RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0199-2008-MDR - Designan Procurador Público Municipal
Fecha de disposición | 13 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 13 de abril de 2008
370610
En la determinación precisa de la suspensión quienes
deben proponerla actuarán con criterio de conciencia,
constituyendo precedente para ser aplicable en casos
similares; requiriéndose para la imposición de la sanción,
mayoría simple.
Artículo 63°.- SE CONSIDERA FALTA LEVE:
a) La inasistencia injustifi cada a una sesión ordinaria.
b) Llegar después de iniciada la estación de orden del
día, sin la justifi cación correspondiente.
Artículo 64°.- CONSTITUYEN FALTAS GRAVES:
En aplicación del inciso 4) artículo 25° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los
miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados
por falta grave. Se consideran faltas graves:
a) Pronunciar palabras, gestos o frases ofensivas,
inadecuadas o inconvenientes que afecten la reputación,
el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros
del Concejo Municipal.
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo
de las sesiones de Concejo, de manera directa o por
intermedio de terceros.
c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo
Municipal.
d) Cometer infi dencias o actos contrarios a la
confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones y
que hayan sido considerados con esa categoría.
e) Ejercer coacción, amenaza, o violencia contra el
Alcalde o Regidores de manera directa o por intermedio
de terceros.
f) Arrogarse la representación de la municipalidad ante
entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas,
ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados o similares,
sin la autorización del Alcalde o Concejo Municipal.
g) Utilizar o disponer de los bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos
que se encuentren en calidad de administración o sesión
en uso, en benefi cio propio o de terceros.
h) Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso,
propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre
los bienes de dominio o uso público.
i) Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter
administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros
o recibir prebendas.
j) Utilizar instrumentos falsos como si fueran
verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la
imagen de los miembros del Concejo Municipal.
k) No comunicar a la autoridad correspondiente
cuando se tenga las pruebas acerca de la Comisión de
algún delito realizado en la Administración Municipal.
l) Realizar actos que produzcan un perjuicio
económico a la Corporación Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA
El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Segundo.- DEROGACIÓN EXPRESA
Deróguese la Ordenanza Municipal N° 084, así
como todas las normas que se opongan al presente
Reglamento.
Tercero.- El Concejo determinará las pautas a seguir
en los casos no previstos en el presente Reglamento, en
conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley
N° 27972 y demás normas legales correspondientes.
Cuarto.- Solamente para el año 2008 las Comisiones
serán elegidas hasta el quince de abril del mencionado
ejercicio.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del
mes de marzo de 2008.
VICTOR LEYTON DIAZ
Alcalde
187129-1
Designan Procurador Público
Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0199-2008-MDR
Rímac, 8 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTOS; La Resolución de Alcaldía Nº 0198-2008-
MDR de fecha 08.04.08; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972, determina que el Procurador
Público Municipal es un funcionario (cargo de confi anza)
designado por el Alcalde con dependencia administrativa;
este funcionario depende funcional y normativamente del
Consejo de Defensa Judicial del Estado;
Que, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y
Defensa del Estado en Juicio de fecha 25.03.69, establece
en su artículo primero que la defensa de los intereses
y derechos del Estado se ejercitan judicialmente, por
intermedio de los Procuradores Públicos, correspondiendo
en el caso de los Gobiernos Locales el nombramiento del
Procurador Público Municipal al señor Alcalde, conforme
lo dispone el artículo 29º segundo párrafo de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 152 publicada en el
Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del
Rímac, incorporando la Procuraduría Pública Municipal
a cargo de un funcionario de confi anza designado por el
Alcalde, con categoría de Director (Art. 51º) detallando
sus funciones (Art. 52º);
Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde
tiene la facultad de designar y cesar a los funcionarios de
confi anza a propuesta del Gerente Municipal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00027-2007-
MDR de fecha 02.01.07, se designó al Procurador Público
Municipal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0198-2008-
MDR de fecha 08.04.08, se da por concluida la designación
del Procurador Público Municipal de la Municipalidad
Distrital del Rímac y, con la fi nalidad de garantizar el
normal funcionamiento propio de la administración y no
interrumpir el desenvolvimiento de la misma, se hace
necesario designar al funcionario de dicha Dirección;
De conformidad con los artículos 6° y 20° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas
pertinentes.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha
al Abog. RICARDO ARMANDO DIAZ PALACIOS, como
Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital
del Rímac.
Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal
de la Municipalidad Distrital del Rímac, tendrá a cargo la
representación y defensa de los intereses y derechos de la
Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer
todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo
ceñirse a la normatividad a la que está sujeta el accionar
de los Procuradores Públicos del Estado así como a los
alcances de la Ley Nº 27972.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de
Recursos Humanos y demás áreas de la Municipalidad a fi n
que el Procurador Público Municipal designado pueda ejercer
cabalmente las funciones que le corresponden por Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
187130-1
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