Designan miembro del Consejo Directivo del OSITRAN

Fecha de disposición09 Enero 2005
Fecha de publicación09 Enero 2005
Pág. 284273
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero de 2005
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
00410
LEY Nº 28459
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE ATENCIÓN PREFERENTE A
LOS JÓVENES EN EL PROGRAMA DE EMERGENCIA
SOCIAL PRODUCTIVO URBANO "A TRABAJAR
URBANO" Y EN EL PROYECTO DE EMERGENCIA
SOCIAL PRODUCTIVA ÁREA RURAL
"PESP RURAL"
Artículo 1º.- Atención prioritaria en la cobertura
de empleos temporales de los programas A Trabajar
Urbano y PESP RURAL
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, con criterio de equidad y sin afectar la ope-
ratividad del Programa "A Trabajar Urbano" y del Proyecto
"PESP RURAL", respectivamente, darán atención priorita-
ria en la cobertura de los empleos temporales generados a
los jóvenes de las zonas donde se desarrollen los Proyec-
tos, que acrediten tener carga familiar y/o un alto índice de
necesidades básicas insatisfechas; estando a cargo de la
autoridad competente la determinación de los porcentajes
de la población beneficiada prioritariamente.
En concordancia con el artículo I del Título Preliminar
de la Ley Nº 27802, se consideran jóvenes a las perso-
nas comprendidas entre 18 y 29 años.
Artículo 2º.- Informe anual al Congreso de la
República de ejecución de Programas A Trabajar
Urbano y PESP RURAL
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Minis-
terio de la Mujer y Desarrollo Social presentarán anualmente
un informe respecto al cumplimiento de las metas y objetivos
de los Programas a los que se refiere la presente Ley, en el
marco de los fines para los que fueron creados y con especial
referencia a lo dispuesto en el artículo 1º; informe que será
remitido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República
dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
00411
PODER EJECUTIVO
P C M
Designan miembro del Consejo Direc-
tivo del OSITRAN
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2005-PCM
Lima, 7 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27332
- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-
versión Privada en los Servicios Públicos, establece que
el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador es-
tará integrado por 5 (cinco) miembros designados me-
diante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 148-2003-PCM
se designó al economista Mario Ernesto Arbulú Miranda como
miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -
OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comu-
nicaciones, cuyo mandato vence el 12 de enero de 2005, de
acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5º y el inciso d) del
artículo 9º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM;
Que, en consecuencia, se deben adoptar las medi-
das pertinentes para la integración del Consejo Directivo
del OSITRAN;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27332, 27594 y 28337;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a partir del 13 de enero de
2005, al economista MARIO ERNESTO ARBULÚ MI-
RANDA, como miembro del Consejo Directivo del Orga-
nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans-
portes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
00421

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