RESOLUCION SUPREMA N° 309-2009-PCM - Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

Fecha de publicación26 Noviembre 2009
Fecha de disposición26 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406577
respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado
en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 El otorgamiento de la Asignación Extraordinaria
autorizada en el literal b) del artículo 1° de la presente
norma, es de carácter opcional en los Gobiernos Locales y
se atiende con cargo a sus ingresos corrientes, conforme
al numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y hasta por las sumas señaladas en el citado
literal.
Artículo 3°.- Del f‌i nanciamiento del pago del
Aguinaldo y la Asignación Extraordinaria por Navidad
en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la
Gestión Educativa
Las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión
de las instituciones educativas de su circunscripción, en
el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión
Educativa, pagarán el Aguinaldo por Navidad, conforme al
siguiente detalle:
a) El Aguinaldo por Navidad establecido en el literal
a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 29289, con
cargo a los recursos que el Ministerio de Educación y los
Gobiernos Regionales transf‌i rieron a las Municipalidades,
en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Disposición
Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, y el numeral 2.2 del
artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 044-2009.
b) La Asignación Extraordinaria autorizada en el literal
b) del artículo 1° de la presente norma, con cargo a los
recursos que se transf‌i eran de la Reserva de Contingencia
a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de
las instituciones educativas de su circunscripción.
Artículo 4°.- Disposiciones complementarias
4.1 La Asignación Extraordinaria autorizada en el literal
b) del artículo 1° de la presente norma, no tiene carácter ni
naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra
afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de
cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo
de Servicios o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones,
asignaciones o entregas.
4.2 Establézcase que el pago de la Asignación
Extraordinaria autorizada en el literal b) del artículo 1°
de la presente norma se afecta en las Específ‌i cas del
Gasto 2.1.1 9.1 2 Aguinaldos y 2.2.1 1.2 1 Escolaridad,
Aguinaldos y Gratif‌i caciones, para el personal activo y
pensionistas respectivamente.
4.3 Dispóngase que para efecto de lo dispuesto
en el literal b) del artículo 1° de la presente norma, las
entidades sujetas a su aplicación, quedan exoneradas
de lo dispuesto en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo
10° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009.
Artículo 5°.- Normas reglamentarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas
reglamentarias para la mejor aplicación de la presente
norma.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
427971-2
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Encargan el Despacho de la
Presidencia de la República al Primer
Vicepresidente
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 309-2009-PCM
Lima, 25 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la
República, doctor Alan García Pérez, viajará entre los
días 28 de noviembre y 3 de diciembre del presente año,
con el objeto de efectuar una visita a la Santa Sede,
donde sostendrá una audiencia privada con Su Santidad
el Papa Benedicto XVI el día 30 de noviembre; y, a la
República Portuguesa, donde se realizará en la ciudad
de Estoril entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre,
la XIX Cumbre Iberoamericana, la cual contará con la
presencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de toda la
región, y asegurará el impulso a las iniciativas y acciones
conjuntas, en especial, en lo relacionado al tema central
de la Cumbre: “Innovación y Conocimiento”;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho de la Presidencia de la República
al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la
República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente
de la República;
De conformidad con el artículo 115º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer
Vicepresidente de la República, del 28 de noviembre al 3
de diciembre del presente año y en tanto dure la ausencia
del señor Presidente de la República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
427971-5
Autorizan viaje de Ministro de
Relaciones Exteriores a la Santa Sede
y a la República Portuguesa y encargan
su Despacho a la Ministra de la
Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 310-2009-PCM
Lima, 25 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú
promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral
como multilateral, con miras a consolidar su presencia
regional e internacional, fortaleciendo su proceso de
inserción a nivel global;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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