36 166-2003-PRODUCE/DNEPP - Aceptan desistimiento de procedimiento administrativo iniciado por Empresa Pesquera San Fermín S.A. sobre cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 297-94-PE

Fecha de disposición22 Julio 2003
Fecha de publicación22 Julio 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de julio de 2003 AÑO XXI - Nº 8430 Pág. 248539
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28034.- Ley que dicta medidas complementarias de
austeridad y racionalidad en el gasto público 248540
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.M. Nº 0612-2003-AG.- Autorizan viaje de Jefe del INRENA
a Brasil para participar en el Primer Diálogo Subregional para
las Vertientes del Pacífico Sur y Amazonía 248541
R.M. Nº 0613-2003-AG.- Autorizan viaje de Asesora de la
Oficina General de Planificación Agraria a Bolivia, para partici-
par en la Conferencia Regional de la Alianza Global de Ener-
gía Comunal 248542
DEFENSA
R.M. Nº 1115-DE/SG.- Modifican resolución que autorizó viaje
de oficiales de la FAP y la Marina a EE.UU. para participar en
curso de economía de defensa y presupuestación 248542
R.M. Nº 1117-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de oficiales de
la FAP a Chile para participar en el Curso de Operaciones de
Paz en el Centro de Entrenamiento Conjunto de Paz 248543
R.M. Nº 1119-DE/FAP.- Aprueban contratar a la empresa
Boeing (Alteon Training) mediante proceso de adjudicación
de menor cuantía para realizar curso de entrenamiento en
simulador de vuelo para tripulantes de avión 248543
R.M. Nº 1140-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de oficial FAP a
Chile para realizar visita al Centro Conjunto de Operaciones
de Paz 248544
R.M. Nº 1142-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial del Ejérci-
to para participar en curso que se realizará en Israel 248545
R.M. Nº 1143-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la
Marina para visitar el Centro Conjunto de Operaciones de Paz
de Chile (CECOPAC) 248545
PRODUCE
R.D. Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan licencia de
operación al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita para
desarrollar actividades de procesamiento de recursos
hidrobiológicos 248546
R.D. Nº 166-2003-PRODUCE/DNEPP.- Aceptan desistimiento
de procedimiento administrativo iniciado por Empresa Pesquera
San Fermín S.A. sobre cambio de titular de licencia de opera-
ción otorgada mediante R.M. Nº 297-94-PE 248546
RR.DD. Nºs. 167, 179 y 181-2003-PRODUCE/DNEPP.- O-
torgan autorización de incremento de flota a Corporación del
Mar S.A., Sakana del Perú S.A. y a Consorcio Malla S.A.
248547
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0642-2003-RE.- Modifican artículo de la R.M. Nº 0616-
2003-RE, en lo referente a fechas de reuniones 248549
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 282-2003-P-CSJL/PJ.- Nombran Juez Coordi-
nadora de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva de
la Corte Superior de Justicia de Lima 248550
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 008-2003-AMAG-CD.- Autorizan viaje de Presiden-
ta del Consejo Directivo y del Director General de la Acade-
mia de la Magistratura a Ecuador para participar en la "Terce-
ra Conferencia Regional sobre Justicia y Desarrollo" 248550
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 326 y 327-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a pro-
curador iniciar acciones legales a presuntos responsables de
delito contra la fe pública 248551
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Res. Nº 074-2003-INDECOPI/DIR.- Aprueban Directiva so-
bre Normas para la Intervención de Asociaciones de Consu-
midores en Procedimientos Administrativos ante la Comisión
de Protección al Consumidor y demás Organismos Funciona-
les del Indecopi 248552
INEI
R.J. Nº 227-2003-INEI.- Designan Director Técnico de la
Oficina Técnica de Difusión del INEI 248553
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.J. Nº 01-04-00000164.- Autorizan contratar servicios para
la difusión radial del Régimen de Facilidad de Pago mediante
procedimiento de adjudicación de menor cuantía 248553
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Conve-
nio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolu-
ción de Bienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Culturales
Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la Repú-
blica del Perú y los Estados Unidos Mexicanos" 248554
Pág. 248540
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de julio de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28034
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL
GASTO PÚBLICO
Artículo 1º.- Objeto
Establécese, a partir de la vigencia de la presente
Ley, medidas complementarias de austeridad y racio-
nalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, con
la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar,
entre otros, al financiamiento de los gastos generados
en la ejecución presupuestaria por los requerimientos
de carácter prioritario formulados por entidades del Sec-
tor Público.
Artículo 2º.- Alcance
Se encuentran sujetas a la presente norma, todas
las entidades y organismos de los niveles de Gobierno
Nacional y Regional, los Organismos Constitucionalmen-
te Autónomos, incluidos la Superintendencia de Banca
y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, así
como las Entidades de Tratamiento Empresarial com-
prendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879-Ley de Pre-
supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, y
las empresas del Estado sujetas al FONAFE y el Segu-
ro Social de Salud (ESSALUD), por toda fuente de fi-
nanciamiento.
