Designan Vicepresidente del Instituto Peruano del Deporte

Fecha de publicación25 Mayo 2000
Fecha de disposición25 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7276 Pág. 186971
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27266
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL
PLAZO DE ACOGIMIENTO PARA
EL PERTA-AGRARIA Y EL RERF
Artículo 1º.- Nuevo plazo de acogimiento al
Programa Extraordinario de Regularización
Tributaria (PERTA-AGRARIA)
1.1 Restablézcase hasta el 31 de diciembre del
2000, como nuevo plazo de acogimiento al Progra-
ma Extraordinario de Regularización Tributaria
(PERTA-AGRARIA), según lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 877, normas modificatorias y am-
pliatorias.
1.2 Son objeto de acogimiento al beneficio estableci-
do en el párrafo precedente, las deudas tributarias
generadas hasta el 31 de marzo del 2000 y las deudas
financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 877, sustituido
por el Artículo 1º de la Ley Nº 26804 y modificado por
el Artículo 2º de la Ley Nº 26945.
Artículo 2º.- Nuevo plazo de acogimiento al
Régimen Extraordinario de Regularización
Financiera (RERF)
2.1 Restablézcase hasta el 31 de diciembre del 2000,
como nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordi-
nario de Regularización Financiera (RERF) aprobado
mediante Ley Nº 26803, normas modificatorias y am-
pliatorias.
2.2 Son objeto de acogimiento al beneficio estableci-
do en el párrafo precedente, las deudas financieras
vencidas al 31 de marzo del 2000, consideradas en el
Artículo 3º de la Ley Nº 26803, modificada por el
Artículo 6º de la Ley Nº 26945.
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5840
P C M
Autorizan viaje de profesional del
CONSUCODE a los EE.UU., para
participar en reunión del Grupo de
Negociación y Compras del Sector
Público del ALCA
RESOLUCION SUPREMA
Nº 192-2000-PCM
Lima, 23 de mayo del 2000
Visto el Oficio Nº 304/2000(GAF) del Presidente del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Uni-
dos de América, se efectuará del 24 al 26 de mayo del
2000, la Reunión del Grupo de Negociación y Compras
del Sector Público del ALCA;
Que, es conveniente la participación de un represen-
tante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado - CONSUCODE;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-
91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. MONICA
MEDINA GIRIBALDI, Profesional de la Gerencia de
Asesoría Especializada del Consejo Superior de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la
ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos de América,
del 24 al 26 de mayo del 2000, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente Resolución serán asumidos por el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - CONSUCODE, según el siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 880.00
- Pasajes :US$ 372.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Pág. 186972
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de mayo de 2000
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
5843
DEFENSA
Establecen medidas de simplificación
de trámites y requisitos para la obten-
ción de matrículas, certificados y
autorizaciones de embarcaciones de
hasta 110 m3 de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0215-2000/DCG
18 de mayo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PE
de fecha 13 de abril del 2000, se establece medidas para
que los armadores, cuyas embarcaciones están compren-
didas en el régimen de la Ley Nº 26920, puedan obtener
permisos de pesca;
Que, el Artículo 6º del mencionado Decreto Supre-
mo dispone que, la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas dicte medidas para simplificar los trámi-
tes y requisitos para la obtención de la matrícula y
demás Certificados y autorizaciones;
Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº
26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la
Autoridad Marítima regular las actividades que se
desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacus-
tres del territorio de la República;
Que, actualmente existen embarcaciones de madera
con capacidad de bodega de hasta 110 m3, que a la fecha
no cuentan con planos aprobados ni con la matrícula
correspondiente, tal como lo disponen los Artículos B-
020303 y B-020601 del Reglamento de Capitanías y de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987;
Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre 1998, y la
Tabla de Tarifas de Capitanías, aprobada por Resolución
Directoral Nº 555-99/DCG de fecha 17 de diciembre 1999,
establecen los requisitos para la aprobación de planos de
embarcaciones y los procedimientos para la obtención del
certificado de matrícula, respectivamente;
Estando a lo opinado por el Jefe de Inspecciones
Técnicas y a lo recomendado por el Director de Control
de Intereses Acuáticos, de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Establecer las medidas de simplificación de
trámites y requisitos para la obtención de matrícula,
certificados y autorizaciones de las embarcaciones a
que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
003-2000-PE, las mismas que constan en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución.
2.- El plazo de vigencia de la presente disposición
es el establecido en el Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 003-2000-PE.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
ANEXO
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL
CERTIFICADO DE APROBACION DE PLANOS Y
POR CONSIGUIENTE EL CERTIFICADO DE
MATRICULA, PARA EMBARCACIONES CONS-
TRUIDAS DE 110 m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA.
1.- Planos
a) Disposición General
b) Estructura General
Los planos deberán ser firmados por un ingeniero
Naval y/o Mecánico, los mismos que serán colegiados y
habilitados.
2.- Declaración de Fábrica Naval, debidamente legali-
zado por un Notario.
3.- El Astillero deberá contar con Licencia de funciona-
miento.
4.- Declaración Jurada, autentificando la propiedad
de la misma debidamente legalizada.
