07 316-2005-PCM - Encargan el Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Presidente del Consejo de Ministros

Fecha de disposición07 Octubre 2005
Fecha de publicación07 Octubre 2005
Pág. 301793
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de octubre de 2005
emergencia y rehabilitación que demanden las diversas
zonas afectadas así como la ayuda oportuna a la población
damnificada;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-
PCM dispone que, excepcionalmente, la Presidencia del
Consejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de
Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área
o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo
las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de
los procesos de selección las adquisiciones y
contrataciones que se realicen en situación de emergencia;
que corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de
Emergencia en casos de catástrofes que afecten a su
población, estableciendo medidas oportunas para superar
dicho estado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto
Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto
Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-
2005-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia
por desastre natural en diversas provincias de los
departamentos de San Martín, Amazonas, La Libertad,
Loreto, Cajamarca, Ancash y Moquegua
Declárase en Estado de Emergencia por siniestro y
desastre natural durante sesenta días las provincias de
Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga,
Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del
departamento de San Martín; las provincias de
Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba
en el departamento de Amazonas; las provincias de Bolívar
y Pataz en el departamento de La Libertad; la provincia de
Alto Amazonas en el departamento de Loreto; la provincia
de Huari en el departamento de Ancash y las provincias de
Celendín y San Ignacio en el departamento de Cajamarca;
así como la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento
de Moquegua.
Artículo 2º.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, el Seguro Social de Salud - ESSALUD,
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto
Nacional de Desarrollo - INADE, Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, el Programa A Trabajar Urbano y
las demás instituciones, organismos y programas del
Gobierno Central vinculados con las operaciones de
emergencia, dentro de su competencia, ejecutarán las
acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia
presentada, atender a la población afectada, reducir y
minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas
afectadas; coordinando dichas acciones, en lo que fuere
pertinente, con los Gobiernos Regionales y Locales
correspondientes de las localidades afectadas.
Artículo 3º.- Aprobación de proyectos
La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención
de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-
PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades de
rehabilitación en las zonas afectadas que serán
presentadas por los Sectores mencionados en el artículo
2º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de octubre del dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
17183
Aceptan renuncia de Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 315-2005-PCM
Lima, 6 de octubre de 2005
Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en
el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo formula el
señor Juan Sheput Moore;
De conformidad con el artículo 122º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia que al cargo de
Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción
del Empleo formula el señor Juan Sheput Moore, dándosele
las gracias por los importantes servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
17189
Encargan el Despacho del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo al
Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 316-2005-PCM
Lima, 6 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Juan Sheput Moore ha formulado renuncia
al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo
y Promoción del Empleo;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, en tanto se designe a su titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley
Nº 27619; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el despacho del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo al señor Pedro Pablo
Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, a
partir de la fecha y en tanto se designe al titular.

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