Aceptan desistimiento respecto de recurso de queja interpuesto contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00183-5-2004

Fecha de publicación08 Julio 2004
Fecha de disposición08 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de julio de 2004
pretensiones, insistiendo en recursos y alegatos que care-
cen de sustento; y,
g) El Tribunal Fiscal concluye que resulta claro que la
Sala 2 del Tribunal Fiscal resolvió conforme a ley la que-
ja interpuesta por el quejoso contra el Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, care-
ciendo manifiestamente de sustento los alegatos del re-
currente.
Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad-
ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de
tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico
con el objeto que se proceda a la subsanación del mismo,
por lo que dicho recurso no procura la impugnación del
acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de
impulso en la tramitación que busca que el procedimiento
continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo
que en la resolución de la queja no cabría un examen so-
bre el fondo del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se
presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado
cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente
emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el
artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de los hechos y normas antes citados se des-
prende que debido a que en el presente caso no existe
respecto del quejoso procedimiento administrativo en trá-
mite alguno en el cual se haya presentado un defecto de
tramitación de procedimiento que amerite el recurso de
queja bajo análisis, ésta no procede; y, que si el quejoso
estima que en el presente caso podrían existir actuaciones
o procedimientos que afectaron directamente o infringie-
ron lo establecido en el Código Tributario en relación con lo
resuelto por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nº 01756-
2-2004, Nº 02986-2-2004, Nº 03098-2-2004 y Nº 03216-2-
2004, ello implicaría la impugnación por parte de aquel del
contenido de tales actos administrativos, procediendo en
ese caso que la recurrente hubiera interpuesto una deman-
da contencioso - administrativa contra dichas Resolucio-
nes del Tribunal Fiscal conforme a lo dispuesto en el Códi-
go Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953
y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo y no un recurso de
queja, lo cual hasta la fecha del presente Informe no ha
ocurrido;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-
so de Queja interpuesto por el señor JUSTO LESCANO
CHUMPITAZ contra las Vocales de la Sala 2 del Tribunal
Fiscal por haber emitido la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 01756-2-2004, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
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Aceptan desistimiento respecto de
recurso de queja interpuesto contra
la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 00183-5-2004
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 360-2004-EF/10
Lima, 6 de julio de 2004
Visto, el recurso de queja interpuesto por ILLARIY NOR-
KA S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00183-
5-2004;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de abril de 2004, ILLARIY NORKA
S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolución del
Tribunal Fiscal Nº 00183-5-2004 del 16 de enero de 2004,
que declara infundada la queja interpuesta por la recurren-
te contra los funcionarios competentes de la Intendencia
Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria, por no elevar al Tribunal Fiscal su ex-
pediente de apelación dentro del plazo de ley e iniciar inde-
bidamente la cobranza coactiva de diversas resoluciones
de determinación y multa que aún no tienen el carácter de
exigibles;
Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja
contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emisión de la
Resolución Nº 00183-5-2004, al amparo de lo establecido
en el artículo 155º del Código Tributario, por afectar direc-
tamente lo establecido en dicha norma legal, toda vez que
discrepa de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en dicha Re-
solución, en el sentido que el recurso de apelación se ha
interpuesto de manera extemporánea, de manera que a la
fecha en que se inició la cobranza coactiva, la deuda con-
tenida en dicha resolución tenía la condición de exigible,
de acuerdo con el inciso b) del artículo 115º del Código
Tributario;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en
el Oficio Nº 3082-2004-EF/41.01 de fecha 3 de junio de
2004, por medio del cual remite el Informe Nº 017-2004-
EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la
queja interpuesta, la queja constituye una vía a través de
la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de
Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corri-
jan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede
ser empleada para discutir asuntos contenidos en resolu-
ciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el
artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas
no cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo que
en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede re-
currir al órgano judicial correspondiente a efecto que éste
evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso -
administrativa contra la resolución emitida, conforme con
lo dispuesto en los artículos 157º y 158º del Código Tribu-
tario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en
la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso -
Administrativo;
Que, el señalado informe del Tribunal Fiscal conti-
núa indicando que, sin perjuicio de lo expuesto, res-
pecto del tema de la referencia, la quejosa presentó una
nueva queja ante el Tribunal Fiscal adjuntando mayor
información y haciendo referencia a nuevos hechos que
le han permitido obtener un fallo favorable, contenido
en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03038-5-2004
del 14 de mayo de 2004; y, que debe tomarse en cuen-
ta que con fecha 21 de mayo de 2004, la recurrente ha
presentado un escrito mediante el cual se desiste de la
queja bajo análisis;
Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad-
ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de
tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico
con el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-
mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del
acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de
impulso en la tramitación que busca que el procedimiento
continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo
que en la resolución de la queja no cabría un examen so-
bre el fondo del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se
presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado
cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente
emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el
artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de julio de 2004
Que, de los hechos y normas antes citados se des-
