Aceptan desistimiento de recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

Fecha de disposición11 Diciembre 2004
Fecha de publicación11 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de diciembre de 2004
niendo una serie de argumentos a través de los cuales
cuestiona dicha resolución;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal
en el Oficio Nº 6765-2004-EF/41.01 de fecha 11 de no-
viembre de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº
089-2004-EF/41.09.4 de fecha 10 de noviembre de 2004,
donde formula el descargo respectivo contra la queja
interpuesta, la queja constituye una vía a través de la
cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de
Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se
corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no
puede ser empleada para discutir asuntos contenidos
en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-
cal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que
contra ellas no cabe recurso alguno en la vía admi-
nistrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuesta-
mente afectado puede recurrir al órgano judicial corres-
pondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir
una demanda contencioso - administrativa contra la re-
solución emitida, conforme con lo dispuesto en los artí-
culos 157º y 158º del Código Tributario, incorporados
por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 -
Que, la queja es un remedio procesal por el cual el
administrado que sufre perjuicios derivados de un de-
fecto de tramitación de procedimiento acude al superior
jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsana-
ción del mismo, por lo que dicho recurso no procura la
impugnación del acto administrativo en sí, sino que cons-
tituye un medio de impulso en la tramitación que busca
que el procedimiento continúe con arreglo a las normas
correspondientes, de lo que se concluye que en la reso-
lución de la queja no cabría un examen sobre el fondo
del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-
do existan actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer-
po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti-
das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-
culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de los hechos y normas antes citados se
desprende que en el presente caso no existen actuacio-
nes o procedimientos que afecten directamente o infrin-
jan lo establecido en el Código Tributario y que, si la
quejosa pretende impugnar una resolución formalmente
emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido
del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere-
cho a interponer una demanda contencioso - adminis-
trativa contra la misma, presentada conforme a lo dis-
puesto en el Código Tributario, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584,
y no un Recurso de Queja;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-
rias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por CARDELANA E.I.R.L.
contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05373-4-2004,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
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Aceptan desistimiento de recurso de
queja interpuesto contra el Tribunal
Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 573-2004-EF/10
Lima, 7 de diciembre de 2004
Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor
CARLOS ALBERTO MOYANO ANTAY contra el Tribunal
Fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25 de octubre de 2004, el señor CAR-
LOS ALBERTO MOYANO ANTAY, interpone Recurso de
Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto
dentro del plazo señalado en el artículo 155º del Código
Tributario, el recurso de queja interpuesto con fecha 2
de julio de 2004 contra el Servicio de Administración
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima por
una deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehi-
cular;
Que, el inciso a) del artículo 155º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legis-
lativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, señala
que el recurso de queja se presenta cuando existan
actuaciones o procedimientos que afecten directamente
o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debien-
do ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de
veinte (20) días hábiles de presentado el recurso, tra-
tándose de recursos contra la Administración Tributaria;
Que, el último párrafo del artículo 144º del Código
Tributario manifiesta que también procede el recurso de
queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no
resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9)
meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º
del Código Tributario;
Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código
señala que el recurso de queja se presenta cuando exis-
tan actuaciones o procedimientos que afecten directa-
mente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo
ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas
tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal;
Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal
mediante Oficio Nº 6574-2004-EF/41.01 de fecha 2 de
noviembre de 2004, por medio del cual remite el Informe
Nº 095-2004-EF-41.09.3 donde formula el descargo res-
pectivo contra la queja interpuesta, en el cual se indica
que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126º del
Código Tributario, mediante proveídos Nºs 861-3-2004 y
1417-3-2004, el Tribunal Fiscal requirió documentación
al Servicio de Administración Tributaria de la Municipali-
dad de Lima Metropolitana, la que resultaba necesaria
para resolver el recurso de queja presentado por el re-
currente contra ésta última;
Que, el Informe citado en el considerando anterior
continúa indicando que habiendo vencido el plazo
otorgado en los anotados requerimientos sin que la
Administración les haya dado respuesta, el Tribunal
Fiscal mediante Resolución Nº 8489-3-2004 de fe-
cha 29 de octubre de 2004, ha emitido pronuncia-
miento sobre la queja formulada por el recurrente
contra el Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad de Lima Metropolitana, declarando
infundada la queja interpuesta en el extremo que cues-
tiona el procedimiento de cobranza coactiva y dispo-
ne que el Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad de Lima Metropolitana cumpla con ele-
var el recurso de apelación presentado contra la
Resolución de Departamento Nº 6602900006093 de
fecha 16 de julio de 2004;
Que, con fechas 27 y 29 de octubre de 2004 el que-
joso presenta dos escritos desistiéndose del recurso de
queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal, contando el
segundo escrito con firma legalizada ante notario;
Que, teniendo en consideración que la queja constitu-
ye un medio de impulso en la tramitación del procedi-
miento para que éste continúe con arreglo a las normas
correspondientes, una vez dictada la resolución que pone
fin al procedimiento administrativo, la interposición de
una queja carece de objeto;
Que, no obstante ello, consideramos que en aplica-
ción de lo dispuesto en el artículo 130º del Código Tribu-
tario, según el cual es potestativo del órgano encargado
de resolver aceptar el desistimiento, este Despacho
considera que procede aceptar el desistimiento solicita-
do por el quejoso, en mérito de lo señalado en el sétimo
considerando de la presente Resolución Ministerial y,
toda vez que el quejoso cumple con el requisito de la
firma legalizada ante notario para el desistimiento seña-
lado en tal artículo del Código Tributario;

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