5.- Deberá dar cumplimiento a los pagos correspon-
dientes para la emisión de los diferentes Certifica-
dos otorgados por esta autoridad Marítima de
acuerdo al cuadro siguiente:
Trámite Arqueo Bruto
20.26 a 70.48
Aprobación de Planos S/. 2,262.00
100% de Avance de S/. 49.30
Construcción
Licencia de S/. 290.00
Construcción
TUPAM S/. 290.00
Arqueo S/. 406.00
L.M.C. S/. 406.00
Matrícula S/. 290.00
TOTAL S/. 3,993.30
5745
Aprueban Directrices para el otorga-
miento de títulos de acuerdo al Conve-
nio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar 1978/1995
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0219-2000/DCG
22 de mayo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio Internacional sobre normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
(Convenio de Formación), 1978, fue adoptado por la
Conferencia internacional sobre formación y titulación
de la gente de mar, el 7 de julio de 1978;
Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha
17.noviembre.1981, se aprueba el Convenio Interna-
cional sobre Normas de Formación, Titulación y Guar-
dia para la Gente de Mar;
Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995 de
las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
1978, se aprobaron las enmiendas al anexo del referido
Convenio, las mismas que entraron en vigor el 1.febre-
ro.1997 de conformidad a lo dispuesto en su Artículo XII;
Que, es obligación de los Estados Partes del Conve-
nio de Formación que las actividades relacionadas con
la formación, titulación, refrendo, revalidación y evalua-
ción de la competencia del personal de la Marina
Mercante, estén de acuerdo con el Convenio de Forma-
ción 1978, en su forma enmendada;
Que con Resolución Directoral Nº 047-2000/DCG de
fecha 17.febrero.2000, se dispuso que las actividades
de formación, evaluación de la competencia, titulación,
refrendo y revalidación para la gente de mar se efec-
Pág. 186973
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de mayo de 2000
túen acorde a las prescripciones del Convenio Interna-
cional sobre Normas de Formación, Titulación y Guar-
dia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada;
Que, es necesario establecer las directrices para el otor-
gamiento de los nuevos títulos y formatos de acuerdo al
Convenio antes citado, así como de las libretas de embarco;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Marina Mercante, y a lo recomen-
dado por el Director de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Se aprueban las Directrices para el otorgamien-
to de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar 1978/1995.
2.- La presente Resolución también será de aplica-
ción a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi-
rante Miguel Grau", en su condición de único Centro de
Formación reconocido por esta Autoridad Marítima.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
5802
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican la Tabla de Sanciones Aplica-
ble a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-96-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF, se
aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infraccio-
nes previstas en la Ley General de Aduanas;
Que, es necesario uniformizar las sanciones aplica-
bles a los Declarantes o Despachadores de Aduana, en
los casos de errores que no tengan incidencia tributaria;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
Artículo 102º de la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 809;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese, en la Tabla de Sancio-
nes Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supre-
mo Nº 122-96-EF y modificada por el Decreto Supremo
Nº 027-2000-EF, las sanciones aplicables a las infrac-
ciones siguientes:
1.4 Aplicable a los Declarantes o los Despachadores de
Aduana
INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION
CONCEPTO LEGALES
Formular declaraciones Numeral 6) inciso d) -Origen y valor: equivalente
incorrectas o proporcionar Art. 103º al triple de los tributos
información incompleta de dejados de pagar.
las mercancías en cuanto
a su origen, especie o uso, -Cantidad y calidad:
calidad o valor. Esta 1,00 UIT.
infracción no es aplicable
a los Despachadores de -Especie o uso: 0,10 UIT.
Aduana que declaren infor-
mación proporcionada por
las empresas verificadoras.
Asignar una partida Numeral 10) inciso d) -Equivalente al doble de los
arancelaria incorrecta a Art. 103º tributos dejados de pagar.
la mercancía declarada. -0,10 UIT, cuando no exista
incidencia tributaria.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5841
EDUCACION
Dan por concluida designación de
Vicepresidente del IPD
RESOLUCION SUPREMA
Nº 060-2000-ED
Lima, 24 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 132-99-ED
de fecha 24 de setiembre de 1999 se designó a don Aldo
Barbieri Barrio de Mendoza como Vicepresidente del
Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de
confianza;
Que es necesario dar por concluida la referida
designación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir del 2
de marzo del 2000, la designación de don ALDO BAR-
BIERI BARRIO DE MENDOZA, en el cargo de Vice-
presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándo-
sele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
5844
Designan Vicepresidente del IPD
RESOLUCION SUPREMA
Nº 061-2000-ED
Lima, 24 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27159, Ley General de Deporte, se
establece que el Instituto Peruano del Deporte - IPD, ente
rector del Sistema Deportivo Nacional, es un Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Educación;
Que, el Artículo 9º de la referida Ley establece que el
Instituto Peruano del Deporte - IPD, estará a cargo de un
Consejo Directivo, integrado por el Presidente Ejecutivo, el
Vicepresidente y cuatro Directores designados por Resolu-
ción Suprema refrendada por el Ministro de Educación;
Que, es necesario proceder a designar al
Vicepresidente del Instituto Peruano del Deporte -
IPD, cargo considerado de confianza;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Nº 27159, Decreto Ley Nº 25515
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha de
la presente Resolución, al señor Jaime IZAGA TORI,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR