02 000516 - Autorizan a agentes de aduana y despachadores oficiales realizar procesos de micrograbación de documentos sustentatorios de despachos aduaneros en los que participan
Fecha de disposición | 11 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de julio de 2002
e) Efectuar la afectación presupuestal de las opera-
ciones de gasto del Pliego;
f) Elaborar la información de la ejecución de gastos e
ingresos en el software de la Dirección Nacional de Pre-
supuesto Público por fuente de financiamiento;
g) Recaudar y depositar los ingresos captados y trans-
feridos al Pliego y efectuar el giro y cancelación de los
compromisos del Tribunal Constitucional;
h) Llevar el control, registro y custodia de los valores;
i) Realizar arqueos de fondos y valores del Tribunal
Constitucional;
j) Conciliar e informar los ingresos generados por el
Tribunal Constitucional en el Sistema Integrado de Admi-
nistración Financiera;
k) Efectuar la declaración y pago de tributos; y,
l) Las demás funciones que le asigne el Gerente Ge-
neral.
TÍTULO XV
DEL CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES
Objeto
Artículo 85º.- El Centro de Estudios Constitucionales
es una entidad académica y técnica de apoyo al cumpli-
miento y desarrollo de los objetivos institucionales del
Tribunal Constitucional, los mismos que están previstos
en la Constitución Política del Perú, y se encuentran or-
denados en su Ley Orgánica.
Fines
Artículo 86º.- Son fines del Centro de Estudios Cons-
titucionales:
a) Contribuir a fortalecer la presencia del Tribunal Cons-
titucional en el escenario académico e interinstitucional;
b) Desarrollar líneas de investigación orientadas a sis-
tematizar y unificar los criterios y principios básicos para
la formulación de resoluciones así como para determinar
el contenido y alcance de los derechos constitucionales;
c) Formular principios técnicos y criterios instrumen-
tales para la aplicación del control de constitucionalidad
de las Leyes;
d) Organizar foros de debate académico en torno a
temas constitucionales;
e) Desarrollar una línea de publicaciones académicas
sobre las investigaciones y foros de debate en su seno; y
f) Desarrollar líneas de cooperación con entidades uni-
versitarias y otras análogas para el desarrollo de activi-
dades conjuntas.
Organización
Artículo 87º.- El Centro de Estudios Constitucionales
es una entidad conformada de la siguiente manera:
a) Un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad recae
en un Magistrado elegido por el Pleno. Es el responsable
de la formulación de la política institucional diseñada para
el cumplimiento de los objetivos y líneas de trabajo del
Centro de Estudios Constitucionales;
b) Un Director de Eventos, cuya responsabilidad re-
cae en un Magistrado elegido por el Pleno;
c) Un Comité Consultivo, integrado por académicos
de reconocido prestigio, elegidos por el Pleno a propues-
ta del Director Ejecutivo; y,
d) Un equipo de tres consultores-investigadores.
TÍTULO XVI
DEL RÉGIMEN LABORAL
Régimen aplicable
Artículo 88º.- Los funcionarios y servidores del Tribu-
nal Constitucional están comprendidos en el régimen de
la actividad privada.
TÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Recursos
Artículo 89º.- Son recursos del Tribunal Constitucio-
nal:
a) Los montos que por Ley de Presupuesto se le asig-
ne en cada ejercicio presupuestal;
b) Las donaciones en su favor;
c) Los ingresos propios que se generen;
d) Los que se asigne por Ley; y,
e) Los provenientes de organismos cooperantes.
TÍTULO XVIII
DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS
E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 90º.- La Oficina de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional es la encargada de desarrollar acti-
vidades de difusión de la labor del Tribunal Constitucio-
nal, a través de los medios de comunicación social. Tie-
ne a su cargo el protocolo y las relaciones públicas insti-
tucionales.
Está a cargo de un Jefe, quien depende de la Presi-
dencia. El cargo es de confianza.
Artículo 91º.- Son funciones de la Oficina de Rela-
ciones Públicas e Imagen Institucional:
a) Brindar información al Pleno en asuntos de interés
del Tribunal Constitucional;
b) Efectuar la recopilación de la información y noti-
cias en el ámbito nacional e internacional que le sea de
interés del Tribunal Constitucional;
c) Establecer y mantener relaciones con instituciones
nacionales e internacionales, que desarrollen activida-
des conexas con las del Tribunal;
d) Centralizar, procesar y difundir los comunicados ofi-
ciales de acuerdo a la política institucional;
e) Dar cobertura periodística y preparar las conferen-
cias de prensa sobre las acciones del Tribunal Constitu-
cional;
f) Difundir a través de los medios de comunicación los
objetivos, planes y proyectos y actividades del Tribunal
Constitucional, con la aprobación del Presidente;
g) Coordinar las acciones protocolares del Tribunal;
h) Preparar, dirigir y publicar las ceremonias oficiales
que realiza el Tribunal Constitucional;
i) Elaborar y mantener actualizado los directorios de
la administración pública relacionados con el quehacer
del Tribunal y de la propia institución;
j) Editar publicaciones internas y externas, así como la
elaboración y difusión de la Revista, el Boletín y otras for-
mas de difusión que fortalezcan la imagen institucional;
k) Coordinar con la Oficina de Personal la realización
de actividades internas de carácter cultural y social, bus-
cando la integración de los trabajadores del Tribunal.
l) Coordinar permanentemente con la Oficina de In-
formática para la actualización de la página web del Tri-
bunal; y,
m) Las demás funciones que le asigne el Presidente.
Disposiciones finales y transitorias
Primera.- Mantienen su valor los pedidos para infor-
mar en las audiencias públicas, formulados antes de la
vigencia de este Reglamento.
Segunda.- La relación de los procesos ingresados an-
tes de la vigencia de este Reglamento, pendientes de
resolución, será publicada en el Diario Oficial El Peruano
con indicación de la fecha y hora en que se realizará la
respectiva audiencia pública, a efectos de que los abo-
gados y las partes soliciten el uso de la palabra si lo tie-
nen por conveniente, en el plazo de cinco días.
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Autorizan a agentes de aduana y despa-
chadores oficiales realizar procesos de
micrograbación de documentos susten-
tatorios de despachos aduaneros en los
que participan
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 000516
Callao, 5 de julio de 2002
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