La desnaturalización de la contracautela: el caso del OSINERGMIN

AutorOscar Alejos Guzman
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de especialización en la Universidad Externado de Colombia y en la Universidad ESAN

El proyecto de ley

Vivimos en tiempos en los que el éxito de la Administración se mide en función de las sanciones impuestas y las multas cobradas. No parece ser relevante si las sanciones fueron correctamente impuestas o se respetaron las garantías que asisten al ciudadano.

El Proyecto de Ley N° 5110/2022-PE es un claro ejemplo. Mediante este proyecto se pretende incorporar dos artículos a la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, cuyo propósito sería –según el artículo 1 del proyecto– “fortalecer la ejecución de los actos administrativos que emite el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y sancionadora, y al imponer multas coercitivas”.

En esta oportunidad me centraré únicamente en el proyecto de artículo 19 que pretende regular la ejecutoriedad de los actos administrativos. Este artículo tiene tres numerales. En el primero se dispone que la presentación de una demanda no interrumpe ni suspende la ejecución de las resoluciones emitidas por el Osinergmin. En otras palabras, se inaplica el artículo 16 de la Ley de Ejecución Coactiva.

Los numerales segundo y tercero regulan la contracautela. Se dispone que, cuando el administrado solicite una medida cautelar o inicie un proceso de revisión judicial de legalidad (en el marco de una ejecución coactiva) con el propósito de suspender las resoluciones emitidas por el Osinergmin, debe presentar una contracautela de naturaleza personal o real. Si es personal, la contracautela será una carta fianza o una póliza de caución por el íntegro del importe de la deuda derivada del acto administrativo recurrido. Lo mismo se exige si se trata de una contracautela real.

En suma, el proyecto busca impedir que la impugnación judicial de ciertos actos administrativos del Osinergmin (multas por infracciones y multas coercitivas) suspenda el cobro de las deudas que se derivan de dichos actos. Por ello establece una excepción a la regla del artículo 16 de la Ley de Ejecución Coactiva, norma que precisamente dispone la suspensión de la ejecución coactiva cuando existe un proceso contencioso administrativo en curso. Pero el proyecto no se queda ahí. También dispone que, si se quiere obtener tutela cautelar, el demandante deberá ofrecer como contracautela una carta fianza por un monto equivalente a la multa.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la suspensión de la ejecución coactiva implica que el Osinergmin vea “limitadas sus herramientas de acción tanto para desincentivar conductas no deseadas (a través de sanciones pecuniarias) como para corregirlas (a través de medidas administrativas que se pretenden ejecutar a través de multas coercitivas)”. Agrega que ello se debe a que los administrados hacen “uso abusivo del derecho a la tutela jurisdiccional”. De ahí que resulte “necesario” establecer una excepción al artículo 16 de la Ley de Ejecución Coactiva para el...

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