Los Gobiernos Locales dictarán las normas que re-
sulten necesarias en concordancia con las medidas com-
plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto
público establecidas en la presente Ley.
Artículo 3º.- Medidas relativas a gastos de perso-
nal bajo cualquier modalidad contractual
3.1 Queda prohibido el ingreso de nuevo personal al
Sector Público bajo toda forma o modalidad con-
tractual, tales como los contratos de servicios
personales, locación de servicios y/o servicios no
personales o contratos de intermediación laboral
(services).
Asimismo, queda prohibido la aprobación, reajuste
y/o incremento de remuneraciones, escalas re-
munerativas, bonificaciones, asignaciones y be-
neficios de toda índole, cualquiera que sea su for-
ma, modalidad o Fuente de Financiamiento. Esta
prohibición también es aplicable respecto de in-
crementos que pudieren efectuarse dentro del
rango o tope fijado para cada cargo en las res-
pectivas Escalas Remunerativas.
3.2 La creación de nuevos programas, actividades y
comisiones, no deben implicar bajo ningún moti-
vo, el ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la
entidad podrá realizar reasignaciones y rotacio-
nes de personal, con cargo a los recursos huma-
nos con los que cuenta, a fin de atender dicha
necesidad.
3.3 Están exceptuados del presente artículo, los si-
guientes casos:
a) Los reemplazos por cese del personal o por-
que temporalmente se requiera suplir a servi-
dores del Sector Público en plaza presupues-
tada que se encuentren con licencias por en-
fermedad o lactancia; así como la contrata-
ción de personal por locación de servicios para
realizar acciones de reparación o mantenimien-
to de la infraestructura y equipos de la enti-
dad. Una vez finalizada la labor para la cual
fue contratada la persona, automáticamente
los contratos respectivos quedarán resueltos.
b) Las plazas vacantes presupuestadas de los
regímenes laborales de los Decretos Legisla-
tivos Núms. 276 y 728 que al 16 de junio de
2003, se encuentren en proceso de concurso
público de méritos en la etapa de convocato-
ria, con sujeción a la legislación sobre acceso
a la administración pública.
c) La renovación o prórroga de los contratos de
las personas que estuvieron prestando servi-
cios por la modalidad de locación de servicios
al 31 de diciembre del año 2002 así como aque-
llos contratos que a la fecha de publicación de
la presente Ley se efectuaron al amparo del
numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº
27879. Dichos contratos podrán ser renovados
o prorrogados sucesivamente durante el año
fiscal 2003, no debiendo bajo ningún motivo
incrementar la retribución mensual pactada.
Artículo 4º.- Restricción en materia de vehículos
4.1 Prohíbase la adquisición de vehículos automoto-
res, bajo cualquier forma o modalidad (incluye el
arrendamiento financiero). Se encuentra dentro
de los alcances de la presente disposición la ad-
quisición de vehículos en los proyectos de inver-
sión a cargo del Sector Público.
Están excluidos del presente numeral, la adquisi-
ción de aquellos vehículos para el servicio poli-
cial y militar, la atención de incendios, desastres
y emergencias de salud, siempre y cuando cuen-
ten con el financiamiento correspondiente debi-
damente aprobado en el presupuesto institucio-
nal respectivo.
4.2 Redúcese en cincuenta por ciento (50%) el nú-
mero total de vehículos con que cuenta la enti-
dad, salvo los destinados al servicio policial y
militar, la atención de incendios, desastres y emer-
gencias de salud, para las tareas de investiga-
ción realizada por los fiscales, para la supervi-
sión de proyectos y la fiscalización tributaria.
4.3 Los vehículos que resulten excedentes deberán
ser vendidos dentro de los noventa (90) días ca-
lendario a la vigencia de la presenta norma, de
acuerdo a los procedimientos que establece la
normatividad vigente. Los recursos resultantes
de la citada venta serán depositados dentro de
los cinco (5) días hábiles de haberse percibido
el pago correspondiente, en las cuentas del Te-
soro Público.
Artículo 5º.- Medidas de ahorro efectivo en el Go-
bierno Central e Instancias Descentralizadas
5.1 Establécese que el Titular de la entidad del Go-
bierno Central e Instancias Descentralizadas, bajo
responsabilidad, y a propuesta de la Oficina Ge-
neral de Administración o la que haga sus veces,
disponga medidas para el ahorro efectivo en los
conceptos siguientes:
a) Fondo para pagos en efectivo y/o caja chica: El
monto mensual considerado en dicho rubro, se
reducirá en veinte por ciento (20%), respecto al
último monto aprobado por tal concepto.
b) Los gastos en bienes y servicios se reducen
en por lo menos cinco por ciento (5%) respec-
to del monto autorizado, en dichos rubros, en
el Presupuesto Institucional de Apertura, apro-
bado en el artículo 2º de la Ley Nº 27879 –
Ley del Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2003.
5.2 Las entidades sujetas a la presente norma, con
excepción del Seguro Integral de Salud, disminui-
rán, preferentemente, dentro de la reducción del
5% en bienes y servicios, a que se hace referen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR