RESOLUCION Nº 118-2010-OS/CD - Aprueban desistimientos de las Empresas de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. y Electro Oriente S.A., respecto de procedimientos administrativos iniciados con la publicación de intención de iniciar procesos de licitación de suministro de energía eléctrica

Fecha de publicación31 Mayo 2010
Fecha de disposición31 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419899
señor Abog. Rodolfo Miguel Antonio Reátegui Herrera,
en el cargo de Director de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2010-
VIVIENDA publicada el 25 de mayo de 2010, se designó
al señor Alvaro Delgado Scheelje, como Director Ejecutivo
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI;
Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada
por el documento de Visto, disponiendo en consecuencia
designación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones
de COFOPRI;
Con el visado de la Secretaría General de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada
por el señor abog. Rodolfo Miguel Antonio Reátegui
Herrera, al cargo de Director de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo Segundo.- Designar al señor abogado
Javier Enrique Galdos Carvajal, en el cargo de Director
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Director Ejecutivo
499930-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban desistimientos de las Empresas
de Distribución Eléctrica Lima Norte
S.A.A. y Electro Oriente S.A., respecto
de procedimientos administrativos
iniciados con la publicación de intención
de iniciar procesos de licitación de
suministro de energía eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 117-2010-OS/CD
Lima, 27 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta GRyGE-186-2010, recibida el
22 de abril de 2010, la Empresa de Distribución Eléctrica
Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), solicitó a
OSINERGMIN disponga la cancelación del Proceso de
Licitación ED-01-2010-LP, cuya publicación de expresión
de interés fue efectuada en fecha 27 de marzo de 2010 en
el diario Expreso, habiéndose iniciado las etapas previas
al Proceso de Licitación;
Que, el numeral 14.1 de la Norma “Procedimientos
para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el
Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución
OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD (en adelante LA
NORMA), señala que el Proceso de Licitación sólo podrá
ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación
de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa
autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del
Proceso debe solicitarlo por escrito, con la f‌i rma de todas
las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe
acompañarse un informe que motive la solicitud;
Que, LA NORMA establece en su Artículo 5º que el
Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su
inicio, las cuales tienen por f‌i nalidad, lograr la aprobación
de las Bases de la Licitación; dicho proceso se inicia
recién, con la aprobación de las mismas. En el presente
caso, no se han ejecutado todas las etapas previas
al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de
licitación propiamente dicho;
Que, si bien, consecuentemente, no sería posible
cancelar un proceso de licitación que todavía no se inicia;
sin embargo, aunque no se haya iniciado el proceso
de licitación, sí existe un procedimiento administrativo
vinculado al futuro del proceso de licitación ED-01-2010-
LP, y orientado a lograr la aprobación de las Bases del
mismo. Por ello, con la presentación de la Carta GRyGE-
186-2010, remitida por EDELNOR, se entiende que la
solicitud de cancelación de la empresa tiene la naturaleza
de un desistimiento del procedimiento administrativo
vinculado al futuro proceso de licitación, razón por la cual
corresponde encausar dicha solicitud y considerarla como
un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciará
la presente Resolución;
Que, en la Carta GRyGE-186-2010, EDELNOR
sustenta su pedido indicando que, al no haberse adherido
ninguna empresa distribuidora al proceso de licitación, y
considerando el resultado de las licitaciones ED-01-2009-
LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, la potencia a licitar
en el mismo es mínima. En ese sentido, la empresa ha
optado por cancelar el proceso y adherirse al proceso de
licitación iniciado por la empresa Luz del Sur S.A.A., lo
que comunicó oportunamente a OSINERGMIN mediante
Carta GRyGE-185-2010, recibida el mismo 22 de abril de
2010;
Que, de conformidad con el Artículo 189.6 de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento
y declarará concluido el procedimiento, salvo que se
hubiesen apersonado en el mismo terceros interesados
que instasen su continuación;
Que, en el caso materia de análisis, EDELNOR
manifestó su intención de iniciar un Proceso de Licitación
ED-01-2010-LP, al cual, pese a haber tenido la opción, no
se incorporó ninguna otra empresa distribuidora;
Que, en consecuencia, atendiendo a que el
desistimiento de EDELNOR no afecta a los intereses
de terceros ni el interés público y que la empresa ha
sustentado las razones que motivan su solicitud, resulta
justif‌i cado tener por desistida a la empresa y concluir con
el respectivo procedimiento administrativo vinculado al
proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de
conformidad con el citado Artículo 189.6º, y Artículo 186º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, en ese sentido se ha emitido el informe Nº
175-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el
cual complementa la motivación que sustenta la decisión
de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el
requisito de validez de los actos administrativos a que se
ref‌i ere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832,
Ley para asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación
Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-
OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimiento para
Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco
de la Ley Nº 28832”, en el Decreto Supremo Nº 054-2001-
PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento de la Empresa
de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. efectuado
mediante Carta GRyGE-186-2010, respecto del
procedimiento administrativo que iniciara el 27 de marzo
de 2010 con la publicación de su intención de iniciar el

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