésta dispondrá que se instalen en
forma simultánea las demás comisiones establecidas en
el artículo 12° del presente Reglamento y para el efecto
elaborará y aprobará el cronograma de actividades de las
comisiones de nombramiento a nivel nacional, así como de
las Comisiones Regionales de apelación.
Novena.- De conformidad con la Ley N° 29682, el
nombramiento del médico cirujano deberá realizarse
en el establecimiento de salud en el que se encontraba
contratado al 13 de mayo de 2011, fecha en que entró en
vigencia la referida norma.
Décima.- Las Comisiones se instalarán en un plazo de
cinco (05) días de publicado el presente Reglamento.
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Autorizan renovar destaques de
servidores que se encuentren laborando
en la condición de destacados al 31 de
diciembre de 2011, durante el Ejercicio
Presupuestal 2012
DECRETO SUPREMO
N° 020-2011-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio
de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y
norma los procesos organizacionales correspondientes, en
el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr
entre otros objetivos funcionales, la formación, asignación
y supervisión de la calidad de los recursos humanos en
salud;
Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867,
competencia exclusiva del Gobierno Nacional def‌i nir, dirigir,
normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las
cuales se formulan considerando los intereses generales
del Estado y la diversidad de las realidades regionales,
concordando el carácter unitario y descentralizado del
gobierno de la República;
Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos
Regionales def‌i nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específ‌i cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
Que, de acuerdo con el artículo 80º del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el
desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad
a pedido de ésta debidamente fundamentado, para
desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino
dentro de su campo de competencia funcional. El servidor
seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de
origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni
excederá el período presupuestal, debiendo contar con el
consentimiento previo del servidor;
Que, en el marco de dicha norma, la Ley Nº 29626,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal
2011, en el numeral 9.3 del artículo 9º, establece que las
entidades públicas, a partir del año f‌i scal 2011, ante la
necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus
funciones, deben evaluar las acciones internas de personal
tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras
de desplazamiento. Las acciones administrativas para el
desplazamiento de los servidores, a que hace referencia
de alcance a los servidores públicos contratados para
labores de naturaleza permanente que hayan superado
el período f‌i jado en el artículo 15 del Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público;
Que, en el marco del reordenamiento progresivo de
los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio
de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006-
SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA,
Nº 017-2009-SA, se ha venido autorizando al Ministerio
de Salud, sus Órganos desconcentrados y Organismos

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