Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito de desobediencia a una orden impartida por la autoridad minera

Fecha de disposición04 Diciembre 2004
Fecha de publicación04 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de diciembre de 2004
se ha cumplido con remitir oportunamente y en forma
simultanea a todos los adquirientes de Bases la absolu-
ción de consultas, las mismas cuyo contenido era de
suma importancia para el desarrollo del proceso de se-
lección, incumpliendo lo dispuesto en la normativa sobre
contrataciones y adquisiciones del Estado, situación que
se configura en causal de nulidad contenida en el artícu-
lo 57º del Texto Único Ordenado anteriormente citado;
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo
26º del Reglamento anteriormente acotado, el Titular del
Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Enti-
dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu-
lidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les señaladas en el mencionado artículo 57º, sólo hasta
antes de la celebración del contrato;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos
Supremos N°s. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM,
013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la Nulidad del Concur-
so Público Nº 0015-2004: “Contratación del Servicio de
Transporte y Distribución de Textos Educativos y Otros
para la Educación Primaria” debiendo retrotraerse el
mismo hasta la etapa de Absolución de Consultas para
lo cual el Comité Especial deberá proceder a realizar la
publicación del nuevo cronograma del proceso de selec-
ción.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
al Comité Especial encargado de conducir el referido
proceso de selección.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
22042
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a presunto responsable de
delito de desobediencia a una orden
impartida por la autoridad minera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 491-2004-MEM/DM
Lima, 30 de noviembre de 2004
VISTO: el Informe Nº 1200-2004-MEM-DGM-/OTN
elaborado por la Dirección de Normatividad Minera de
la Dirección General de Minería del Ministerio de Ener-
gía y Minas, mediante el cual se señala que existen
indicios razonables de la comisión de delito en agravio
del Estado por parte de Cooperativa Minera Canaria
Ltda., y se solicita que se eleve lo actuado al Despa-
cho Ministerial para que se expida la resolución que
autorice al Procurador Público encargado de los asun-
tos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efec-
tos de que interponga la denuncia respectiva contra el
representante legal de la Cooperativa Minera Minas
Canaria Ltda.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 492-70-
EM/DGM de fecha 30 de octubre de 1970, se otorgó a
favor de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. (an-
tes Minas Canarias S.A.), autorización para el funcio-
namiento de la Planta de Beneficio SAN JERÓNIMO,
ubicada en el distrito de Canaria, provincia de Víctor
Fajardo, departamento de Ayacucho, para el tratamien-
to metalúrgico de 100 toneladas métricas de minera-
les por día;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 338-2002-
EM/DGM de fechas 12 de diciembre de 2002, en base
al Informe Nº 627-2002-EM-DGM/DPDM, la Direc-
ción General de Minería del Ministerio de Energía y
Minas (en adelante, la DGM), ordenó a Cooperativa
Minera Minas Canaria Ltda. paralizar las operacio-
nes metalúrgicas de la Planta de Beneficio SAN JE-
RÓNIMO, toda vez que dicha empresa se encontra-
ba: (i) operando por encima de las 300 toneladas
métricas de minerales por día sin contar con la auto-
rización de funcionamiento correspondiente, y (ii)
contaminando los ríos Huasquía y Sondondo con el
vertimiento de sus relaves, y atentando así contra el
medio ambiente y los habitantes de las poblaciones
que se encontraban aguas abajo de los referidos
ríos;
Que, la resolución a la que se refiere el considerando
precedente fue confirmada por el Consejo de Minería
mediante Resolución Nº 141-2004-MEM/CM de fecha 7
de mayo de 2004;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 505-2004-
MEM/DGM de fecha 17 de septiembre de 2004, en base
al Informe Nº 016-2004-MEM-DGM-FMI/SPDM, la DGM
sancionó a Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. con
una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias,
debido a que ésta aún se encontraba operando por en-
cima de la capacidad autorizada, y sin contar con el
Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Asimismo, or-
denó que la referida cooperativa mantuviese paraliza-
das las operaciones metalúrgicas de la Planta de Benefi-
cio SAN JERÓNIMO, en acatamiento de lo dispuesto
por la Resolución Directoral Nº 338-2002-EM/DGM, bajo
responsabilidad y cierre definitivo de la mencionada plan-
ta; Que, mediante Informe Nº 789-2004-MEM-DGM/
PDM de fecha 27 de octubre de 2004, la Dirección de
Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección Gene-
ral de Minería del Ministerio de Energía y Minas, seña-
ló que, durante el mes de septiembre de 2004, Coope-
rativa Minera Minas Canaria Ltda. ha incurrido en for-
ma reincidente en la infracción a la que se refiere el
párrafo precedente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
368º del Código Penal, el que desobedece o resiste la
orden impartida por un funcionario público en el ejercicio
de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia deten-
ción, será reprimido con pena privativa de la libertad no
mayor de dos años;
Que, en virtud de ello, y a la luz de la revisión del
expediente administrativo respectivo, resulta claro
advertir que en el presente caso existen indicios
razonables de la comisión de delito por desobedien-
cia a una orden impartida por la autoridad minera por
parte de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Pro-
curador Público encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que formule
la correspondiente denuncia penal y demás acciones
legales, contra el representante legal de Cooperativa
Minera Minas Canaria Ltda.;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº
17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decre-
to Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía
y Minas, para que, en nombre y representación del Es-
tado, formule la correspondiente denuncia penal y de-
más acciones legales pertinentes contra el represen-
tante legal de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi-
co los antecedentes de la presente Resolución, con trans-
cripción de la misma, para su conocimiento y demás
fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
21979

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