Designan Secretario General del IPEN

Fecha de publicación04 Octubre 2006
Fecha de disposición04 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 4 de octubre de 2006 329563
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Designan Secretario General del IPEN
INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 126-06-IPEN/PRES
Lima, 2 de octubre de 2006
VISTO: El Memorándum Nº 154-06-SEGE.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 169-02-IPEN/PRES,
de fecha 2 de mayo de 2002, se designó al Ing. Julio
César Romaní Aguirre, en el cargo de confianza de
Secretario General del Instituto Peruano de Energía
Nuclear -IPEN;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al cargo antes referido;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia
formulada y designar al funcionario que ocupe dicho
cargo público de confianza;
Que, asimismo mediante R.P. Nº 346-02-IPEN/PRES,
se designa al Secretario General como el funcionario
responsable de brindar información a que se refiere la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y
el artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 062-2005-EM;
Con la visación del Director Ejecutivo, Directora de
Asesoría Jurídica y del Director de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar a partir del 3 de octubre
de 2006, la renuncia formulada por el Ing. Julio César
Romaní Aguirre, al cargo de confianza de Secretario
General del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Institución, retornando el mencionado servidor a su
puesto de origen en la Oficina Técnica de la Autoridad
Nacional nivel de Directivo D-2.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 3 de octubre
de 2006, al Sr. Jaime Augusto Avalos Sánchez en el
cargo de confianza de Secretario General del Instituto
Peruano de Energía Nuclear -IPEN, nivel D-4, CAP
Nº 007.
Artículo Tercero.- Designar al Sr. Jaime Augusto
Avalos Sánchez como la persona responsable de brindar
información a que se refiere la Ley Nº 27806 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Presidente
02645-1
OSINERG
Sustituyen el término "clientes
(predios)" del segundo párrafo del
Resumen Ejecutivo del Informe
OSINERG-GART-041-2006 en el
término "consumidor"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 441-2006-OS/CD
Lima, 26 de setiembre de 2006
Que, con fecha 11 de agosto de 2006, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el
“OSINERG”) publicó la Resolución del Consejo Directivo
OSINERG 378-2006-OS/CD (en adelante la
“Resolución”) contra la cual la empresa Gas Natural de
Lima y Callao S.A. (en adelante “CALIDDA”), dentro del
término de ley, presentó recurso de reconsideración,
siendo materia del presente acto administrativo el análisis
y decisión de dicho recurso impugnativo.
1.- ANTECEDENTES
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula
3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en
adelante “CONTRATO BOOT”), suscrito entre el Estado
Peruano y CALIDDA, corresponde a OSINERG
establecer el Factor de Penetración para la evaluación
de los compromisos establecidos en dicha cláusula,
considerado en los respectivos cálculos tarifarios;
Que, asimismo, dentro de las definiciones del
CONTRATO BOOT se establece, como consumidor, a
la persona, ubicada en el Área de Concesión, que adquiere
gas natural para su consumo propio y, que, por tanto,
recibe el servicio;
Que, según lo definido en los documentos que
sustentan la Resolución OSINERG 097-2004 OS/CD,
la cual fijó las tarifas de distribución de las “Otras
Redes” de la concesión de Lima y Callao, el Factor de
Penetración es del 70%, de acuerdo a un programa de
adecuación de dos años por cada área habilitada con
gas natural;
Que, a efectos de lo resuelto mediante Resolución
OSINERG 097-2004-OS/CD, y conforme a lo analizado
por OSINERG, cuyo sustento se encuentra en los
Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN-029-2006 y
OSINERG-GART/DGN-041-2006, la definición y
aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a la
empresa distribuidora a mejorar su estrategia de
promoción y marketing para el nuevo servicio público,
de forma tal de lograr la eficiencia en la instalación y
expansión de las redes de distribución de gas natural y,
además, propender a tarifas más económicas para los
consumidores;
Que, mediante Resolución OSINERG 252-2006-OS/
CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución
que establece el Factor de Penetración, disponiéndose
un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias
de los interesados al referido proyecto;
Que, en ese sentido, se recibieron diversos
comentarios y sugerencias, los mismos que se
encuentran analizados en el Informe Técnico OSINERG–
GART/DGN 041-2006;
Que, con fecha 11 de agosto de 2006, el OSINERG,
en cumplimiento de lo establecido en el CONTRATO
BOOT, publicó la Resolución, la misma que estableció el
Factor de Penetración del 70% y el período de 2 años
para alcanzarlo en áreas habilitadas con gas natural;
Que, con fecha 4 de setiembre de 2006, CALIDDA
interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución, cuyos alcances se señalan en el numeral 2
siguiente;
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, CALIDDA solicita que se precise y modifique lo
siguiente:
1. Se incorpore en el Artículo 1º de la Resolución,
el cuadro que consta en la Sección I de su Recurso
de Reconsideración, el mismo que formó parte de
sus comentarios al proyecto de resolución
prepublicado;
2. Se elimine del Artículo 2º, de la Resolución, la
referencia al período para alcanzar el Factor de
Penetración en cada red habilitada con gas natural;
3. Se corrija el Informe OSINERG-GART/DGN 41-
2006 conforme a lo indicado en la Sección III de su
Recurso de Reconsideración;
2.1 INCORPORACIÓN DE UN CUADRO
CONTENIENDO EL NÚMERO DE CONSUMIDORES
POTENCIALES DE GAS NATURAL
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la empresa concesionaria solicita incorporar el
siguiente texto y cuadro en el Artículo 1º de la Resolución
378-2006-OS/CD.

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