07 112-2005-COFOPRI/TAP - Aceptan desistimiento y disponen conclusión de procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión

Fecha de publicación06 Agosto 2005
Fecha de disposición06 Agosto 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de agosto de 2005
en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asu-
men de manera exclusiva y excluyente la Competencia
correspondiente a la formalización de la propiedad infor-
mal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en
concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del
artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley
Nº 27972.
4. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo
7º de la Ley Nº 28391 la COFOPRI ha suscrito el conve-
nio con el Alcalde Provincial de la Municipalidad Metro-
politana de Lima delegando las facultades de formaliza-
ción de la propiedad establecidas en el artículo 79º de la
Ley Orgánica de Municipalidades a la COFOPRI, inclu-
yendo la solución de conflictos de intereses surgidos
durante el proceso de formalización.
5. Que, a través del convenio citado en la cláusula
anterior que antecede se faculta a la COFOPRI para que
dentro del proceso de formalización, aplique su normati-
va vigente. Por lo que es conveniente señalar que la
COFOPRI, determina a qué personas favorece con la
adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cumpli-
miento de los requisitos establecidos en su Reglamento
de Formalización de la Propiedad3, que exige a los po-
seedores acreditar el ejercicio de la posesión directa,
continua, pacífica y pública del lote, por un plazo no
menor de un año a la fecha del empadronamiento.
6. Que, a través de la ficha de empadronamiento y
verificación de datos realizado en "el predio", el 20 de
octubre de 1999, se consigna que el poseedor original
fue Carlos Guarniz Arrasco quien falleció en 1996, indi-
ca además que existe un conflicto entre Emma Guarniz
Maldonado y Ana Cárdenas en representación de Julia
Maldonado viuda de Carlos Guarniz (fojas 01). Asimis-
mo, en las verificaciones posteriores se logró tomar los
datos de los poseedores, quienes adjuntaron documen-
tos de posesión, así como la declaración jurada de ve-
cinos colindantes. Cabe mencionar que Vitalicia
Maldonado Viuda de Mahr impugna el empadronamiento
de Emma Guarniz, afirmando que ella no es la poseedora
de "el predio", sino Julia Evelia Maldonado de Guarniz.
7. Que, Julia Evelia Maldonado de Guarniz, a través
de una declaración jurada efectuada el 23 de julio de
2002, manifiesta que los verdaderos poseedores de "el
predio" son Emma Ofelia Guarniz y su esposo Hugo To-
mas Denegri Salinas (fojas 15). Coligiéndose, que lo so-
licitado por la apelante para que COFOPRI declarare el
mejor derecho de posesión a Julia Evelia Maldonado de
Guarniz, es improcedente.
8. Que, respecto a las declaraciones de vecinos que
la recurrente menciona en su escrito de apelación se
debe mencionar que estas personas no se identificaron
ni firmaron el acta referida. Asimismo, estas afirmaciones
se ven desvirtuadas con la documentación adjuntada
por Emma Ofelia Guarniz Maldonado y su esposo Hugo
Tomas Denegri Salinas. En lo referente a que Emma
Ofelia Guarniz Maldonado era menor de edad cuando
se inscribió en el padrón de moradores del Asentamien-
to Humano, cabe mencionar que si bien es cierto que la
posesión de Emma Ofelia Guarniz Maldonado se inicia
cuando no tenia capacidad para obstentar la posesión
de "el predio", también lo es, que la ha mantenido du-
rante más de veinte años en forma conjunta con su fami-
lia, conforme lo ha acreditado con la documentación pre-
sentada.
9. Que, en tal sentido debemos precisar que la
COFOPRI evalúa el ejercicio de la posesión un año an-
tes del empadronamiento realizado por el personal de la
COFOPRI, lo que ha sido acreditado por Emma Ofelia
Guarniz Maldonado y su esposo Hugo Tomas Denegri
Salinas; adjuntado la correspondiente documentación
descrita en el décimo cuarto considerando de la resolu-
ción apelada; no así por la apelante. Por lo tanto la
recurrente no ha demostrado el cumplimiento de los re-
quisitos mencionados en el cuarto considerando de la
presente resolución, para ser titulada.
De conformidad con las normas antes citadas, así como
por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la apelación pre-
sentada por Vitalicia Maldonado Viuda de Mahr, de acuer-
do con lo expuesto en la presente resolución.
Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº
093-2004-COFOPRI/GT del 27 de febrero de 2004, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Presidenta del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
VÍCTOR GUEVARA PEZO
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 6 de mayo de 1999.
13721
Aceptan desistimiento y disponen con-
clusión de procedimiento administra-
tivo de mejor derecho de posesión
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2004-127-COFOPRI/TAP
PROCEDE ACEPTAR UN ESCRITO DE DESISTIMIEN-
TO, SIEMPRE QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS REQUI-
SITOS EXIGIDOS POR NUESTRO ORDENAMIENTO
JURÍDICO.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD
Nº 112-2005-COFOPRI/TAP
Lima, 12 de julio de 2005
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Julio César Lyan-
tey Elías contra la Resolución Nº 210-2004-COFOPRI/GT,
emitida por la Gerencia de Titulación el 21 de abril de
2004, que dividió el lote 21 de la manzana "19" del Asen-
tamiento Humano "Urbanización Perú, 5º Zona", ubicado
en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departa-
mento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Regis-
tro de la Propiedad Inmueble de Lima con Código de Pre-
dio Nº P01163726; en los sublotes 21 y 21A; adjudicando
el lote 21 en favor de María Teodora Choque Rojas y el
sublote 21A en favor de Julio César y Carmen Rosa
Lyantey Elías; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-
no de resolución de segunda y última instancia con compe-
tencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedi-
mientos administrativos relacionados con las competen-
cias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 15º del Reglamento de Normas que Regulan la
Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI
Responsables del Conocimiento y Solución de los Medios

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