ORDENANZA N° 427-MSS - Disponen otorgar beneficios administrativos a las personas que desocupen y/o restituyan las áreas de uso público que vienen ocupando irregularmente

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468237
GONZALES, en el Cargo de Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad Distrital de San Bartolo, quien ejercerá sus
funciones de acuerdo a las facultades que establece el
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE el cumplimiento
de la presente Resolución, por parte de todas las áreas
de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE acreditar, de
conformidad con el TUO de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-JUS y su Reglamento vigente a la fecha, al
Ejecutor Coactivo, Abogado HENRRY JUAN CORREA
GONZALES, ante el Banco de la Nación y todas las
Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras; asimismo,
ante la Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y
otras Entidades análogas, para el cabal cumplimiento de
su labor.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
800526-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican el Manual de Organización y
Funciones de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-ALC/MSI
San Isidro, 11 de junio de 2012
VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 093 del 14 de
marzo de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-ALC/
MSI del 29 de febrero de 2012, se aprobó el Manual de
Organización y Funciones de la Municipalidad de San
Isidro, el mismo que es un instrumento de gestión que
desarrolla las funciones y requisitos de cada plaza y cargo
de esta Corporación Edil;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093 del
14 de marzo de 2012, se dispuso el reordenamiento de
cargos del Cuadro de Asignación de Personal, creándose
el cargo de Coordinador de Matrimonios de la Secretaría
General;
Que, es necesario modif‌i car el Manual de
Organización y Funciones de la Municipalidad de San
Isidro, a efectos de incluir el cargo de Coordinador
de Matrimonios de la Secretaría General en el citado
instrumento de gestión; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la modif‌i cación del Manual
de Organización y Funciones de la Municipalidad de San
Isidro, en la sección que corresponde a la Secretaría
General, todo ello de acuerdo a los anexos que forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría
General publique el texto del presente Decreto en el Diario
Of‌i cial El Peruano. Asimismo, la Gerencia de Tecnologías
de Información y Comunicación queda encargada de
publicar el texto del presente Decreto y sus anexos en
el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro
(www.msi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos
Humanos las acciones necesarias para el cumplimiento
del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RAÚL CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
799785-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen otorgar beneficios
administrativos a las personas que
desocupen y/o restituyan las áreas
de uso público que vienen ocupando
irregularmente
ORDENANZA Nº 427-MSS
Santiago de Surco, 8 de junio del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 018-2012-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, las Cartas Nºs. 1378 y 1781-2012-SG-MSS de
la Secretaría General, los Memorándums Nro. 442 y 582-
2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes
Nºs. 291 y 375-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe Nº 125-2012-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 241-2012-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, la Carta Nº 063-2012-CGM-MSS de
la Comisión de Gestión Municipal, el Memorándum Nº
166-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, los Memorandos Nºs. 476 y 554-2012-GSC-
MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe
Nº 423-2012-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de
Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de
Ordenanza que dispone otorgar benef‌i cios administrativos
a las personas que desocupen y/o restituyan las áreas de
uso público que se encuentren ocupando en el distrito de
Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. (...)”. Asimismo el artículo 9º
numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que “Los Concejos

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