RESOLUCION Nº 031-2009-OS/CD - Aprueban desistimiento de la empresa Electro Oriente S.A. respecto de procedimiento administrativo iniciado con la publicación de su intención de iniciar proceso de licitación de suministro de energía eléctrica

Fecha de publicación14 Febrero 2009
Fecha de disposición14 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390821
Punto Suministro Barra de Entrega y
Medición
Factores
Nodales de
Potencia
Factores Nodales de Energía
Horas Punta Horas Fuera
de Punta
CUSCO
Dolorespata 10 kV 1,0168 1,0571 1,0392
Quencoro 10 kV 1,0168 1,0571 1,0392
Quencoro 33 kV 1,0056 1,0478 1,0301
SAN GABAN San Gabán 138 kV 0,9439 0,9835 0,9932
AYAVIRI Ayaviri 10 kV 1,0175 1,0468 1,0578
Ayaviri 22,9 kV 1,0175 1,0468 1,0578
AZANGARO
Azángaro 22,9 kV 1,0060 1,0356 1,0458
Azángaro II 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367
Azángaro I 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367
Azángaro 13,8 kV 0,9277 0,9698 0,9794
JULIACA Juliaca 10 kV 1,0377 1,0627 1,0742
PUNO Puno 22,9 kV 1,0478 1,0707 1,0863
Puno 60 kV 1,0363 1,0613 1,0768
Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Segunda
Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía
Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución
Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A.,
Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.,
Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A.A., las mismas
que como Anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial “El Peruano” y consignada,
conjuntamente con su Anexo, en la página Web de
OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
313247-1
Aprueban desistimiento de la empresa
Electro Oriente S.A. respecto de
procedimiento administrativo iniciado
con la publicación de su intención
de iniciar proceso de licitación de
suministro de energía eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 031-2009-OS/CD
Lima, 13 de febrero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº G-1535-2008, de fecha 30 de
diciembre de 2008, la empresa Electro Oriente S.A. (en
adelante “ELECTRO ORIENTE”), solicita a OSINERGMIN
disponga la Cancelación del Proceso de Licitación, iniciado
el 05 de noviembre de 2008 mediante la publicación en el
diario El Comercio de su “expresión de intención”;
Que, el numeral 12.1 de la Norma Lineamientos
establece que un proceso de licitación puede ser
cancelado antes de la etapa de presentación de
propuestas y adjudicación de la Buena Pro, siempre que
exista autorización previa de OSINERGMIN, y que el
conductor del proceso remita una solicitud, f‌i rmada por las
demás empresas que pudieran haber demostrado interés
en sumarse al proceso de licitación;
Que, la Norma Lineamientos establece en su Numeral
4.1 que el Proceso de Licitación cuenta con etapas
previas a su inicio, con la f‌i nalidad de lograr la aprobación
de las Bases de Licitación, y se inicia, con la aprobación
de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado
todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha
iniciado el proceso de licitación propiamente dicho;
Que, en consecuencia, no es posible cancelar
un proceso de licitación que todavía no se inicia. Sin
embargo, aunque no se haya iniciado un proceso
de licitación, sí hay un procedimiento administrativo
vinculado al futuro proceso de licitación. Por ello, con
la presentación de la Carta Nº G-1535-2008, remitida
por ELECTRO ORIENTE, se entiende que la solicitud
de cancelación de la empresa tiene la naturaleza de
un desistimiento del procedimiento administrativo
vinculado al futuro proceso de licitación, razón por la
cual corresponde encausar la solicitud y asumirla como
un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciará
la presente Resolución;
Que, en la Carta Nº G-1535-2008, la empresa
ELECTRO ORIENTE sustenta su pedido indicando que
se han suscitado acontecimientos ajenos que no permiten
la continuidad del proceso, adjuntando para tal efecto, un
informe en el cual explica que desde que hizo pública su
intención de licitar la energía de San Martín, han sucedido
diversos acontecimientos en la obra de interconexión de
San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
(SEIN), que conllevarán a una postergación de la fecha
prevista de interconexión (mayo 2009), estimando la
empresa que la referida postergación será hasta después
de setiembre de 2009, sin que por ello se tenga una fecha
cierta para dicha interconexión a partir de la cual se pueda
licitar su energía;
Que, ELECTRO ORIENTE, en el mencionado informe,
explica que el proceso constructivo de la Línea de
Transmisión Tocache-Bellavista, se encuentra totalmente
paralizado desde el 10 de noviembre de 2008 por decisión
de la contratista y que además el contrato de obra vinculado
con dicha Línea ha sido resuelto mediante Resolución
Ejecutiva Regional Nº 828-2008-GRSM/PQR, lo cual
acredita con la copia del documento CB.2851.08/492 y de
la mencionada Resolución, que en Anexos forman parte
de su informe sustentatorio;
Que, de conformidad con el Artículo 189º, inciso 6, de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento
y declarará concluido el procedimiento, salvo que
habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación;
Que, en el caso materia de análisis, pese a que
ELECTRO ORIENTE manifestó su intención en licitar, no
se presentaron distribuidoras que quieran formar parte del
proceso;
Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento
de ELECTRO ORIENTE no afecta los intereses de
terceros ni el interés público y que se ha presentado un
caso de fuerza mayor que genera incertidumbre sobre la
fecha en que utilizaría la energía eléctrica licitada, resulta
justif‌i cado tener por desistida a la empresa y concluir con
el respectivo procedimiento administrativo vinculado al
proceso de licitación de suministro de energía eléctrica,
de conformidad con el citado Artículo 189º, inciso 6, y el
Artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº
0053-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual
complementa la motivación que sustenta la decisión de
OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se ref‌i ere
el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la
Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº
101-2007-OS/CD, que aprueba la norma “Lineamientos
Generales y Modelo de Contrato para las Bases de
Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las
Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”; en
el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM que aprueba el
Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento de la empresa
Electro Oriente S.A., efectuado mediante Carta Nº G-
1535-2008, respecto del procedimiento administrativo que
iniciara el 05 de noviembre de 2008 con la publicación de
su intención de iniciar el proceso de licitación de suministro
de energía eléctrica al amparo de lo establecido en la Ley
Nº 28832.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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