prende que en el presente caso no existen actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo
establecido en el Código Tributario y que, si la quejosa pre-
tende impugnar una resolución formalmente emitida por el
Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo conte-
nido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer
una demanda contencioso - administrativa contra la mis-
ma, presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tri-
butario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y su-
pletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Pro-
ceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Que-
ja; Que, no obstante ello, consideramos que en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 130º del Código Tributario,
según el cual es potestativo del órgano encargado de re-
solver aceptar el desistimiento, este Despacho considera
que procede aceptar el desistimiento solicitado por la que-
josa, en mérito de lo señalado en el citado Informe del Tri-
bunal Fiscal recogido en el cuarto considerando de la pre-
sente Resolución Ministerial y, toda vez que la quejosa
cumple con el requisito de la firma legalizada ante notario
para el desistimiento señalado en tal artículo del Código
Tributario;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO res-
pecto del Recurso de Queja interpuesto por ILLARIY NOR-
KA S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00183-
5-2004, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
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Aprueban Índices de Distribución del
Canon Minero, correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2003, provenientes del
Impuesto a la Renta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2004-EF/15
Lima, 7 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 9º la Ley Nº 27506 - Ley de
Canon, modificada por la Ley Nº 28077, Ley que modifica
diversos artículos de la Ley de Canon, se establece que el
Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por
ciento) del total de Ingresos y Rentas obtenidos por el Es-
tado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los
recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el literal a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº
005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon modificado
por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base
de referencia para calcular el Canon Minero;
Que, el segundo párrafo del mismo literal a) del Artículo
2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de
la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 115-
2003-EF, establece que en el caso de empresas que cuen-
ten con alguna concesión minera, pero cuya principal acti-
vidad no se encuentre regulada por la Ley General de Mi-
nería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta
pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto
del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Ca-
non. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos
de producción de la Estadística Anual Manufacturera del
Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,
modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 28077, estable-
ció nuevos porcentajes y criterios de distribución del Ca-
non;
Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º
de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley
Nº 28077, establecen que la distribución del Canon (25% y
40% correspondientemente) se efectuará excluyendo a los
distritos y provincias donde se encuentra localizado el re-
curso natural, respectivamente;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Ur-
gencia Nº 002-2004 señala que en los casos en que la pro-
vincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (vein-
ticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el
literal b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuirá
entre los gobiernos locales de la provincia o provincias
donde se encuentre localizado el recurso natural;
Que, el numeral 1.2 del mencionado artículo 1º estable-
ce que en los casos en que la exclusión a la que se refie-
ren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la
Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita
la distribución del total de los recursos provenientes del
Canon para el caso de los Regímenes Especiales estable-
cidos en los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, el 40% (cuarenta por cien-
to) del total recaudado a que se refiere el literal c) del nu-
meral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Gobiernos
Locales de sus respectivas circunscripciones;
Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Su-
premo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo
Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Es-
tadística e Informática - INEI y el sector al cual correspon-
de la actividad que explota el recurso natural por el cual se
origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres)
primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de
Economía y Finanzas la información necesaria a fin de
elaborar los índices de distribución del Canon que resulten
de la aplicación de los criterios de distribución estableci-
dos conforme al Artículo 5º. Dichos índices así como las
cuotas a que refiere el inciso a) del Artículo 7º serán apro-
bados mediante Resolución Ministerial expedida por el Mi-
nisterio de Economía y Finanzas;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la
Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año fiscal 2004, establece que los Índices de Distribu-
ción de los Canon son aprobados por el Ministerio de Eco-
nomía y Finazas mediante resolución ministerial sobre la
base de los cálculos realizados por la Dirección General
de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho mi-
nisterio, según los criterios establecidos en el marco legal
correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el
Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nº 079-
2004-MEM/VMM; la Superintendencia Nacional de Ad-
ministración Tributaria según el Oficio Nº 581-2004-SU-
NAT/200000; el Ministerio de la Producción mediante el
Oficio Nº 039-2004-PRODUCE/VMI y el Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática, mediante los Oficios
Nº 024-2004-INEI/DTDIS y Nº 107-2004-INEI/J; el Mi-
nisterio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los
cálculos correspondientes para la determinación del Ca-
non Minero;
Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu-
ción del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal
2003, provenientes del Impuesto a Renta, así como las
cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7º del Re-
glamento de la Ley de Canon;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del nume-
ral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128; y, el Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución
del Canon Minero, correspondientes al Ejercicio Fiscal
2003, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a los
Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país bene-
ficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte
de la presente Resolución Ministerial.

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